Belk Arce v. Martínez

146 P.R. Dec. 215
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1998·No. Número: RE-95-51·Published·Cited by 91 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

í — l

Durante 1986, el Ledo. John T. Belk Arce(1) fue contra-tado por el bufete de abogados Martínez, Odell, Calabria y Sierra (en adelante MOCS)(2) para ocupar un puesto como abogado asociado en su Departamento de Contribu-ciones.(3) A base de su desempeño y ejecutorias, al cabo de dos (2) años Belk fue promovido a Senior Associate y, en 1990, a Junior Partner. Con cada ascenso se le concedió un aumento en salario y bonificaciones. Ambos ascensos fue-ron aprobados unánimemente por los socios propietarios y su labor siempre fue caracterizada como de excelencia. En su última evaluación, Belk fue calificado como el mejor de los nueve (9) junior partners de la firma. Dicha evaluación reveló, a su vez, que poseía el segundo mejor porcentaje de productividad en su grupo.(4) Mantuvo siempre buenas re-laciones personales y profesionales con los demás emplea-dos y sus servicios eran utilizados constantemente por otros departamentos.

[221] Durante el tiempo que. trabajó en la firma, Belk desa-rrolló una relación cordial de trabajo con los socios propie-tarios, licenciados Martínez, Odell y Calabria, quienes constantemente requerían sus servicios. En general, los so-cios confiaban en su labor y no tenían comentarios negati-vos sobre su desempeño.(5)

El 5 de mayo de 1989 Belk contrajo matrimonio con la Leda. Margarita Serapión, quién también se desempeñaba como abogada en el Departamento de Contribuciones de la firma. Ninguno de los socios ni de los empleados del bufete MOCS fueron invitados a la ceremonia. De hecho, la pareja optó por no informar a nadie sobre el matrimonio, pues Belk temía que si los socios se enteraban de su matrimonio con Serapión sería despedido. A su juicio, existían actitu-des discriminatorias en ese sentido por parte de los socios Martínez, Odell y Calabria, por lo cual temía perder su trabajo.(6)

En ese entonces, el bufete no poseía un manual de em-pleados que aplicara a sus abogados ni existía norma al-guna que prohibiera los matrimonios entre miembros de la firma. El contrato de sociedad tampoco contenía una pro-hibición a esos efectos. Nunca se les comunicó a los aboga-dos sobre la existencia de alguna prohibición no escrita a este respecto.

Durante 1990, Serapión fue ascendida a socia propieta-ria, con un interés equivalente de cuatro por ciento (4%). A pesar de su posición y de trabajar en el mismo departa-mento que su esposo, nunca lo supervisó, pues esta tarea [222] recaía en el Ledo. Ralph Sierra, Supervisor del Departa-mento de Contribuciones.

Debido a rumores sobre el matrimonio entre los licen-ciados Belk y Serapión, en marzo de 1990 el licenciado Martínez sostuvo una conversación con el ex esposo de Se-rapión, Ismael Rodríguez Poggi. Éste le informó que Sera-pión y Belk se habían casado. Martínez notificó de este hecho a Odell, sin embargo ninguno actuó sobre el asunto.(7)

Así las cosas, entre 1991 y los primeros meses de 1992 surgieron diferencias entre los cinco (5) socios propietarios que componían el Comité Ejecutivo del bufete.(8) Estas diferencias consistían en asuntos referentes al ingreso de nuevos socios, una transición ordenada para cuando el li-cenciado Calabria se acogiera al retiro y el cambio de cla-sificación de Serapión, pues a ésta le restaban unos meses para convertirse en senior partner, con los mismos dere-chos que ostentaban los otros socios. Durante el período en que ocurrieron estas diferencias, Martínez y Odell comen-zaron a hacer indagaciones con el propósito de confirmar la información que habían recibido de Rodríguez Poggi, casi dos (2) años antes, relacionada con la relación marital en-tre Belk y Serapión. (9)

Posteriormente, los socios —Martínez, Odell y Cala-bria— propusieron unos cambios al acuerdo de sociedad, y este último preparó una nueva propuesta a esos efectos.(10) [223] Los socios Sierra y Serapión rechazaron la propuesta so-metida por ser perjudicial a los intereses de ella. Tras un impasse en las negociaciones, los socios tomaron la deci-sión de contratar a la firma de consultores Hildebrandt para buscar soluciones a sus diferencias.

La firma de consultores envió a Howard Mudrick a re-unirse con los socios. Durante una de las reuniones con Martínez, Mudrick tomó la nota siguiente de manera con-temporánea:

There is a genuine level of mistrust of Margarita [Serapión] issues of dishonest
1. Marriage w/ Belk
2. Her bldg equit at level 4% (Énfasis suplido.)

En abril de 1992 los socios Martínez, Odell y Calabria emitieron un ultimátum a los licenciados Sierra y Sera-pión: aceptar las enmiendas propuestas al contrato de so-ciedad o se entendería disuelta. Ambos rechazaron el dic-tamen y exigieron poner en vigor la cláusula de arbitraje, conforme lo establecía el contrato de sociedad vigente.

El 1ro de mayo los socios —Martínez, Odell y Cala-bria— decidieron disolver el bufete MOCS haciendo retro-activo al 30 de abril dicha determinación. Ese mismo día formaron una nueva sociedad bajo el nombre de bufete Martínez, Odell y Calabria (en adelante MOC). El nuevo bufete ocupó la misma planta física, retuvo a la mayoría de los empleados que laboraban en MOCS y mantuvo intacta la organización de departamentos con los mismos jefes, ex-cepto en el Departamento de Contribuciones.

Se notificó a los licenciados Sierra y Serapión de la disolución el 1ro de mayo, y ese mismo día se les informó que [224] no formarían parte del nuevo bufete. Por su parte, Belk trabajó ese día en el nuevo bufete sin saber de los cambios ocurridos. Sin embargo, al día siguiente encontró guardias de seguridad en las puertas. Sus expedientes y otras herra-mientas de trabajo fueron incautados. En la tarde, los so-cios (Martínez, Odell y Calabria) se reunieron con él y la Leda. Magali Cobián, también abogada en el Departa-mento de Contribuciones. Martínez le preguntó a Belk dónde estaba residiendo actualmente, a lo cual éste con-testó de manera evasiva para no revelar su estado civil. Inmediatamente, los socios le informaron a Belk y a Co-bián que no serían empleados del nuevo bufete.

Transcurridas dos (2) semanas de la disolución del bu-fete MOCS, los licenciados Sierra y Odell sostuvieron una conversación sobre la posibilidad de que los abogados des-pedidos fueran reinstalados dentro del nuevo bufete. Odell expresó su interés en que Sierra y Cobián regresaran a la firma; sin embargo, señaló que no podía aceptar a Belk y a Serapión porque estaban casados entre sí.

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Belk Arce v. Martínez, 146 P.R. Dec. 215 (prsupreme 1998).

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