Rodriguez Soler, Mariceli v. Eagle Industries Del Caribe Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLAN202301166
StatusPublished

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Rodriguez Soler, Mariceli v. Eagle Industries Del Caribe Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI APELACIÓN procedente del Tribunal MARICELI RODRÍGUEZ de Primera Instancia SOLER Sala de Lares

APELANTE Caso Núm. KLAN202301166 UT2020CV00200 V.

EAGLE INDUSTRIES DEL Sobre: CARIBE, INC. Despido Injustificado APELADOS (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976); Despido por Razón de Discrimen (Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959) Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece ante nos la señora Mariceli Rodríguez Soler (en

adelante, la señora Rodríguez Soler o la apelante) mediante un recurso

intitulado Apelación. En dicho escrito, solicita la revocación de una

Sentencia emitida el 28 de noviembre de 2023 y notificada el 29 de

noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Lares (en adelante, TPI). En la referida determinación, el foro primario

declaró Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria Solicitando la

Desestimación del Pleito en su Totalidad presentada por Eagle Industries

del Caribe, Inc. (en adelante, Eagle).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el

dictamen apelado.

II.

El 26 de agosto de 2020, la señora Rodríguez Soler presentó una

Querella al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales, Ley Núm. 2 de 17 octubre de 1964, 32 LPRA sec. 3118, según

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202301166 2

enmendada.1 En esencia, alegó que desde el 2006 ejercía funciones como

costurera en Eagle Industries del Caribe, Inc. No obstante, expuso que el

16 de julio de 2020, el patrono querellado determinó su despido sin que

mediara justa causa como prescribe la Ley sobre Despidos Injustificados,

Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a, según

enmendada. Adujo, a su vez, que luego de su destitución, el patrono

apelado contrató a un empleado cuya edad es menor a la suya en

contravención a la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de

30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146, según enmendada. Por lo anterior,

solicitó la compensación en concepto de daños por angustias mentales,

salario dejado de percibir y honorarios de abogados

El 11 de septiembre de 2020, Eagle sometió su Contestación a la

Querella.2 Alegó que mediaron las circunstancias justificadas para decretar

el despido. Indicó que la apelante incurrió en graves violaciones a las

normas y los procedimientos de la industria. En particular, detalló que el

sistema de vigilancia de la empresa capturó el momento en el cual ésta

tomó sin autorización propiedad de Eagle, y procedió a esconderla en su

cartera. Finalmente, arguyó que, durante la etapa investigativa, la apelante

admitió los hechos y entregó la propiedad a la gerente de operaciones. En

vista de lo anterior, argumentó que no tiene derecho a los remedios

solicitados en su querella.

Luego de una serie de trámites procesales, el 10 de diciembre de

2020, Eagle presentó una Moción de Sentencia Sumaria Solicitando la

Desestimación del Pleito en su Totalidad acompañada de una Declaración

Jurada y documentación evidenciaria.3 Reiteró que la empleada apelante

incurrió en violaciones a las políticas reglamentarias de la empresa.

Destacó que ésta tomó sin autorización unos materiales pertenecientes a

la corporación para confeccionar un bulto. Alegó, además, que previo al

1 Apéndice de Apelante, págs. 1-3. El 13 de octubre de 2020, el foro primario celebró una

vista a través del sistema de videoconferencia. En dicho proceso, dispuso mediante Orden la tramitación del caso mediante la vía ordinaria. Véase, también, entrada número diez (10) del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Apéndice de Apelante, págs. 4-11. 3 Apéndice de Apelante, págs. 12-14. KLAN202301166 3

despido, estuvo sujeta a varias acciones disciplinarias. Entre otros

extremos, expuso que anteriormente le comunicó sobre unos

señalamientos relacionados con (1) la calidad de las piezas

confeccionadas y (2) el nivel excesivo de conversación y distracción a sus

compañeros. Planteó que no existen hechos materiales en controversia

que ameriten la celebración de un juicio. En consecuencia, solicitó la

desestimación de la reclamación a través de la vía sumaria.

En respuesta, el 1 de junio de 2023, la apelante presentó una Moción

en Oposición a Sentencia Sumaria.4 Señaló que existe una controversia en

torno a los elementos subjetivos de intención. En específico, aseveró que

era una práctica permitida por los supervisores la utilización de la tela

decomisable para la elaboración de bultos personales. Añadió que las

amonestaciones aludidas por la parte apelada no guardaban relación con

la razón del despido y ocurrieron dos años anteriores de la fecha de los

hechos. Además, requirió la celebración de un juicio para atender la

controversia sobre el alegado discrimen por edad.

Consecuentemente, el 31 de junio de 2023, Eagle sometió una

Réplica a la Oposición de la Parte Demandante a la Solicitud de Sentencia

Sumaria Presentada por Eagle.5 Argumentó que el despido no fue arbitrario

ni caprichoso, sino que respondió al interés legítimo del patrono de

mantener el buen funcionamiento del negocio. Advirtió que la apelante

intentó minimizar la gravedad de su conducta alegando que era tela

decomisable. Sin embargo, sostuvo que dicho dato es irrelevante, pues la

conducta que motivó el despido es más bien el acto tomar algo que no le

pertenece, lo que constituye una violación a la política de la empresa. En

cuanto a la reclamación de discrimen por razón de edad, indicó que la

apelante no fue sustituida por otras personas, pues sus funciones se

distribuyeron entre otros empleados de la empresa. En vista de lo anterior,

peticionó nuevamente la desestimación de la reclamación con perjuicio.

4 Apéndice de Apelante, págs. 175-183. 5 Apéndice de Apelante, págs. 184-219. KLAN202301166 4

Evaluados los argumentos esbozados, el 28 de noviembre de 2023, el TPI

emitió Resolución, notificada 29 de noviembre de 2023, declarando Ha

Lugar a la aludida petición. Al respecto, dispuso los siguientes hechos que

no están en controversia:

1. El 3 de enero de 2006 la parte querellante comenzó a trabajar como empleada de la parte querellada.

2. Desde el comienzo de su empleo la parte querellante ocupó el puesto de Operadora del área de Manufactura.

3. El salario que la parte querellante devengaba al comienzo de su empleo era $5.15 por hora.

4. A principios de 2020, la parte querellante recibió un aumento de salario.

5. El salario más alto devengado por la parte querellante en la empresa de la parte querellada fue $7.61 por hora.

6. La parte querellante era responsable por cumplir con todas las reglas de conducta, políticas y el Manual del Empleado y con el horario de trabajo asignado.

7. La parte querellante estaba consciente de que, al firmar el contrato de empleo, ella había acordado que podía ser despedida si violaba las normas de conducta y el Manual del Empleado.

8. La parte querellante recibió una copia de las Reglas de Conducta de la parte querellada.

9. Al comenzar su empleado, la parte querellante recibió copias del Manual del Empleado en 2006.

10.

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