Rodriguez Soler, Mariceli v. Eagle Industries Del Caribe Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 29, 2024·No. KLAN202301166·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

APELACIÓN

procedente del Tribunal

MARICELI RODRÍGUEZ de Primera Instancia SOLER Sala de Lares

APELANTE Caso Núm.

KLAN202301166 UT2020CV00200 V.

EAGLE INDUSTRIES DEL Sobre:

CARIBE, INC.

Despido Injustificado

APELADOS (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976);

Despido por Razón de

Discrimen (Ley Núm.

100 de 30 de junio de

1959)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece ante nos la señora Mariceli Rodríguez Soler (en adelante, la señora Rodríguez Soler o la apelante) mediante un recurso intitulado Apelación. En dicho escrito, solicita la revocación de una Sentencia emitida el 28 de noviembre de 2023 y notificada el 29 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares (en adelante, TPI). En la referida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria Solicitando la Desestimación del Pleito en su Totalidad presentada por Eagle Industries del Caribe, Inc. (en adelante, Eagle).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

II.

El 26 de agosto de 2020, la señora Rodríguez Soler presentó una Querella al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 octubre de 1964, 32 LPRA sec. 3118, según

Número Identificador SEN2024 ________

enmendada.1 En esencia, alegó que desde el 2006 ejercía funciones como costurera en Eagle Industries del Caribe, Inc. No obstante, expuso que el 16 de julio de 2020, el patrono querellado determinó su despido sin que mediara justa causa como prescribe la Ley sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a, según enmendada. Adujo, a su vez, que luego de su destitución, el patrono apelado contrató a un empleado cuya edad es menor a la suya en contravención a la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146, según enmendada. Por lo anterior, solicitó la compensación en concepto de daños por angustias mentales, salario dejado de percibir y honorarios de abogados El 11 de septiembre de 2020, Eagle sometió su Contestación a la Querella.2 Alegó que mediaron las circunstancias justificadas para decretar el despido. Indicó que la apelante incurrió en graves violaciones a las normas y los procedimientos de la industria. En particular, detalló que el sistema de vigilancia de la empresa capturó el momento en el cual ésta tomó sin autorización propiedad de Eagle, y procedió a esconderla en su cartera. Finalmente, arguyó que, durante la etapa investigativa, la apelante admitió los hechos y entregó la propiedad a la gerente de operaciones. En vista de lo anterior, argumentó que no tiene derecho a los remedios solicitados en su querella.

Luego de una serie de trámites procesales, el 10 de diciembre de 2020, Eagle presentó una Moción de Sentencia Sumaria Solicitando la Desestimación del Pleito en su Totalidad acompañada de una Declaración Jurada y documentación evidenciaria.3 Reiteró que la empleada apelante incurrió en violaciones a las políticas reglamentarias de la empresa. Destacó que ésta tomó sin autorización unos materiales pertenecientes a la corporación para confeccionar un bulto. Alegó, además, que previo al

1 Apéndice de Apelante, págs. 1-3. El 13 de octubre de 2020, el foro primario celebró una

vista a través del sistema de videoconferencia. En dicho proceso, dispuso mediante Orden la tramitación del caso mediante la vía ordinaria. Véase, también, entrada número diez (10) del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Apéndice de Apelante, págs. 4-11. 3 Apéndice de Apelante, págs. 12-14.

despido, estuvo sujeta a varias acciones disciplinarias. Entre otros extremos, expuso que anteriormente le comunicó sobre unos señalamientos relacionados con (1) la calidad de las piezas confeccionadas y (2) el nivel excesivo de conversación y distracción a sus compañeros. Planteó que no existen hechos materiales en controversia que ameriten la celebración de un juicio. En consecuencia, solicitó la desestimación de la reclamación a través de la vía sumaria.

