Ortiz Vizcarrondo, Karen v. Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2024
DocketKLCE202300698
StatusPublished

This text of Ortiz Vizcarrondo, Karen v. Universal Insurance Company (Ortiz Vizcarrondo, Karen v. Universal Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ortiz Vizcarrondo, Karen v. Universal Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

KEREN ORTIZ VIZCARRONDO Y JAVIER Apelación NIEVES FALERO, ambos procedente del por sí y en representación Tribunal de de la Sociedad Legal de Primera Instancia, Gananciales compuesta Sala Superior de por ambos KLAN202300536 Fajardo y Demandantes - apelados KLCE202300698 Sobre: Daños y perjuicios v. consolidados con

UNVERSAL INSURANCE KLAN202300546 Caso núm.: COMPANY, WENDY´S FA2020CV00554 06922 (RÍO GRANDE), GRUPO COLÓN GERENA, WENDCO MANAGEMENT, INC., y otros

Demandados - apelantes

Panel Integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2024.

El 21 de junio de 2023, comparecieron ante nos la

aseguradora Universal Insurance Company (en adelante,

“Universal”), Wendy’s (Río Grande), WENDCO Management Inc. (en

adelante, “WENDCO”), y el Grupo Colón Gerena (conjuntamente y

en adelante, los Apelantes-Demandados), mediante el recurso de

apelación KLAN202300536 y el recurso de certiorari

KLCE202300698.

Por otra parte, el 23 de junio de 2023 la señora Keren Ortiz

Vizcarrondo (en adelante, “señora Ortiz Vizcarrondo o la

perjudicada”) y su esposo, señor Javier Nieves Falero (en adelante,

“señor Nieves Falero o esposo”), por sí y en representación de la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300536 cons. KLAN202300546 y KLCE202300698 2

(conjuntamente y en adelante, los Apelados-Demandantes),

instaron el recurso de apelación KLAN202300546.

En ambos recursos de apelación —KLAN202300536 y

KLAN202300546— se nos solicita la revisión de la Sentencia

dictada el 13 de abril de 2023 y notificada el 14 de abril de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en

adelante, “TPI o foro primario”). Mientras que en el aludido recurso

de certiorari —KLCE202300698— se solicita la revisión de la

imposición de costas en el pleito de referencia.

El 28 de junio de 2023, consolidamos los recursos y luego de

varios trámites procesales quedaron perfeccionados, por lo cual,

procedemos a confirmar la Sentencia apelada en los casos

KLAN202300536 y KLAN202300546. Asimismo, se expide el auto

de certiorari KLCE202300698 y se confirma la imposición de

costas en el pleito.

-I-

El presente caso tiene su génesis el 8 de septiembre de 2020,

cuando los Apelados-Demandantes presentaron una acción en

daños y perjuicios contra del restaurante Wendy’s de Río Grande, el

Grupo Colón Gerena, WENDCO y Universal. En síntesis, adujeron

que el 18 de septiembre de 2019, la señora Ortiz Vizcarrondo sufrió

una caída por la negligencia de dicho restaurante de comida rápida,

ya que el piso estaba húmedo y no había un aviso de tal situación,

por lo que reclamaron daños sufridos.

El 15 de enero de 2021, los Apelantes-Demandados

contestaron la demanda.

Culminados los trámites procesales de rigor, el juicio en su

fondo fue celebrado los días 8, 9 y 22 de febrero de 2023.

Finalizado el desfile de prueba, Universal solicitó un término para

expresarse en torno a una alegación de destrucción de evidencia que

esgrimieron los Apelados-Demandantes. KLAN202300536 cons. KLAN202300546 y KLCE202300698 3

Concedido el término, el 21 de marzo de 2023, Universal

interpuso un Memorando de Derecho en torno a la doctrina de

expoliación. En respuesta, el 4 de abril de 2023, los Apelados-

Demandantes instaron un Memorando de Derecho de la Parte

Demandante Respecto a la Aplicación de la Doctrina de “Spoliation”

al Presente Caso.

El 13 de abril de 2023,1 el TPI dictó la Sentencia apelada en

la que declaró Con Lugar la demanda y formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El 18 de septiembre de 2019, aproximadamente a la 1:08 p.m., la codemandante, Sra. Karen Ortiz Vizcarrondo (Ortiz), compró alimentos en el restaurante de servicio rápido Wendy’s #06922, ubicado en la Carr. #3, Km 24.5, Bo. Guzmán Abajo, en Río Grande, Puerto Rico. Cuya tienda pertenece a la parte demandada. Allí, la codemandante, Sra. Ortiz Vizcarrondo, fue al área de los condimentos, tomó lo necesario y cuando se disponía a salir resbaló y se cayó al suelo (el Accidente). [Estipulado, Entrada 40.]

2. Cuando se cayó, Ortiz estaban (sic) cargando los alimentos y refrescos que había comprado. La caída causó que los refrescos se derramaran en el suelo. Testimonios Ortiz y Carmona.

