Burgos Perez, Victor v. Vazquez Melendez, Jorge L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLAN202500144
StatusPublished

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Burgos Perez, Victor v. Vazquez Melendez, Jorge L, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

VÍCTOR M. BURGOS PÉREZ Recurso de Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. Guayama KLAN202500144 Caso Núm. JORGE L. VÁZQUEZ GDP2018-0030 MELÉNDEZ Sobre: Apelante Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece Jorge L. Velázquez Meléndez (“señor Velázquez Meléndez”

o “Apelante”) mediante Apelación Civil y nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida el 13 de enero de 2025 y notificada el 22 de enero de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama

(“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Demanda

sobre daños y perjuicios instada por Víctor M. Burgos Pérez (“señor Burgos

Pérez” o “Apelado”) en contra del señor Vázquez Meléndez. A su vez, el foro

de instancia declaró No Ha Lugar la Reconvención presentada por el

Apelante.

Por los fundamentos que proceden, se Confirma la Sentencia apelada.

I.

El 14 de marzo de 2018, el señor Burgos Pérez instó una Demanda

sobre daños y perjuicios en contra del señor Vázquez Meléndez. El Apelado

alegó que, el 14 de marzo de 2017, mientras conducía por la Carretera 179

del Barrio Guamaní en Guayama, el Apelante impactó su vehículo con una

excavadora, luego de no medir el ancho de la maquinaria. Sostuvo, además,

que el Apelante manejaba de manera temeraria y negligente, toda vez que

lo hacía sin luces o escolta, conforme requiere nuestro ordenamiento. El

Número Identificador SEN2025________ KLAN202500144 2

señor Burgos Pérez aseveró que el accidente le ocasionó daños físicos, así

como angustias y sufrimientos morales. Como resultado, solicitó una suma

no menor de $50,000.00, por concepto de daños físicos; $20,000.00, por

concepto de angustias y sufrimientos mentales; y $8,000.00, por concepto

de los daños ocasionados a su vehículo.

Por su parte, el 11 de julio de 2018, el Apelante instó su Contestación

a Demanda & Reconvención. Mediante la Reconvención, el señor Vázquez

Meléndez aseveró que, el causante del accidente de tránsito había sido el

señor Burgos Pérez, quien presuntamente invadió el carril, tras quedarse

dormido en el volante, como consecuencia de unos medicamentos

recetados.

Tras varias instancias procesales, se celebró el juicio en su fondo.

Durante su celebración, testificaron el señor Burgos Pérez y el señor

Vázquez Meléndez, así como el agente Carlos Rodríguez Rodríguez.1 Entre

la prueba documental admitida, se encontraba el informe del accidente y

unas fotografías del lugar donde ocurrió el accidente.2

Aquilatada la prueba documental y testifical, el 13 de enero de 2025,

el foro de instancia emitió una Sentencia, notificada el 22 de enero de 2025.

Mediante el referido dictamen, el foro apelado realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El demandante y el demandado son vecinos del Bo. Guamaní en Guayama.

2. El día 14 de marzo de 2017, el Sr. Víctor M. Burgos conducía su vehículo marca Chevrolet Van G-20 tablilla DLC-988 del año 1991 por la carretera 179 Bo. Guamaní en Guayama de norte a sur.

3. En el kilómetro 2.4 a 2.5 de dicha carretera el demandante tiene un impacto frontal con un “digger” o excavadora, el cual era conducido en dirección de sur a norte por el demandado el Sr. Jorge L. Vázquez Meléndez.

4. El demandado[,] al no medir el alto y ancho[,] invadió el carril del demandante[,] impactándolo en la parte frontal del vehículo Chevrolet Van G-20.

5. El accidente ocurrió a las 6:45 PM.

6. El día 14 de marzo de 2017 estuvo lloviendo en el Bo. Guamaní en Guayama PR.

1 Apéndice de la parte apelante, Anejos VIII y IX. 2 Apéndice de la parte apelante, Anejo VIII. KLAN202500144 3

7. A causa del accidente[,] el Sr. Víctor M. Burgos perdió el conocimiento y tuvo que ser transportado en ambulancia al Hospital San Lucas en Guayama.

8. Una vez en el hospital, el demandante recobró su conocimiento.

9. En el hospital le realizaron placas al demandante y le tomaron puntos de sutura en una herida que tenía en el rostro en el pómulo izquierdo. También le tomaron puntos de sutura en la mano derecha y la pierna izquierda[,] debido a las heridas abiertas a causa del accidente.

10. El demandante fue dado de alto al día siguiente al medio día.

11. A causa del accidente[,] el demandante sufre de dolores de cabeza, dolor en el cuerpo y la espalda. Actualmente[,] está pendiente de una operación en la pierna izquierda afectada por el accidente.

12. El vehículo marca Chevrolet Van G-20 del año 1991 fue pérdida total a causa del accidente.

13. Dicho vehículo era utilizado por el demandante para pasear, viajar y acampar.

14. El vehículo del demandado transitaba sin escolta por la carretera 179[,] en violación a la [L]ey 22 del 7 de enero de 2000.

15. A consecuencia del impacto con la van[,] el “digger” sufrió daños en la parte del frente donde va el “bucket”[,] el brazo se partió.

16. El demandado tuvo que reparar su vehículo (digger) y el costo de éste fue de $8,000.00 y $2,000.00 el costo de la pieza.3

(Énfasis suplido)

Sobre el testimonio del señor Burgos Pérez, el foro apelado puntualizó

que el mismo fue claro y convincente y que “proporcionó detalles específicos

sobre los daños sufridos y como éstos afectan su vida diaria”.4 Asimismo,

detalló que:

La prueba presentada establece que el demandado fue negligente al conducir la excavadora “digger” por la vía pública. En su testimonio[,] el demandado admitió que no iba escoltado según lo requiere la Ley 22 del 7 de enero del 2000. Debido a tal negligencia[,] al transitar por la carretera 179 Bo. Guamaní en Guayama[,] invadió el carril del demandado chocando con este de frente.5

Así dispuesto, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Demanda

instada por el señor Burgos Pérez y No Ha Lugar la Reconvención

presentada por el señor Vázquez Meléndez. Como corolario, el TPI le otorgó

al señor Burgos Pérez la cantidad de $14,000.00, por concepto de daños

3 Apéndice de la parte apelante, Anejo X, págs. 2-3. 4 Íd., pág. 6. 5 Íd., pág. 7. KLAN202500144 4

físicos y angustias y sufrimientos mentales. Aclaró que dicha cuantía,

calculada al valor del dólar actual, totalizaba $16,109.59. A su vez, le

concedió al apelado la cantidad de $3,000.00, por los daños ocasionados al

vehículo Chevrolet Van G-20 del año 1991.

Inconforme, el 21 de febrero de 2025, el señor Vázquez Meléndez

acudió ante nos mediante Apelación Civil y le imputó al foro de instancia la

comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia en la adjudicación desmesurada de los daños concedidos a la parte demandante basados en la prueba desfilada cuando no se presentó prueba física ni pericial para establecer la causalidad de los mismos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la doctrina de mitigación de daños y/o negligencia comparada y no aplicarle algún porciento de negligencia a la parte demandante-apelada.

Ese mismo día, el Apelante presentó una Moción Solicitando

Autorización para Presentar Exposición Estipulada de Regrabación de Juicio

en su Fondo Celebrado en el TPI el 16 de mayo de 2023 y el 21 de octubre

del 2024. Según solicitado, el 25 de febrero de 2025, esta Curia le concedió

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