En respuesta, el 1 de junio de 2023, la apelante presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.4 Señaló que existe una controversia en torno a los elementos subjetivos de intención. En específico, aseveró que era una práctica permitida por los supervisores la utilización de la tela decomisable para la elaboración de bultos personales. Añadió que las amonestaciones aludidas por la parte apelada no guardaban relación con la razón del despido y ocurrieron dos años anteriores de la fecha de los hechos. Además, requirió la celebración de un juicio para atender la controversia sobre el alegado discrimen por edad.

Consecuentemente, el 31 de junio de 2023, Eagle sometió una Réplica a la Oposición de la Parte Demandante a la Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por Eagle.5 Argumentó que el despido no fue arbitrario ni caprichoso, sino que respondió al interés legítimo del patrono de mantener el buen funcionamiento del negocio. Advirtió que la apelante intentó minimizar la gravedad de su conducta alegando que era tela decomisable. Sin embargo, sostuvo que dicho dato es irrelevante, pues la conducta que motivó el despido es más bien el acto tomar algo que no le pertenece, lo que constituye una violación a la política de la empresa. En cuanto a la reclamación de discrimen por razón de edad, indicó que la apelante no fue sustituida por otras personas, pues sus funciones se distribuyeron entre otros empleados de la empresa. En vista de lo anterior, peticionó nuevamente la desestimación de la reclamación con perjuicio.

4 Apéndice de Apelante, págs. 175-183. 5 Apéndice de Apelante, págs. 184-219.

Evaluados los argumentos esbozados, el 28 de noviembre de 2023, el TPI emitió Resolución, notificada 29 de noviembre de 2023, declarando Ha Lugar a la aludida petición. Al respecto, dispuso los siguientes hechos que no están en controversia:

1. El 3 de enero de 2006 la parte querellante comenzó a trabajar como empleada de la parte querellada.

2. Desde el comienzo de su empleo la parte querellante ocupó el puesto de Operadora del área de Manufactura.

3. El salario que la parte querellante devengaba al comienzo de su empleo era $5.15 por hora.

4. A principios de 2020, la parte querellante recibió un aumento de salario.

5. El salario más alto devengado por la parte querellante en la empresa de la parte querellada fue $7.61 por hora.

6. La parte querellante era responsable por cumplir con todas las reglas de conducta, políticas y el Manual del Empleado y con el horario de trabajo asignado.

7. La parte querellante estaba consciente de que, al firmar el contrato de empleo, ella había acordado que podía ser despedida si violaba las normas de conducta y el Manual del Empleado.

8. La parte querellante recibió una copia de las Reglas de Conducta de la parte querellada.

9. Al comenzar su empleado, la parte querellante recibió copias del Manual del Empleado en 2006.

10. Posteriormente, la parte querellante recibió copia del Manual del Empleado en 2015, así como el Código de Conducta y Ética de la parte querellada.

11. La parte querellante también recibió adiestramientos sobre el Manual del Empleado y sobre el Código de Conducta y Ética de la parte querellada.

12. La parte querellante admitió que, entre sus obligaciones y deberes como empleada, se le exigía el cumplimiento con las políticas, los procedimientos y con el Manual del Empleado de la compañía.

13. La parte querellante admitió que otra de sus obligaciones y deberes como empleada, era notificar si veía que alguna persona empleada estuviera cometiendo un acto contrario a las políticas y los procedimientos de la compañía.

14. La parte querellante acusó recibo de su descripción de tareas del puesto como Operadora.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rodriguez Soler, Mariceli v. Eagle Industries Del Caribe Inc, (prapp 2024).

Rodriguez Soler, Mariceli v. Eagle Industries Del Caribe Inc (Rodriguez Soler, Mariceli v. Eagle Industries Del Caribe Inc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ortiz v. Palmer
61 P.R. Dec. 677 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Beauchamp v. Holsum Bakers of Puerto Rico, Inc.
116 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Báez García v. Cooper Laboratories, Inc.
120 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Oriental Bank v. Caballero García
2023 TSPR 103 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)