Rivera Flores v. McGaw De Puerto Rico, Inc.

8 T.C.A. 23, 2002 DTA 81
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2002
DocketNúm. KLAN-01-00216
StatusPublished

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Rivera Flores v. McGaw De Puerto Rico, Inc., 8 T.C.A. 23, 2002 DTA 81 (prapp 2002).

Opinion

López Vilanova, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia emitida el 22 de enero de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. Ricardo Santana Ramos, J.). Mediante ésta, se declaró no ha lugar y se desestimó en todos sus extremos una demanda de daños y peijuicios por alegado discrimen en el empleo promovida por el aquí apelante, Edwin Rivera Flores. Con el beneficio de transcripción de la prueba y la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I

El 3 de junio de 1994, Edwin Rivera Flores instó una acción de daños y perjuicios contra McGaw of Puerto Rico, Inc. (“McGaw”). Sostuvo que su patrono, McGaw, discriminó en su contra por razón de su padecimiento de la espalda al negarle un acomodo razonable que le permitiera cumplir a cabalidad con sus funciones en el trabajo. Además, alegó que dicha negativa le ocasionó “...una recaída en su lesión de la espalda lo cual lo [sic] ha obligado a tener que acogerse a los benejicios del Fondo del Seguro del Estado.” Apéndice del Recurso, Anejo I, pág. 1. El señor Rivera Flores cimentó su acción en las disposiciones del “American With Disabilities Act” (“A.D.A.”), 42 U.S.C. secs. 12101 et seq., y solicitó una suma no menor de $150,000.00 por concepto de angustias y sufrimientos mentales.

McGaw solicitó la desestimación de la causa de acción. Argüyó que el foro de instancia carecía de jurisdicción para entender en el pleito, toda vez que el aquí apelante incumplió con su obligación de agotar los trámites administrativos según lo dispone la A.D.A. y la Ley de Derechos Civiles, 42 U.S.C. sees. 1981 et seq. El foro inferior denegó tal petición. Inconforme, McGaw recurrió al Tribunal Supremo, quien confirmó la [25]*25resolución recurrida y devolvió el caso para la continuación de los procedimientos. El Tribunal Supremo concluyó que el hecho de que el señor Rivera Flores no hubiera agotado remedios administrativos no implicaba que éste no tuviera derecho a remedio alguno. Indicó que aun cuando la reclamación bajo el A.D.A. .fuera improcedente, ello no excluía otros remedios al amparo de la ley local -Ley Núm. 44 de 2 de junio de 1985 (“Ley 44”), 1 L.P.R.A. see. 501 et seq.-, por lo que no correspondía desestimar la demanda en esa etapa de los procedimientos. Rivera Flores v. Cía. ABC, 138 D.P.R. 1, 8-9 (1995).

Posteriormente, McGaw sometió la correspondiente alegación responsiva. En la ..misma negó las alegaciones fundamentales de la demanda. Señaló haber provisto al allí demandante de los acomodos razonables necesarios para que éste pudiera realizar sus funciones sin que se agravara su padecimiento de la espalda. Por ello, rechazó ser responsable de la supuesta recaída en la condición sufrida por el señor Rivera Flores y sostuvo que éste no estaba capacitado para desempeñar las funciones y deberes de su puesto. Asimismo, alegó que el aquí apelante incumplió con su obligación de mitigar daños.

En el informe de la conferencia con antelación al juicio, las partes establecieron lo que entendían, eran, las controversias del caso. Para el allí demandante, la única controversia a resolver era si la demandada le había provisto o no de acomodos razonables. Por su parte, McGaw entendía que los asuntos a resolver eran dos: (1) si los acomodos provistos al demandante Rivera Flores eran o no razonables; y (2) si éste era un empleado capacitado para desempeñar las funciones de su puesto según lo dispuesto por la Ley 44. Véase Apéndice del Recurso, Anejo VII, pág. 6. De los documentos ante nos, surge que, posteriormente, las partes estipularon como única controversia a dilucidar la razonabilidad de los acomodos provistos por McGaw a Rivera Flores.

El 11 de febrero de 2000, durante el juicio, luego de finalizado el desfile de prueba y una vez sometido el caso, Rivera Flores solicitó que se le autorizara a enmendar la demanda para conformar las alegaciones con la prueba aportada durante el juicio. Dicha parte alegó que durante el juicio se aportó prueba no objetada por la demandada McGaw que permitía establecer causas de acción no invocadas en la demanda. En específico, señaló que la prueba en cuestión permitía establecer una acción bajo la “Ley de Licencia Médico Familiar”. En ese momento, el juez señaló que “entendía” que no se desfiló prueba que permitiera crear una nueva causa de acción, y le indicó a dicha parte que, de entenderlo procedente, sometiera su solicitud por escrito. Véase Transcripción de la vista de 11 de febrero de 2000, págs. 54-62. Una semana después, el 18 de febrero, Rivera Flores sometió dicho reclamo por escrito. En el mismo indicó:

“4. En el caso de epígrafe, el Tribunal ha tenido ante su consideración cuestiones no suscitadas en las alegaciones con el testimonio del demandante y la prueba presentada por éste en el sentido de que su patrono y aquí demandado, permitió e indujo a que éste levantara y transportara o sostuviera sobre su persona cargas que excedían los límites dispuestos por el Reglamento del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y en adición, que a éste se le impusieron o se le imponían condiciones más onerosas de trabajo, por razón de que éste, mediante su petición de acomodo razonable, se negaba a levantar, transportar o sostener sobre su persona, cargas que excedían los pesos máximos establecidos por Ley o Reglamento. Como cuestión de hecho, la declaración del demandante establece que el accidente que dio motivo al pleito de epígrafe, ocurre porque a éste se le obliga a sostener, levantar y transportar pesos en exceso de lo debido, aun en contra de las recomendaciones médicas que se habían hecho para con éste.
5. Por otro lado, muy respetuosamente entendemos, que las evidencia que ha tenido ante su consideración el Tribunal y que no fue objeta [da] por la parte demandada, tiende a establecer que el aquí demandante, habiendo obtenido una modificación en sus honorarios, en atención a un problema de ubicación de la custodia de sus hijos y que posteriormente le fue quitado en forma onerosa por el patrono aquí demandado, al cambiar los honorarios de trabajo del laboratorio.” Apéndice del Recurso, Anejo IX, págs. 1-2.

McGaw se opuso a la referida enmienda señalando que no existían razones que justificaran la misma. [26]*26Arguyo que no se aportó prueba que sustentara remedio alguno al amparo de otra legislación que no fueran las invocadas desde el inició del pleito y rechazó que hubiera consentido implícitamente a que se enmendaran las alegaciones. De igual forma, sostuvo que era irrazonable conceder la referida enmienda, dado que habían transcurrido más de seis años desde el inicio de pleito y cuatro desde el comienzo del juicio, sin que existieran circunstancias que justificaran tal demora. Por último, la demandada señaló que con dicha enmienda se vería seriamente perjudicada, ya que no tendría oportunidad de defenderse de estas nuevas alegaciones traídas luego de sometido el caso. Véase Apéndice del Recurso, Anejo XX. Al denegar la petición de enmienda, el tribunal indicó: “[n]o cabe duda de que la enmienda que pretende la parte demandante introducir es materia que conocía desde los inicios del caso y que a pesar del largo trayecto del caso nunca solicitó enmienda a sus alegaciones. Inclusive, no cabe duda de que lo que pretende introducir como enmienda es materia que está contenida y recogida sustancialmente en la demanda” Apéndice del Recurso, Anejo XXI, pág. 2.

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