Báez García v. Cooper Laboratories, Inc.

120 P.R. Dec. 145
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 18, 1987·No. Número: R-85-279·Published·Cited by 71 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

En demandas separadas, oportunamente consolidadas por el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, Rubén Báez García y su esposa Joyce Dixon formularon reclamación contra Cooper Vision Pharmaceuticals, Inc. (en adelante [147] Cooper). Alegaron despido injustificado y discrimen por edad, respectivamente, al amparo de la Ley de Despido In-justificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.), y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. see. 146 et seq(1) Cooper negó tales alegaciones y adujo que el despido estuvo justifi-cado y que la edad no fue factor determinante. Luego de eva-luar la prueba testifical y documental, el tribunal de instancia declaró sin lugar ambas reclamaciones. A solicitud de Báez-Dixon acordamos revisar el reclamo de que el foro primario erró al apreciar la prueba.

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La fiel solución del recurso exige una referencia al tras-fondo fáctico fundamentado en un análisis cuidadoso y esme-rado de la prueba.

El 1ro de julio de 1972, Báez García, de 52 años, fue con-tratado por Cooper para la posición de Gerente de Personal al ésta iniciar sus operaciones en su planta de San Germán. Ocupó la plaza hasta el 11 de enero de 1978, fecha en que fue nombrado Director de Relaciones con la Comunidad y el Personal. En adición a las funciones que caracterizan el puesto de Gerente de Personal en toda empresa, Báez García tenía a su cargo el área de la cafetería, el programa de deportes y el periódico interno de la compañía.(2)

[148] Las evaluaciones de sus superiores desde 1973 a 1978 fueron positivas: “Very Good” en 1973 y “Good” en los próxi-mos años. Sin embargo, en todas ellas se sugiere que reciba adiestramiento en áreas como liderato, gerencia, recluta-miento, técnicas de entrevista y consejería. No obstante, estas recomendaciones no fueron obstáculo para que se le concedieran aumentos de sueldo en cada uno de esos años.

Desde sus inicios en Cooper hasta 1978, Báez García co-nocía de las deficiencias que existían en ciertas áreas que eran de la competencia exclusiva de su puesto. Sin embargo, no se veía un esfuerzo de su parte para mejorarlas. Al decir del tribunal sentenciador, “durante largo tiempo muchas de las comunicaciones escritas que se le enviaban al deman-dante de la corporación matriz se quedaban sin contestar. En ocasiones le enviaban memorandos internos como segui-miento a un mismo asunto. Por esta razón, de las oficinas de la corporación matriz tenían que insistir con él una y otra vez que se corrigieran los errores y se solucionaran los pro-blemas”.

Esta situación continuó irremediablemente igual, con el agravante de que a medida que la planta de San Germán se desarrollaba, las funciones de la Oficina de Personal se tor-naban más complejas y la incompetencia de Báez García, ma-yormente en el área técnica, se hacía patente. Evidente-mente no podía desempeñar de forma satisfactoria y con la excelencia deseada todos los deberes como gerente.

Ello motivó que en enero de 1978 —como parte de una reorganización administrativa— fuera relevado de sus fun-ciones como Gerente de Personal y ubicado en la posición de [149] Director de Relaciones con los Empleados y la Comunidad. Marshall Bautz, Gerente General de la planta, estimó que la personalidad de Báez García —carácter afable y amistoso— se ajustaba más a las funciones de su nuevo cargo. Cabe des-tacar que, aunque sus deberes y responsabilidades fueron disminuidos considerablemente, en particular la fase téc-nica, su salario y beneficios marginales permanecieron iguales.

A tono con este nuevo diseño administrativo José Lla-vona fue nombrado Gerente de Personal en febrero. Coetá-neo a este nombramiento de Llavona se implantaron otros cambios. Varias de las funciones de la Oficina de Personal fueron transferidas a otros departamentos, su recepcionista pasó a reportarse directamente al Director de Finanzas, se reclutó personal adicional y se asignaron tareas específicas a cada empleado.

Transcurrieron varios meses. La Oficina de Personal es-taba reorganizada y funcionaba adecuadamente. En octubre Báez García fue nuevamente designado para ocupar su anti-gua posición.(3) Otra vez las posiciones de Gerente de Perso[150] nal y de Director de Relaciones con los Empleados y la Co-munidad quedaron fusionadas. Báez García tuvo una se-gunda oportunidad de demostrar su capacidad y competen-cia para ocuparla. La oficina estaba reestructurada y sus responsabilidades reducidas. Aunque había más personal, las funciones técnicas —área de su mayor dificultad— ha-bían sido transferidas a otros departamentos. Lamentable-mente no pudo demostrar su habilidad. A partir de su incumbencia, desde octubre de 1978 hasta octubre de 1979, surgieron y se presentaron los mismos problemas que exis-tían antes de la reorganización.

Esta situación llevó a Browning —Jefe del Departamento y Supervisor de Snyder— a intervenir directamente en la evaluación de Báez, correspondiente a marzo de 1979. Su de-sempeño fue calificado de “Fair” y no se le concedió aumento de sueldo. El 15 de octubre del mismo año fue nombrado nuevamente Director de Relaciones con los Empleados y la Comunidad, con el mismo salario y beneficios que devengaba hasta el momento. Doce días más tarde, Báez acudió al De-partamento del Trabajo y Recursos Humanos y presentó un cargo en el que alegaba discrimen por razón de edad.

Aun cuando sus evaluaciones fueron negativas a partir de febrero de 1980, en marzo recibió un aumento de sueldo.

El pobre desempeño, la falta de motivación y la falta de iniciativa de Báez García ocasionaron —al igual que en 1979— que no se le aumentara el sueldo a tenor con una eva-luación de marzo de 1981. Subsiguientemente, de acuerdo con las normas de la empresa, fue evaluado en agosto de 1981. Al no existir modificación alguna en su actitud hacia el [151] trabajo y la empresa, fue despedido y la plaza que ocupaba fue consolidada nuevamente con la de Gerente de Personal.

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Ante nos, Báez García señala y discute cuatro errores susceptibles de ser analizados en dos.

Primeramente, cuestiona la apreciación de instancia de que hubo justa causa para su “degradación” y despido. Segundo, alega error perjudicial en la exclusión indebida de cierta evidencia que ofreciera.

El más profundo respeto hacia las disposiciones constitucionales y estatutos que garantizan y protegen los derechos de los trabajadores puertorriqueños,(4) nos impiden refrendar su tesis. La Ley de la Mesada, si bien establece una indemnización para todo empleado contratado sin tiempo determinado, se apuntala en que el despido sea sin justa causa. Su Art. 2 contiene guías orientadoras al respecto. Constituye justa causa para el despido:

(a) Que el obrero siga un patrón de conducta impropia o desordenada.
(b) La actitud del empleado de no rendir su trabajo en forma eficiente o de hacerlo tardía y negligentemente o en violación de las normas de calidad del producto que se produce o maneja por el establecimiento.

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Báez García v. Cooper Laboratories, Inc., 120 P.R. Dec. 145 (prsupreme 1987).

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