Sierra Rios, Billy Jay v. Western Auto Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202400526
StatusPublished

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Sierra Rios, Billy Jay v. Western Auto Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

BILLY SIERRA RÍOS Apelación, procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia, Sala Superior de Bayamón

KLAN202400526 Caso Núm.: v. BY2023CV00501

Sala: 503 WESTERN AUTO PUERTO RICO, INC. H/N/C ADVANCE Sobre: AUTO PARTS Reclamación Laboral (Ley Núm. 2-1961, Parte Apelada según enmendada; Ley Núm. 80-1976, según enmendada)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Sr. Billy Jay

Sierra Ríos (en adelante, el “señor Sierra Ríos” o el “Apelante”), mediante

recurso de apelación presentado el 30 de mayo de 2024. Nos solicitó la

revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón (en adelante, el “TPI”), el 19 de mayo de 2024,

notificada y archivada en autos el 20 de mayo de 2024. Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria”

interpuesta por Western Auto Puerto Rico, Inc. (en adelante, “Western

Auto” o el “Apelado”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos se originó con la presentación de una “Querella”

sobre reclamación laboral por parte del Apelante en contra de Western

Auto, al amparo del procedimiento sumario instituido en la Ley Núm. 2 de

Número Identificador SEN2024_____________ KLAN202400526 2

17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA secs.

3118 et seq. Mediante la misma, alegó que el 22 de enero de 2006,

comenzó a laborar para el Apelado como empleado parcial en el área de

piso de ventas en la tienda Advance Auto Parts (en adelante, “Advance

Auto”), ubicada en el Municipio de Bayamón en la Plazoleta del “Cantón

Mall”. Expresó que en el año 2008 pasó a ser “driver” comercial de la

referida localidad. Manifestó que en el año 2010 ocupó la posición de

“Service Pro”, encargándose así de las gomas y servicio al cliente. Indicó

que en el 2011 fue promovido a la posición de “Retail Part Pro” y que en el

2013 fue ascendido al puesto de “Assistant General Manager” de Advance

Auto. Afirmó que para el año 2016 lo promovieron al puesto de “General

Manager” en la tienda del Apelado, ubicada en “Rexville Plaza” en el

Municipio de Bayamón. Expresó que, en el año 2017, regresó a la tienda

ubicada en la Plazoleta del “Cantón Mall” en calidad de “General Manager”.

Señaló que ese mismo año, dicha tienda fue seleccionada como la tienda

“Top Performance” en ventas del Distrito. Acentuó que en el año 2018 fue

reconocido como Gerente del año y que en la evaluación del 2021 excedió

las expectativas. Esbozó que durante el transcurro de dichos

reconocimientos, en Advance Auto aplicaba una política de ajustes de

precio, la cual incluía “Price Override” y “Price Match”.

Asimismo, expresó que a pesar de que, en el año 2022 el techo de

la tienda se cayó, tuvo un año operacional de mucho éxito. Manifestó que

las fechas posteriores a la caída del techo, trabajó incansablemente, día y

noche, velando por los mejores intereses de la empresa. Señaló que ese

mismo año ganó un reconocimiento de “Penzoil” y un viaje a Las Vegas,

Nevada por haber sido la tienda que más unidades de aceite vendió en

toda la compañía. Alegó que el 25 de noviembre de 2022 fue despedido de

su trabajo ilegalmente y sin justa causa.

Aseveró que el Apelado maliciosamente y/o de manera negligente

ignoró que estaba dentro de sus funciones conceder ajustes de precios

para ventas, conforme lo dispuesto en su política de “Price Override” o KLAN202400526 3

“Price Match”. Indicó que Western Auto tampoco siguió el proceso de

operaciones correctivas que dicta su política de acciones disciplinarias.

Expresó que el 22 de noviembre de 2022 recibió una llamada del Apelado

mediante la cual le comunicaron que estaba suspendido. De igual manera,

expresó que, al día siguiente, recibió otra llamada a través de la cual le

informaron que debía reportarse el 25 de noviembre de 2022 a las oficinas

centrales a las 10:00 a.m. Expresó que, durante esa cita, el Apelado le

comunicó que estaba despedido. Indicó que durante dicha reunión alertó

de forma inmediata que: (1) se le estaba despidiendo de manera injusta, ya

que las decisiones sobre precios y ajustes era una práctica autorizada a los

“General Managers” en las tiendas a base de la política “Price Override” y

“Price Match”, (2) otras tiendas estaban incurriendo en la misma práctica,

(3) el “District Manager”, el Sr. Esteban Rivera (en adelante, el “señor

Rivera”), estaba al tanto del “price override” a clientes comerciales y que

(4) el propio señor Rivera le había solicitado descuentos similares en el

pasado para poder adquirir piezas para otros clientes comerciales.

Además, mencionó que en sus 17 años de servicio nunca recibió

acciones disciplinarias ni evaluaciones negativas. Alegó que no realizó

nada que ameritara su despido y que siempre inspiró a su equipo y

mantuvo la integridad de la compañía. Esgrimió que, en el proceso de

despido, Western Auto violó su política de acciones disciplinarias. Expresó

que en todo momento de su empleo mantuvo un desempeño satisfactorio

y sobresaliente y nunca incurrió en conducta lesiva. Por último, resaltó que

el Apelado no lo colocó en un programa de mejoramiento antes de su

despido. A tenor con lo anterior, arguyó que su despido fue injustificado y

reclamó una compensación por concepto de la mesada, indemnización

progresiva, honorarios de abogado y costas del procedimiento.

El 10 de febrero de 2023, Western Auto presentó su “Contestación

a Querella”, mediante la cual negó las alegaciones esgrimidas por el

Apelante y arguyó afirmativamente que las prácticas de ventas del señor

Sierra Ríos eran contrarias a las políticas del Apelado. Luego de varios

trámites procesales impertinentes a la controversia que nos ocupa, el 2 de KLAN202400526 4

octubre de 2023, Western Auto presentó una “Moción de Sentencia

Sumaria” mediante la cual argumentó que no existían controversias de

hechos esenciales que impidieran la resolución sumaria del caso. En

detalle, alegó que no existía controversia respecto a que el Apelante

reiteradamente incumplió con los procedimientos de la compañía, incurrió

en actos de insubordinación y que a pesar de que fue advertido

directamente de las consecuencias de continuar con dicha conducta, no la

modificó. También afirmó que la conducta del Apelante fue desleal y falló

en su responsabilidad de dar ejemplo de cumplimiento con las políticas y

procedimientos a sus subordinados. Además, señaló que el señor Sierra

Ríos no contaba con evidencia que demostrara que su despido fue uno

injustificado. Anejó a esta los documentos que, a su juicio, respaldaban su

postura.

Más adelante, el 31 de agosto de 2023, el señor Sierra Ríos

presentó “Moción en Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria” (en

adelante, “Oposición”), a través de la cual reiteró las alegaciones expuestas

en la “Querella”. También alegó que, para justificar su despido, Western

Auto propuso traer prueba de que se le ofrecieron oportunidades para

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