Piñán v. Mayagüez Sugar Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 10 de enero de 1958, Julia Piñán presentó una que-rella contra la Mayagüez Sugar Co., en reclamación de horas adicionales trabajadas durante el período comprendido entre el inicio de la zafra del año 1950 y la terminación de la zafra del año 1957. Según las determinaciones de hecho del tribunal de instancia, el querellante prestó servicios durante el tiempo de zafra, no menos de veinte semanas incluso los domingos, en los años 1950 a 1953, ambos inclusive. En 1954 y 1955 trabajó durante todo el año, pero durante el [91] tiempo muerto, aunque devengó el mismo salario semanal, sólo rindió una jornada de cuarenta horas semanales. En 1956 trabajó una semana únicamente, y al siguiente año regresó durante la zafra y trabajó no menos de diecisiete semanas.
Contra la sentencia que declaró con lugar la querella se interpuso recurso de revisión. Se alega que el tribunal a quo erró al no declarar con lugar las defensas de prescrip-ción de la acción y falta de causa de acción que oportuna-mente se plantearon en la contestación.
1 La querella en este caso se radicó en 10 de enero de 1958, cuando ya había transcurrido más de un año de la vigencia de la Ley de Salario Mínimo de 1956 (Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. (Supl.) see. 245 et seq.). Por tanto, la prescripción de la acción se rige por esta nueva disposición
Footnotes
84 P.R. Dec. 89 (Piñán v. Mayagüez Sugar Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.