Petrocelli, Luz v. T Mobile Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2025·No. KLAN202500266·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LUZ PETROCELLI Apelación procedente del Tribunal

Apelante de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

v. KLAN202500266 Caso Núm.:

JD2022CV00157

T MOBILE PUERTO RICO

Apelado Sobre:

Discrimen en el empleo

por razón de embarazo,

por sexo, por origen

nacional y represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.

Comparece ante nos la señora Luz Petrocelli (señora Petrocelli o parte apelante) mediante recurso de Apelación, presentado el 29 de marzo de 2025. En su recurso, la apelante solicita que se revoque la Sentencia1, emitida y notificada el 28 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro apelado). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria2 presentada por T-Mobile Puerto Rico (T-Mobile o parte apelada) y desestimó la Demanda Enmendada3.

Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 18 de marzo de 2022, la parte apelante presentó una Demanda4 en contra de T-Mobile. En su reclamación, alegó que la

1 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 238-270. 2 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 37-60. 3 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 8-17. 4 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 1-7.

Número Identificador SEN2025__________

parte apelada discriminó contra esta por razón de embarazo, sexo y su origen nacional, al no concederle los ajustes de horario que solicitó. Además, adujo que la compañía tomó represalias contra esta por reclamar sus derechos. La señora Petrocelli solicitó, entre otras cosas, una cantidad no menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) por concepto de los daños ocasionados por T- Mobile.

Posteriormente, el 27 de julio de 2022, la parte apelante presentó una Demanda Enmendada en la cual expandió sus alegaciones anteriores. Asimismo, alegó que T-Mobile la despidió constructivamente al no concederle los cambios de horarios solicitados. En esta ocasión, solicitó una compensación no menor de cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000.00) en concepto de daños por su despido constructivo discriminatorio e injustificado por razón de sexo, embarazo, origen nacional y represalias.

Así las cosas, el 12 de agosto de 2022, T-Mobile presentó su Contestación a Demanda5 en la cual alegó que a la parte apelante se le concedieron sus ajustes de horarios y turnos de trabajo, según los solicitó, y conforme a las necesidades de la localidad y operaciones dentro de esta. Igualmente, adujo que la señora Petrocelli conocía las normas de la apelada en cuanto a trabajar horarios variables y fines de semana. Por último, negó las alegaciones sobre discrimen por razón de embarazo, sexo y nacionalidad.

Además, el 16 de septiembre de 2022, T-Mobile presentó su Contestación a Demanda Enmendada6. En síntesis, reiteró que no se cometieron actos ilegales y discriminatorios en contra de la apelante. A su vez, informó que la señora Petrocelli renunció libre y

5 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 18-26. 6 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 27-36.

voluntariamente a su empleo, por lo que no constituyó un despido constructivo.

Tras concluir el descubrimiento de prueba, el 1 de marzo de 2024, la parte apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la que propuso 82 hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia. Además, para sustentar su petitorio incluyó 17 anejos, a saber: transcripción de la toma de deposición de la señora Petrocelli, solicitud de empleos, formularios de T- Mobile “candidate form”, carta de oferta de empleo, “employment acknowledgment”, firma electrónica de la parte apelante, descripción del puesto, correos electrónicos sobre cambios de horario, cartas de T-Mobile sobre aprobación de cambio de horario, carta de renuncia de la parte apelante y la Orden Ejecutiva OE2021- 019.

En síntesis, esbozó que la señora Petrocelli comenzó a trabajar en T-Mobile en el puesto de “Mobile Expert”. Sostuvo que la parte apelante solicitó varios ajustes o acomodos a sus turnos de trabajo por razones personales, los cuales fueron concedidos en su mayoría. Añadió que, el 10 de febrero de 2022, previo a incorporarse en el trabajo luego de una licencia de maternidad, la señora Petrocelli solicitó acomodo y ajuste a sus turnos de trabajo para el cuido de sus hijos. Así las cosas, solicitó tres (3) sábados libres al mes y permanecer en un horario fijo hasta las 4:30pm durante la semana. Analizada la solicitud, T-Mobile le concedió dos (2) sábados libres al mes y salir del trabajo a las 4:30pm cuatro (4) días en la semana. Este ajuste era efectivo desde el 2 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022. De igual modo, aseveró que no le pudo conceder tres (3) sábados libres al mes por necesidades operacionales de la localidad donde trabajaba la señora Petrocelli. Reiteró que la renuncia fue libre y voluntaria y no constituyó un despido constructivo bajo la

Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 19767.

Inconforme, la parte apelante presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria8; y como anejo, la transcripción de la toma de deposición de la señora Petrocelli. Así mismo, arguyó que la parte apelada incumplió con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil9 referente a los modos de negar (las alegaciones), al no exponer una relación sucinta de los hechos demostrativos de las defensas que le asistieron. Por ende, solicitó al TPI que diera por admitidos los hechos alegados en su Demanda Enmendada, a saber, los párrafos: 15 a 26, 28 a 30, 33 a 34, 41 a 42, 47, 49, 58, 61, 63, 67 a 68, 70, 72, 79 y 87.

De igual forma y en oposición, T-Mobile presentó una Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria10 en la cual argumentó que la señora Petrocelli se limitó a señalar en su escrito el incumplimiento con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, supra. Además, estableció que, un año y medio luego de la Contestación a Demanda Enmendada, ese argumento nunca se levantó y que con esto pretendió derrotar la Moción de Sentencia Sumaria. Más aún, adujo que la parte apelante incumplió con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil11, debido a que, omitió hacer referencia a los párrafos enumerados por la parte promovente que entendía que estaban en controversia, y para cada uno, detallar la evidencia admisible que sostuviera su impugnación. Por último, arguyó que la parte apelante no podía descansar en las aseveraciones contenidas en sus alegaciones.

En vista de lo anterior, el 28 de febrero de 2025, el foro apelado declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

7 29 LPRA sec. 185a. 8 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 150-199. 9 32 LPRA Ap. V, R. 6.2. 10 Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, págs. 3-7. 11 32 LPRA Ap. V, R. 36.3.

presentada por T-Mobile, dictó Sentencia y desestimó la Demanda. En esta, formuló las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. Previo a trabajar en T-Mobile, la Demandante trabajó en la tienda de zapatos Foot Locker localizada en el centro comercial Mayagüez Mall por espacio de seis (6) años, de 2011 a 2017, como “Sales Associate”. (Transcripción de la Deposición tomada a Petrocelli el 23 de febrero de 2023, página 23, líneas 16-25; página 24, líneas 1-5, 14-15 como Exhibit 1).

2. La Demandante también trabajó en la tienda de telefonía Claro por dos (2) años, de 2015 a 2017, a la vez que trabajaba en Foot Locker. Exhibit 1, 28:17-22.

3. El 5 de abril de 2017, la Demandante completó una Solicitud de Empleo para una plaza de “Retail Sales Associate”2 en T-Mobile. Exhibit 1, 32: 9-12; 33: 2-11;

Solicitud de Empleo fechada 5 de abril de 2017, incluida como Exhibit 2.

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Petrocelli, Luz v. T Mobile Puerto Rico, (prapp 2025).

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