Ortiz v. Palmer

61 P.R. Dec. 677, 1943 PR Sup. LEXIS 196
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 1943
DocketNúms. 8335 y 8336
StatusPublished
Cited by7 cases

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Ortiz v. Palmer, 61 P.R. Dec. 677, 1943 PR Sup. LEXIS 196 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

La Asamblea Municipal de Santa Isabel, en sesión extra-ordinaria celebrada el 24 de enero de 1938, pasó la orde-nanza número 42 que fné aprobada por el Alcalde al día si-guiente, en la qne se consignaron las siguientes circunstan-cias :

[679]*679a. Que existía entonces en dicho municipio una epidemia de malaria, conforme lo notificó al Alcalde el Dr. Abel de Juan, N.C.C.P.R., Jefe del Negociado de Epidemiología y Estadística Demográfica por comunicación del 22 de enero de 1938;

b. Que la epidemia era de tal naturaleza que se había hecho necesario agotar totalmente los créditos existentes en el presupuesto de 1937-38 en las partidas del Departamento de Beneficencia, a saber: compra de medicinas, alimentos para enfermos, materiales de curaciones y compra de ataú-des para pobres insolventes;

o. Que no era posible hacer transferencias de otras par-tidas por estar casi agotadas unas y ser de suma utilidad pública las otras;

d. Que los recursos con que contaría el municipio para la formulación del presupuesto de 1938-39 serían suficientes para cubrir sus necesidades normales, así como la deuda que en dicha ordenanza se autorizaba;

e. Que existían varias firmas comerciales dedicadas a la venta de medicinas, alimentos, material de curaciones y ataú-des que estaban dispuestas a suministrar a crédito, a un año plazo, cualquier cantidad que el municipio necesitase;

/. Que era deber de la Asamblea Municipal resolver den-tro de las disposiciones legales, de manera justa y efectiva, el estado de emergencia existente en el municipio; y

g. Que el pagaré o pagarés que se emitieran como evi-dencia de esta deuda llevarían las firmas del Alcalde y el Secretario Auditor de Santa Isabel.

A virtud de los antecedentes expuestos, se autorizó al Alcalde para que incurriera en una deuda por la suma de $3,000, o la parte de la misma que fuera necesaria para las atenciones antes indicadas desde la aprobación de la orde-nanza hasta el 30 de junio de 1938, sin que dicha deuda de-vengase intereses.

[680]*680Se' dispuso además que la referida cantidad de $3,000 au-torizada por la indicada ordenanza se consignaría debida-mente en el presupuesto ordinario correspondiente al año económico 1938-39 bajo el capítulo “Otras Deudas” de ma-nera que durante dicho año económico se satisficiera total-mente la deuda.

Por la sección 4 se dispuso que por existir un estado de emergencia dicha ordenanza sería efectiva tan pronto fuera aprobada por el Alcalde y por el Consejo Ejecutivo de Puerto Eico.

La citada ordenanza fue aprobada por el Consejo Ejecu-tivo el 5 de abril de 1938 bajo las siguientes condiciones: (1) que los pagarés que se expidiesen a virtud de las dispo-siciones de la ordenanza no devengarían interés, y (2) que todas las compras fueran hechas mediante subasta pública de conformidad con las disposiciones del inciso 1 de la sec-ción 8 y de la 38 de la vigente Ley Municipal.

A virtud de la citada ordenanza Jorge Finlay, haciendo negocios con el nombre de “Santa Isabel Drug Company”, en fechas comprendidas entre el 14 de abril y el 13 de junio de 1938, de acuerdo con las órdenes expedidas por el fun-cionario correspondiente despachó medicinas, recetas, mate-riales de curación y otros efectos farmacéuticos para el in-dicado municipio, por la suma total de $729, pero el valor de las compras en una sola ocasión no alcanzó a la suma de $600.