3. Universal Ins. Co., Inc. (Universal) tenía expedida una póliza de seguros a favor de los codemandandos, Wendy’s #06922 (Río Grande), Grupo Colón Gerena y Wendco Management, Inc., que está sujeta a sus cláusulas, términos, condiciones y exclusiones. [Estipulado, Entrada 40.]

4. Luego de la caída, se le ofreció ayuda y/o (sic) asistencia a Ortiz. [Estipulado, Entradas 40 y 43.]

5. La gerente Sra. Edmee Carmona (Carmona) procedió a tomarle los datos a Ortiz y a llenar el Informe de Incidente. [Estipulado, Entradas 40 y 43.]

6. El 19 de septiembre de 2019, la gerente de turno, Sra. Edmee Carmona, le notificó a las oficinas centrales de la parte demandada de la ocurrencia de la caída que nos ocupa. [Estipulado, Entrada 40.]

7. Cuando ocurrió el Accidente, Carmona no estaba en el área de restaurante de la Tienda, sino en su oficina, por lo cual no vio la caída, pero cuando le avisaron salió y observó que acababan de pasar mapo en el área de los condimentos. Testimonio de Edmee Carmona.

1 Notificada el 14 de abril de 2023. KLAN202300536 cons. KLAN202300546 y KLCE202300698 4

8. El Aviso de Incidente recoge las expresiones de la Demandante justo después del Accidente como sigue: “Aparentemente el empleado del salón pasó el mapo en el área de condimentos. Cliente pasó aparentemente a surtirse de dichos condimentos y esta aparentemente resbaló golpeándose en el área derecha del cuerpo. Esta alegadamente se aguantó con su mano del piso el cual alega que sufre mucho dolor.” “Alegadamente se golpeó en el área derecha de su cuerpo incluyendo su mano derecha hasta su hombro.” “Comentarios del Perjudicado: ¡Estoy nerviosa y me duele mucho!” “Cliente alega que le duele todo el cuerpo en la parte derecha y su muñeca hasta el hombro.” Exhibit 1 de los Demandantes.

9. Carmona le ofreció a la Demandante llamar una ambulancia, pero ella declinó la oferta y salió de la Tienda caminando sin asistencia. Testimonio de Edmee Carmona; Testimonio de la Demandante. Carmona también le informó a Ortiz el número de teléfono de las oficinas centrales de WENDCO instruyéndole que llamara allí de necesitar algo adicional. Testimonio de Edmee Carmona.

10. Las (sic) todas las tiendas de WENDCO en Puerto Rico tienen cámaras de seguridad. Testimonio Ana Alcántara Moya.

11. La Tienda donde ocurrió el Accidente tiene cámaras dentro y fuera del restaurante. Testimonio de Edmee Carmona.

12. WENDCO subcontrata el servicio de cámaras de seguridad a un tercero, ABC Security Company. Testimonio Ana Alcántara Moya.

13. El proceso establecido por WENDCO es que la gerente de la tienda prepara y notifica un Aviso de Incidente a las oficinas centrales, donde la Sra. Ana Alcántara lo recibe y remite a los corredores de seguros de la empresa. Testimonio Ana Alcántara Moya. No suele llevar a cabo trámite para preservar evidencia de vídeo. Id.

14.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Hernández Rivera v. Gobierno de la Capital
81 P.R. Dec. 1031 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Garriga v. Tribunal Superior de Puerto Rico
88 P.R. Dec. 245 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Estremera Colón v. Inmobiliaria Rac, Inc.
109 P.R. Dec. 852 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Jiménez v. Pelegrina Espinet
112 P.R. Dec. 700 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Colondres Vélez v. Bayrón Vélez
114 P.R. Dec. 833 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Sociedad de Gananciales v. González Padín Co.
117 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Andino Nieves v. Autoridad de Acueductos
123 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Elba A.B.M. v. Universidad de Puerto Rico
125 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
J.T.P. Development Corp. v. Majestic Realty Corp.
130 P.R. Dec. 456 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Monllor Arzola v. Sociedad Legal de Gananciales
138 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Colón García v. Toys "R" Us, Inc.
139 P.R. Dec. 469 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rosado Feliciano v. Supermercado Mr. Special
139 P.R. Dec. 946 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Quiñones López v. Manzano Pozas
141 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Belk Arce v. Martínez
146 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Feliciano Polanco v. Feliciano González
147 P.R. Dec. 722 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Campoamor Redín
150 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Colón González v. Tienda K-mart
154 P.R. Dec. 510 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jarra Corp. v. Axxis Corp.
155 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ramírez Ferrer v. Policía de Puerto Rico
158 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ortiz Vizcarrondo, Karen v. Universal Insurance Company, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortiz-vizcarrondo-karen-v-universal-insurance-company-prapp-2024.