Defendini v. Sucesión Pérez Claudio

73 P.R. Dec. 505
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 1952·No. Núm. 10552·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

En los casos de Meléndez v. Metro Taxicabs, 68 D.P.R. 766; Varela v. Fuentes, 70 D.P.R. 879; Ferrer v. Varela, 71 D.P.R. 76; Santana v. García, 71 D.P.R. 142; Tesorero v. Tribl. de Contribuciones y Kemper, 71 D.P.R. 298; Cáceres v. García, 71 D.P.R. 406 y Darder v. Bayamón Truck Service, 72 D.P.R. 77, reiteradamente hemos llamado la atención de las cortes de distrito hacia el deber que les impone la Regla 52 (a) de Enjuiciamiento Civil al dictar sentencia de exponer las conclusiones de hechos que consideren probados y separadamente sus conclusiones de derecho, y que deben abandonar la práctica de redactar una “Relación del Caso y Opinión” o “Relación de Hechos y Opinión”. En Meléndez v. Metro Taxicabs, supra, expusimos claramente la forma en que puede darse cumplimiento satisfactorio a la Regla 52(a).

Esto no obstante, el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Bayamón, persiste

Footnotes

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Defendini v. Sucesión Pérez Claudio, 73 P.R. Dec. 505 (prsupreme 1952).

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