También desde el mes de febrero de 1938 hasta junio del mismo año, Luis M. Ortiz suministró provisiones para el Hospital Municipal en cantidad total de $741.57, represen-tando las siguientes cantidades el valor de lo suministrado en cada uno de los meses expresados a continuación: fe-brero, $154.39; marzo, $170.46; abril, $166.52; mayo, $125.74; y junio, $124.46.

Como para el 24 de junio de 1939 el municipio adeudaba a Jorge Finlay la cantidad de $729.09, y a Luis M. Ortiz [681]*681$141.57, por los conceptos indicados, cada uno de ellos pre-sentó en la corte a quo una petición de mandamus contra Juan Palmer y Pedro Meléndez Santiago, Secretario Auditor y Tesorero Director Escolar del Municipio de Santa Isabel respectivamente, solicitando que "se les ordenase extender a los demandantes los correspondientes cheques en pago total de sus respectivas acreencias. Alegaron los peticionarios en adición a los hechos expuestos, que el Municipio de Santa Isabel desde enero de 1938 y al radicarse las peticiones de mandamus tenía fondos en cantidad suficiente para pagar totalmente los créditos de los peticionarios; que todos los documentos y comprobantes necesarios fueron presentados y archivados en la oficina del Auditor Municipal; que todas las gestiones de cobro verificadas por los peticionarios resul-taron inútiles a pesar de haberse hecho asignaciones especia-les para tales obligaciones, y que los peticionarios carecían de un remedio rápido y eficaz en el curso ordinario de la ley para obligar a los demandados a verificar el pago de dichas deudas.

En su contestación los demandados aceptaron la certeza de las cantidades reclamadas, y contestando al demandante Finlay alegaron que el valor total de las recetas por él des-pachadas desde febrero de 1938 a junio siguiente ascendió a $706.75 y el valor de los materiales de curación suministra-dos por él al hospital montó a $1,222.34, y que toda vez que de acuerdo con las condiciones impuestas por el Consejo Ejecutivo al aprobar la citada ordenanza, las compras debe-rían hacerse mediante pública subasta de conformidad con las secciones 8, inciso 1, y 38 de la Ley Municipal, todo lo vendido en exceso de $600 había sido en violación de los po-deres conferidos por la ley a los funcionarios de dicho mu-nicipio. Alegaron como defensa especial que el recurso de mandamus no procedía en dichos casos por tener.los peti-cionarios otro remedio adecuado en ley, cual es la acción de cobro de dinero.

[682]*682La corte inferior expidió finalmente nn anto de mandamus perentorio en cada caso y contra diclias sentencias in-terpusieron los demandados estos dos recursos, que por en-volver las mismas cuestiones liemos consolidado a los efec-tos de esta opinión.

Como el artículo 8 de la Ley Municipal dispone quetoda obra pública se verificará, y todos los efectos y materiales se adquirirán por los municipios mediante subasta cuando su valor o costo exceda de $1,000 en los municipios, de primera clase, de $600 en los de segunda y de $300 en los. de tercera, estando el de Santa Isabel comprendido entre Iosde segunda clase, el juez inferior basó su sentencia en el'. Lecho de que como ninguna de las distintas órdenes servidas, por los demandantes, tomada separadamente, alcanzaba a la. cantidad de $600, no era de aplicación el requisito de la subasta pública.

• El razonamiento de la corte inferior es erróneo, a nues-tro juicio. Pero ello no implica necesariamente que sus sen-tencias también lo sean. Está bien establecido tanto en el Derecho Civil como en la Ley Común el principio legal de que no puede hacerse indirectamente lo que- la ley prohíbe-que se haga de un modo directo. A nuestro juicio el propó-sito del legislador es que se sume el valor de todas las mer-caderías compradas a una persona o firma durante el año económico. Cualquier otra interpretación convertiría en le-tra muerta el precepto legal contenido en la sección 8, que en lo pertinente dice así:

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