Rivera Flores v. Compañía ABC H/N/C McGaw of Puerto Rico, Inc.

138 P.R. Dec. 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 15, 1995·No. Número: CE-94-568·Published·Cited by 29 cases

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

La presente controversia versa sobre la aplicación e in-terrelación entre el Americans with Disabilities Act (en adelante A.D.A.), 42 U.S.C. sec. 12101 et seq., y su contra-parte en la esfera local, la Ley Núm. 44 de 2 de junio de 1985 (1 L.P.R.A. see. 501 et seq.).

HH

Hechos

El 3 de junio de 1994 el Sr. Edwin Rivera Flores pre-sentó una demanda contra su patrono, McGaw of Puerto Rico (en adelante McGaw), por alagadamente negarse a concederle un acomodo razonable en el lugar de trabajo a pesar de tener conocimiento de que el señor Rivera Flores sufría de un padecimiento de la espalda. El demandante Rivera Flores amparó su acción en lo dispuesto por la A.D.A. y solicitó la suma de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) por concepto de daños y angustias mentales.

McGaw presentó una moción de desestimación predi-cada en la doctrina de agotamiento de remedios adminis-trativos, toda vez que el demandante no cumplió con los trámites administrativos de rigor según dispuesto por la A.D.A. y la Ley Federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C. see. 1981 et seq. El foro de instancia denegó la desestimación. Inconforme, la demandada McGaw acude ante nos, me-diante petición de certiorari, solicitando que revoquemos la resolución recurrida.

Luego de analizar la petición, ordenamos al recurrido señor Rivera Flores que mostrara causa por la cual no de-beríamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución del foro de instancia. El recurrido ha comparecido. Proce-demos a resolver sin ulteriores procedimientos.

[5] II

Legislación antidiscrimen federal y estatal

Actualmente en Puerto Rico una persona con impedi-mento posee dos (2) remedios contra actuaciones discrimi-natorias de un patrono: uno estatal y otro federal. El reme-dio federal está contenido en la A.D.A. mientras que el remedio estatal lo provee la Ley Núm. 44, supra.

El Art. 13 de la Ley Núm. 44 (1 L.P.R.A. see. 511), incorporó a dicho estatuto los remedios, facultades y procedimientos establecidos en la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. see. 146 et seq.). Es por esta razón que una reclamación al amparo de la Ley Núm. 44, supra, podrá tramitarse por vía judicial mediante acción ordinaria o mediante el procedimiento de querella según el Art. 4 de la Ley Núm. 100, supra, 29 L.P.R.A. see. 149. Las agencias ante las cuales el empleado puede presentar una querella son el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. Art. 13 de la Ley Núm. 44, supra, 1 L.P.R.A. sec. 511. El Departamento del Trabajo ejerce jurisdicción sobre los patronos privados y las corporaciones públicas; mientras que la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos la ejercerá sobre las demás agencias gubernamentales. De esta manera, si el empleado escoge la vía judicial para presentar una acción bajo la Ley Núm. 44, supra, no es necesario agotar los remedios administrativos disponibles.

Distinta es la norma cuando la acción se presenta al amparo de la A.D.A. La sec. 12117(a) de la A.D.A. establece específicamente que los remedios que han de concederse y el procedimiento a seguir en acciones incoadas al amparo de dicho estatuto son los provistos por las sees. 2000e-4, 2000e-5, 2000e-6, 2000e-8 y 2000e-9 del Título [6] VII de la Ley de Derechos Civiles, supra. (1) Según la citada sección, una persona que presente una querella recla-mando una violación al Título VII debe agotar la vía admi-nistrativa antes de acudir al foro judicial. Matos Molero v. Roche Products, Inc., 132 D.P.R. 470 (1993); Love v. Pullman, 404 U.S. 522 (1972). La doctrina de agotamiento de remedios ha sido adoptada específicamente para acciones incoadas bajo la A.D.A. 42 U.S.C. sec. 12117(a). Véanse: Kent v. Director, Mo. Dept. of Elem. & Sec. Educ., 792 F. Supp. 59 (E.D. Mo. 1992); Sherman v. Optical Imaging Systems, Inc., 843 F. Supp. 1168 (E.D. Mich. 1994).

El trámite de una reclamación por violación a la A.D.A. es, pues, el mismo trámite que se debe seguir al incoarse una querella por violación al Título VII. En Matos Molero v. Roche Products, Inc., supra, págs. 477-478, ex-presamos sobre dicho procedimiento lo siguiente:

Como regla general, un querellante debe presentar un cargo por discrimen ante la [Equal Employment Opportunity Commission] E.E.O.C. dentro de los ciento ochenta (180) días de la ocurrencia del alegado acto discriminatorio. Si la persona inicialmente instituye procedimientos ante una agencia estatal o local que tenga autoridad para ofrecerle un remedio, el tér-mino para presentar el cargo se extiende a trescientos (300) días, 42 U.S.C. sec. 2000e-5(e). El cargo debe ser notificado al querellado para que entonces se proceda a una investigación encaminada a determinar si existe causa razonable para creer que lo alegado en el cargo realmente sucedió. Si la E.E.O.C. no encuentra causa para proceder con el cargo, debe desestimarlo y notificar al querellante, el cual entonces tiene noventa (90) días para presentar una acción judicial. De otra parte, si la E.E.O.C. determina que existe causa para proceder, primera-mente tratará de conciliar a las partes. Si no tiene éxito en eliminar la alegada práctica discriminatoria, la E.E.O.C. puede [7] instar una acción judicial, pero si no lo hace dentro del término de ciento ochenta (180) días de haberse radicado el cargo, el querellante puede solicitar una autorización para instar de-manda (right to sue letter). Luego de obtener dicha autoriza-ción, el querellante tiene noventa (90) días desde que la recibe para instar la acción judicial. 42 U.S.C. secs. 2000e-5(b) y (f)(1). (Enfasis en el original y escolio omitido.)

Ahora bien, la legislación federal contiene una política pública de darle oportunidad al foro local de considerar en primera instancia las querellas por discrimen. A estos efectos, la E.E.O.C. contrata con la agencia estatal, en este caso el Departamento del Trabajo. De esta manera los organismos estatales y federales se dividen la responsabilidad de investigar y procesar las querellas instadas bajo la legislación antidiscrimen correspondiente. Estos acuerdos se conocen como Worksharing Agreements y mediante el actual acuerdo suscrito entre el Departamento del Trabajo y la E.E.O.C. se incluyó la A.D.A. Así, cuando se presenta una querella ante la E.E.O.C., ésta procederá a referirla a la agencia estatal, la cual contará con el término de sesenta (60) días para procesarla bajo la disposición estatal.

Concluimos, pues, que un empleado que presente una acción al amparo de la A.D.A. está obligado a agotar los remedios administrativos ante el Departamento del Trabajo, mientras que si elige el remedio provisto por la Ley Núm. 44, supra, puede escoger entre tramitar su reclamación mediante la vía judicial directamente o presentar una querella ante las agencias administrativas facultadas para ello.

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Aplicación del derecho a los hechos

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Rivera Flores v. Compañía ABC H/N/C McGaw of Puerto Rico, Inc., 138 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1995).

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