Guardiola Álvarez v. Departamento de la Familia
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
Nos corresponde resolver si en una acción por discrimen en el empleo instada al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 (Ley Núm. 44), 1 L.P.R.A. sec. 501 et seq., procede que el Estado responda por una suma igual al doble del importe de los daños su-fridos por el demandante. Específicamente, debemos deter-minar si la responsabilidad civil del Estado se extiende a la doble penalidad incorporada como remedio al amparo de la [674] referida ley, a pesar de que la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955 (Ley Núm. 104), según enmendada, 32 L.P.R.A. see. 3077 et seq., prohíbe la imposición de daños punitivos contra el Estado.
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En el 1973 el Sr. José R. Guardiola Alvarez (demandan-te recurrido) comenzó a ejercer sus funciones como em-pleado del Departamento de Familia. En el 1996, luego de más de veinte años de servicio, el recurrido confrontó com-plicaciones en su salud, entre ellas la pérdida de visión ocasionada por el desprendimiento de la retina de su ojo derecho. Este suceso redujo su capacidad visual a la escasa visión que poseía en su ojo izquierdo, la cual debido a la condición de aniridia, se limitaba a un diez por ciento de la capacidad normal.
A raíz de dicha situación, el señor Guardiola solicitó al Departamento de Familia un acomodo razonable que le permitiera seguir ejerciendo sus funciones de empleo.
Footnotes
175 P.R. 668 (Guardiola Álvarez v. Departamento de la Familia) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.