Petrocelli, Luz v. T Mobile Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2025
DocketKLAN202500266
StatusPublished

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Petrocelli, Luz v. T Mobile Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

LUZ PETROCELLI Apelación procedente del Tribunal Apelante de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

v. KLAN202500266 Caso Núm.: JD2022CV00157 T MOBILE PUERTO RICO

Apelado Sobre: Discrimen en el empleo por razón de embarazo, por sexo, por origen nacional y represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.

Comparece ante nos la señora Luz Petrocelli (señora Petrocelli

o parte apelante) mediante recurso de Apelación, presentado el 29

de marzo de 2025. En su recurso, la apelante solicita que se revoque

la Sentencia1, emitida y notificada el 28 de febrero de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro

apelado). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la

Moción de Sentencia Sumaria2 presentada por T-Mobile Puerto Rico

(T-Mobile o parte apelada) y desestimó la Demanda Enmendada3.

Por los fundamentos que exponemos a continuación

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 18 de marzo de 2022, la parte apelante presentó una

Demanda4 en contra de T-Mobile. En su reclamación, alegó que la

1 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 238-270. 2 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 37-60. 3 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 8-17. 4 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 1-7.

Número Identificador SEN2025__________ KLAN202500266 2

parte apelada discriminó contra esta por razón de embarazo, sexo y

su origen nacional, al no concederle los ajustes de horario que

solicitó. Además, adujo que la compañía tomó represalias contra

esta por reclamar sus derechos. La señora Petrocelli solicitó, entre

otras cosas, una cantidad no menor de doscientos cincuenta mil

dólares ($250,000.00) por concepto de los daños ocasionados por T-

Mobile.

Posteriormente, el 27 de julio de 2022, la parte apelante

presentó una Demanda Enmendada en la cual expandió sus

alegaciones anteriores. Asimismo, alegó que T-Mobile la despidió

constructivamente al no concederle los cambios de horarios

solicitados. En esta ocasión, solicitó una compensación no menor

de cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000.00) en concepto

de daños por su despido constructivo discriminatorio e injustificado

por razón de sexo, embarazo, origen nacional y represalias.

Así las cosas, el 12 de agosto de 2022, T-Mobile presentó su

Contestación a Demanda5 en la cual alegó que a la parte apelante se

le concedieron sus ajustes de horarios y turnos de trabajo, según

los solicitó, y conforme a las necesidades de la localidad y

operaciones dentro de esta. Igualmente, adujo que la señora

Petrocelli conocía las normas de la apelada en cuanto a trabajar

horarios variables y fines de semana. Por último, negó las

alegaciones sobre discrimen por razón de embarazo, sexo y

nacionalidad.

Además, el 16 de septiembre de 2022, T-Mobile presentó su

Contestación a Demanda Enmendada6. En síntesis, reiteró que no

se cometieron actos ilegales y discriminatorios en contra de la

apelante. A su vez, informó que la señora Petrocelli renunció libre y

5 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 18-26. 6 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 27-36. KLAN202500266 3

voluntariamente a su empleo, por lo que no constituyó un despido

constructivo.

Tras concluir el descubrimiento de prueba, el 1 de marzo de

2024, la parte apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria,

en la que propuso 82 hechos esenciales y pertinentes sobre los

cuales no hay controversia. Además, para sustentar su petitorio

incluyó 17 anejos, a saber: transcripción de la toma de deposición

de la señora Petrocelli, solicitud de empleos, formularios de T-

Mobile “candidate form”, carta de oferta de empleo, “employment

acknowledgment”, firma electrónica de la parte apelante,

descripción del puesto, correos electrónicos sobre cambios de

horario, cartas de T-Mobile sobre aprobación de cambio de horario,

carta de renuncia de la parte apelante y la Orden Ejecutiva OE2021-

019.

En síntesis, esbozó que la señora Petrocelli comenzó a trabajar

en T-Mobile en el puesto de “Mobile Expert”. Sostuvo que la parte

apelante solicitó varios ajustes o acomodos a sus turnos de trabajo

por razones personales, los cuales fueron concedidos en su mayoría.

Añadió que, el 10 de febrero de 2022, previo a incorporarse en el

trabajo luego de una licencia de maternidad, la señora Petrocelli

solicitó acomodo y ajuste a sus turnos de trabajo para el cuido de

sus hijos. Así las cosas, solicitó tres (3) sábados libres al mes y

permanecer en un horario fijo hasta las 4:30pm durante la semana.

Analizada la solicitud, T-Mobile le concedió dos (2) sábados libres al

mes y salir del trabajo a las 4:30pm cuatro (4) días en la semana.

Este ajuste era efectivo desde el 2 de marzo hasta el 31 de mayo de

2022. De igual modo, aseveró que no le pudo conceder tres (3)

sábados libres al mes por necesidades operacionales de la localidad

donde trabajaba la señora Petrocelli. Reiteró que la renuncia fue

libre y voluntaria y no constituyó un despido constructivo bajo la KLAN202500266 4

Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de

30 de mayo de 19767.

Inconforme, la parte apelante presentó una Moción en

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria8; y como anejo, la

transcripción de la toma de deposición de la señora Petrocelli. Así

mismo, arguyó que la parte apelada incumplió con la Regla 6.2 de

Procedimiento Civil9 referente a los modos de negar (las alegaciones),

al no exponer una relación sucinta de los hechos demostrativos de

las defensas que le asistieron. Por ende, solicitó al TPI que diera por

admitidos los hechos alegados en su Demanda Enmendada, a saber,

los párrafos: 15 a 26, 28 a 30, 33 a 34, 41 a 42, 47, 49, 58, 61, 63,

67 a 68, 70, 72, 79 y 87.

De igual forma y en oposición, T-Mobile presentó una Réplica

a Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria10 en la cual

argumentó que la señora Petrocelli se limitó a señalar en su escrito

el incumplimiento con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil, supra.

Además, estableció que, un año y medio luego de la Contestación a

Demanda Enmendada, ese argumento nunca se levantó y que con

esto pretendió derrotar la Moción de Sentencia Sumaria. Más aún,

adujo que la parte apelante incumplió con la Regla 36.3 de

Procedimiento Civil11, debido a que, omitió hacer referencia a los

párrafos enumerados por la parte promovente que entendía que

estaban en controversia, y para cada uno, detallar la evidencia

admisible que sostuviera su impugnación. Por último, arguyó que la

parte apelante no podía descansar en las aseveraciones contenidas

en sus alegaciones.

En vista de lo anterior, el 28 de febrero de 2025, el foro

apelado declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

7 29 LPRA sec. 185a. 8 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 150-199. 9 32 LPRA Ap. V, R. 6.2. 10 Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, págs. 3-7. 11 32 LPRA Ap. V, R. 36.3. KLAN202500266 5

presentada por T-Mobile, dictó Sentencia y desestimó la Demanda.

En esta, formuló las siguientes determinaciones de hechos

incontrovertidos:

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