Rosa, Brenda Liz v. Gvs Puerto Rico LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2025
DocketKLAN202500488
StatusPublished

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Rosa, Brenda Liz v. Gvs Puerto Rico LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BRENDA LIZ ROSA; APELACIÓN DAMARIS CARRILLO Procedente del ARCE; ISABEL Tribunal de Primera MONTES; ANGELINA Instancia, Sala OSORIO; JOHANNA Superior de Fajardo PÉREZ WILLIAMS; Caso Núm.: Apelantes FA2023CV00743 KLAN202500488 (301) v. Sobre: GVS PUERTO RICO Procedimiento LLC, COMPANY Sumario (Ley 2 de 1961); Despido Apelado Injustificado (Ley 80 de 1976); Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley 4 de 2017); Daños y Discrimen (Ley 100 de 1959) Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos Brenda Liz Rosa, Damaris Carrillo Arce,

Isabel Montes, Angelina Osorio y Johanna Pérez Williams (en

conjunto, “las Apelantes”) mediante Apelación presentada el 29 de

mayo de 2025. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el

12 de mayo de 2025, notificada el 19 de mayo del mismo año por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“foro

primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria instada

por GVS Puerto Rico LLC, Company (“GVS” o “Apelada”) y, en

consecuencia, desestimó con perjuicio la reclamación instada por

las Apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLAN202500488 2

I.

El 6 de septiembre de 2023, las Apelantes instaron

Querella sobre despido injustificado al amparo de

la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada,

conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec.

185a et seq. (“Ley Núm. 80”), en el caso FA2023CV00743.1

Asimismo, las Apelantes se acogieron al procedimiento

establecido en la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,

según enmendada (“Ley Núm. 2”), 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Mediante esta, las Apelantes argumentaron que eran empleadas

de GVS, y se desempeñaron en varias posiciones en la empresa.

Adujeron que, las Apelantes fueron despedidas el 31 de enero de

2023. Asimismo, argumentaron que, al momento de sus

respectivos despidos, éstas eran las empleadas de mayor

antigüedad en las clasificaciones ocupacionales de las diferentes

plazas que ocupaban. Adujeron que, GVS continuó sus

operaciones luego de haberlas despido y que otros empleados

más jóvenes ocuparon las plazas que éstas ostentaban.

Cónsono con lo anterior, esgrimieron que, el 16 de marzo

de 2023, , a través de la compañía Kelly Services Inc. (“Kelly”),

se le ofreció a las Apelantes las plazas que estas ocupaban al

momento de su despido. Adujeron que ello, tendría la

consecuencia de que estas empezarían como empleadas nuevas,

a través de una agencia de empleo y bajo las disposiciones de la

“reforma laboral del 2017”. En otras palabras, con un salario y

beneficios diferentes. Ante este cuadro, las Apelantes expusieron

que fueron despedidas sin justa causa pues GVS violentó una

orden de retención reconocida en la Ley Núm. 80, supra.

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 18-25. KLAN202400488 3

Por todo lo anterior, cada una de las Apelantes solicitó

una indemnización de ochenta mil dólares ($80,000.00) por

daños económicos, salarios dejados de devengar, así como

aquellos salarios por devengarse. A su vez, cada una de las

Apelantes solicitó una indemnización de cien mil dólares

($100,000.00) por concepto de sufrimientos y angustias

mentales, el pago de la mesada, la reinstalación a sus

respectivas posiciones y el pago de todos los gastos, costas, y

honorarios de abogado.

Por su parte, el 18 de septiembre de 2023, GVS presentó

Contestación a Querella.2 Mediante esta, negó ciertas

alegaciones y levantó sus correspondientes defensas

afirmativas. Posteriormente, el 11 de marzo de 2024, la Apelada

presentó Moción Informativa Sobre Solicitud de Consolidación de

Casos.3 Mediante este escrito, sostuvo que la causa de acción

presentada por las Apelantes contenía alegaciones y

controversias idénticas a las instadas en el caso de Edwin

Concepción Torres y otros v. GVS Puerto Rico LLC, alfanumérico

FA2024CV00069, por lo cual, solicitó la consolidación de

ambos pleitos. Así pues, el 11 de marzo de 2024, el foro

primario emitió Orden de Consolidación y, consecuentemente

consolidó los casos FA2023CV00743 y el FA2024CV00069.4

Tras varios asuntos procesales, el 2 de diciembre de 2024,

GVS presentó Moción de Sentencia Sumaria con Relación al Caso

Edwin Concepción y Otros V. GVS Puerto Rico LLC,

FA202023CV00743.5 En esencia, solicitó que se dictara sentencia

por la vía sumaria y se desestimara con perjuicio la totalidad de la

reclamación instada por las Apelantes, ya que las aludidas

2 Íd., págs. 26-36. 3 Véase, SUMAC TPI, Caso FA2023CV00743, Entrada 24. 4 Véase, Apéndice SUMAC TPI, Caso FA2023CV00743, Entrada 25. 5 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 37-67. KLAN202500488 4

cesantías ocurrieron como consecuencia de una reorganización

empresarial legítima y necesaria para atender las dificultades

económicas que atravesaba la empresa. En concreto, esbozó que,

debido a esta situación financiera, el 25 de enero de 2023, GVS

informó a sus empleados que se implementaría un plan de

reorganización efectivo el 1 de febrero de 2023. Entre lo propuesto

en el aludido plan, se determinó eliminar el segundo turno,

entiéndase el horario de 2:30 pm a 11:30 pm,. Así pues, adujo que

el 31 de enero de 2023, se entregó a ciertos empleados, una carta

intitulada Notificación de Separación mediante la cual se le

notificaba su despido.

De igual forma, GVS argumentó en su escrito que, como

resultado de la reorganización y reducción de personal de la

compañía, se despidieron a treinta y siete (37) empleados, efectivo

el 31 de enero de 2023. En vista de ello, concluyó la empresa que

la única razón para el despido de las Apelantes responde a la

reorganización bona fide de GVS, lo cual conllevó una reducción de

personal.

Por su parte, el 15 de enero de 2025, las Apelantes radicaron

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia

Sumaria de las Querellantes relacionadas a sus Causas de acción

bajo la Reforma Laboral del 2017.6 En esta, sostuvieron que

existían varios hechos materiales en controversia, los cuales

impedían la resolución sumaria del presente pleito. Especificaron

que era un hecho en controversia, la alegada reorganización de la

empresa, pues GVS nunca presentó prueba que demostrara

situación de dificultad económica. De igual forma, aludieron como

hecho en controversia, cuál era la posición que ocupaban las

Apelantes al momento del despido de acuerdo con los deberes y las

funciones que realizaban y el hecho de que otros empleados de

6 Íd., págs. 326- 350. KLAN202400488 5

menor antigüedad continuaron trabajando luego de éstas haber

sido despedidas. Arguyeron como hecho controvertido si la

Apelada dentro del término de cuarenta y cinco (45) días

posteriores a la cesantía, le ofreció a las Apelantes “las mismas

plazas que esas ocupaban o no, sin embargo como empleadas

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