Sierra Rios, Billy Jay v. Western Auto Puerto Rico, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLAN202400526·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

BILLY SIERRA RÍOS Apelación, procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelante Instancia, Sala Superior de Bayamón

KLAN202400526 Caso Núm.:

v.

BY2023CV00501

Sala: 503

WESTERN AUTO PUERTO RICO, INC. H/N/C ADVANCE Sobre:

AUTO PARTS Reclamación Laboral (Ley Núm. 2-1961,

Parte Apelada según enmendada; Ley Núm. 80-1976, según

enmendada)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Sr. Billy Jay Sierra Ríos (en adelante, el “señor Sierra Ríos” o el “Apelante”), mediante recurso de apelación presentado el 30 de mayo de 2024. Nos solicitó la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, el “TPI”), el 19 de mayo de 2024, notificada y archivada en autos el 20 de mayo de 2024. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria” interpuesta por Western Auto Puerto Rico, Inc. (en adelante, “Western Auto” o el “Apelado”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos se originó con la presentación de una “Querella”

sobre reclamación laboral por parte del Apelante en contra de Western Auto, al amparo del procedimiento sumario instituido en la Ley Núm. 2 de

Número Identificador SEN2024_____________

17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA secs. 3118 et seq. Mediante la misma, alegó que el 22 de enero de 2006, comenzó a laborar para el Apelado como empleado parcial en el área de piso de ventas en la tienda Advance Auto Parts (en adelante, “Advance Auto”), ubicada en el Municipio de Bayamón en la Plazoleta del “Cantón Mall”. Expresó que en el año 2008 pasó a ser “driver” comercial de la referida localidad. Manifestó que en el año 2010 ocupó la posición de “Service Pro”, encargándose así de las gomas y servicio al cliente. Indicó que en el 2011 fue promovido a la posición de “Retail Part Pro” y que en el 2013 fue ascendido al puesto de “Assistant General Manager” de Advance Auto. Afirmó que para el año 2016 lo promovieron al puesto de “General Manager” en la tienda del Apelado, ubicada en “Rexville Plaza” en el Municipio de Bayamón. Expresó que, en el año 2017, regresó a la tienda ubicada en la Plazoleta del “Cantón Mall” en calidad de “General Manager”. Señaló que ese mismo año, dicha tienda fue seleccionada como la tienda “Top Performance” en ventas del Distrito. Acentuó que en el año 2018 fue reconocido como Gerente del año y que en la evaluación del 2021 excedió las expectativas. Esbozó que durante el transcurro de dichos reconocimientos, en Advance Auto aplicaba una política de ajustes de precio, la cual incluía “Price Override” y “Price Match”.

Asimismo, expresó que a pesar de que, en el año 2022 el techo de la tienda se cayó, tuvo un año operacional de mucho éxito. Manifestó que las fechas posteriores a la caída del techo, trabajó incansablemente, día y noche, velando por los mejores intereses de la empresa. Señaló que ese mismo año ganó un reconocimiento de “Penzoil” y un viaje a Las Vegas, Nevada por haber sido la tienda que más unidades de aceite vendió en toda la compañía. Alegó que el 25 de noviembre de 2022 fue despedido de su trabajo ilegalmente y sin justa causa.

Aseveró que el Apelado maliciosamente y/o de manera negligente ignoró que estaba dentro de sus funciones conceder ajustes de precios para ventas, conforme lo dispuesto en su política de “Price Override” o

“Price Match”. Indicó que Western Auto tampoco siguió el proceso de operaciones correctivas que dicta su política de acciones disciplinarias. Expresó que el 22 de noviembre de 2022 recibió una llamada del Apelado mediante la cual le comunicaron que estaba suspendido. De igual manera, expresó que, al día siguiente, recibió otra llamada a través de la cual le informaron que debía reportarse el 25 de noviembre de 2022 a las oficinas centrales a las 10:00 a.m. Expresó que, durante esa cita, el Apelado le comunicó que estaba despedido. Indicó que durante dicha reunión alertó de forma inmediata que: (1) se le estaba despidiendo de manera injusta, ya que las decisiones sobre precios y ajustes era una práctica autorizada a los “General Managers” en las tiendas a base de la política “Price Override” y “Price Match”, (2) otras tiendas estaban incurriendo en la misma práctica, (3) el “District Manager”, el Sr. Esteban Rivera (en adelante, el “señor Rivera”), estaba al tanto del “price override” a clientes comerciales y que (4) el propio señor Rivera le había solicitado descuentos similares en el pasado para poder adquirir piezas para otros clientes comerciales.

Además, mencionó que en sus 17 años de servicio nunca recibió acciones disciplinarias ni evaluaciones negativas. Alegó que no realizó nada que ameritara su despido y que siempre inspiró a su equipo y mantuvo la integridad de la compañía. Esgrimió que, en el proceso de despido, Western Auto violó su política de acciones disciplinarias. Expresó que en todo momento de su empleo mantuvo un desempeño satisfactorio y sobresaliente y nunca incurrió en conducta lesiva. Por último, resaltó que el Apelado no lo colocó en un programa de mejoramiento antes de su despido. A tenor con lo anterior, arguyó que su despido fue injustificado y reclamó una compensación por concepto de la mesada, indemnización progresiva, honorarios de abogado y costas del procedimiento.

El 10 de febrero de 2023, Western Auto presentó su “Contestación a Querella”, mediante la cual negó las alegaciones esgrimidas por el Apelante y arguyó afirmativamente que las prácticas de ventas del señor Sierra Ríos eran contrarias a las políticas del Apelado. Luego de varios trámites procesales impertinentes a la controversia que nos ocupa, el 2 de

octubre de 2023, Western Auto presentó una “Moción de Sentencia Sumaria” mediante la cual argumentó que no existían controversias de hechos esenciales que impidieran la resolución sumaria del caso. En detalle, alegó que no existía controversia respecto a que el Apelante reiteradamente incumplió con los procedimientos de la compañía, incurrió en actos de insubordinación y que a pesar de que fue advertido directamente de las consecuencias de continuar con dicha conducta, no la modificó. También afirmó que la conducta del Apelante fue desleal y falló en su responsabilidad de dar ejemplo de cumplimiento con las políticas y procedimientos a sus subordinados. Además, señaló que el señor Sierra Ríos no contaba con evidencia que demostrara que su despido fue uno injustificado. Anejó a esta los documentos que, a su juicio, respaldaban su postura.

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Sierra Rios, Billy Jay v. Western Auto Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

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