Santana Hernández v. García

71 P.R. Dec. 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 1950
DocketNúm. 9967
StatusPublished
Cited by8 cases

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Santana Hernández v. García, 71 P.R. Dec. 142 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El Tribunal de Distrito de San Juan dictó sentencia de-clarando sin lugar la demanda en este caso por considerar que el accidente que sufrió la codemandante se debió al hecho de haberse ella bajado de una guagua mientras estaba aún en movimiento y sin esperar a que se detuviera en la parada dieciocho de Santurce. La corte inferior no hizo constar en la opinión que emitió para sostener la sentencia las conclu-siones de hecho y de derecho a que llegó, limitándose a decir:

“De la evidencia presentada y teniendo en cuenta el crédito que cada uno de los testigos le ha merecido, el Tribunal cree que el - accidente ocurrió de la manera relatada por la parte de-mandada.”

Luego citó la jurisprudencia que consideró aplicable.

Los demandantes apelaron y alegan qué la corte inferior erró: (1) al no permitirles contrainterrogar al testigo Pedro Ramírez sobre la investigación que del accidente practicó la policía y específicamente al sostener la objeción de los de-mandados a la pregunta “¿El policía investigó allí algunos testigos?” por no haber sido dicha pregunta objeto del inte-rrogatorio directo; (2) al formar opinión el juez de la corte inferior antes de serle ofrecida toda la prueba del • caso y [144]*144quedar sometido por las partes y al negarse a dejar sin efecto la vista y señalar el caso nuevamente; (3) al dejar de cum-plir con la Regla 52(a) de las de Enjuiciamiento Civil; y (4) al dictar sentencia declarando-sin lugar la demanda.

En cuanto al tercer señalamiento, una vez más te-nemos que llamar la atención a la disposición de la Regla 52(a) al efecto de que “En todos los casos la corte expondrá los hechos que estime probados y separadamente consignará sus conclusiones de derecho . . (bastardillas nuestras) y a lo que hemos dicho en los casos de Meléndez v. Metro Taxicabs, 68 D.P.R. 766, 769; Varela v. Fuentes, 70 D.P.R. 879; Pérez v. Cruz, 70 D.P.R. 933 y Ferrer v. Varela, ante pág. 76, en cuanto a que debe darse cumplimiento a dicha dispo-sición con el fin de poner a esta Corte en condiciones de poder determinar si dichas conclusiones están justificadas o rio por la prueba.

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