Soto Gonzalez, Ayson v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLAN202301032
StatusPublished

This text of Soto Gonzalez, Ayson v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd (Soto Gonzalez, Ayson v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Soto Gonzalez, Ayson v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI APELACIÓN procedente del Tribunal AYSON SOTO GONZÁLEZ de Primera Instancia Sala de Arecibo APELANTE Caso Núm. V. KLAN202301032 AR2021CV01652

FMC AGRIGULTURAL Sala: 404 CARIBE INDUSTRIES, LTD Sobre: APELADOS Procedimiento Sumario (Ley Núm. 2-1961) Despido Injustificado (Ley Núm. 80-1976) Represalias Contra el Empleado (Ley Núm. 115-1991) Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

El señor Ayson Soto González (en adelante, el señor Soto González

o el apelante) comparece ante nos mediante un recurso de Apelación Civil.

En dicho escrito, solicita la revocación de una Sentencia emitida el 7 de

noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Arecibo (TPI). Mediante la referida determinación, el foro primario declaró

Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por FMC

Agriculture Caribe Industries, LTD (en adelante, FMC). En consecuencia,

desestimó la reclamación por despido injustificado presentada por el

apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el

dictamen apelado.

I.

El 16 de noviembre de 2021, el señor Soto González presentó una

Querella al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales, Ley Núm. 2 de 17 octubre de 1964, 32 LPRA sec. 3118, según

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202301032 2

enmendada.1 En esencia, alegó que su patrono decretó su despido sin que

mediara justa causa en contravención a la Ley sobre Despidos

Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a,

según enmendada, y en violación de la Ley Contra el Despido Injusto o

Represalias a Todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro

Legislativo, Administrativo o Judicial, 29 LPRA sec. 194, según

enmendada.

En particular, el apelante adujo que un oficial de seguridad lo grabó

mediante video a través del sistema de cámaras de FMC. En consecuencia,

expuso que comunicó su queja al jefe de seguridad de la empresa

querellada. No obstante, aseveró que posteriormente recibió una

notificación de suspensión del empleo durante cinco (5) días. Puntualizó

que luego intentó contactar a su patrono para preguntar la fecha de su

regreso, sin embargo, no recibió respuesta. Finalmente, arguyó que la

señora Viviana Pagán Miranda, Gerente de Recursos Humanos, le remitió

una carta de despido fechada el 23 de julio de 2021.2 Por lo anterior, solicitó

la compensación en conceptos de daños por angustias mentales, la

restitución a su empleo y una cantidad correspondiente al salario dejado de

devengar.

El 3 de diciembre de 2021, FMC sometió su Contestación a

Querella.3 En ésta, puntualizó que el querellante fue despedido por incurrir

en un patrón de conducta impropia en violación a las políticas de

hostigamiento sexual de la empresa. En cuanto a las grabaciones, advirtió

que las cámaras de seguridad suelen realizar rondas automáticas de

monitoreo, por lo que, en algunas ocasiones los oficiales pueden tomar

control de un área que identifican como actividad inusual. Por tanto, señaló

que la destitución del empleado no fue objeto de represalia.

Luego de una serie de incidencias procesales, el 13 de diciembre de

2021, FMC presentó una Moción de Conversión de los Procedimientos para

1 Apéndice del Apelante, págs. 1-4 2 Apéndice del Apelante, pág. 228. 3 Apéndice del Apelante, págs. 8-3. KLAN202301032 3

que el Caso se Ventile Bajo el Procedimiento Ordinario.4 Argumentó que

procedía un descubrimiento de prueba amplio para atender las alegaciones

de represalia y de los presuntos daños sufridos. Por su parte, el apelante

sometió una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud

de Conversión de Trámite a uno Ordinario.5 Razonó que la reclamación

instada no ameritaba un descubrimiento de amplio y sin limitaciones.

Sostuvo que la información y documentación pertinente se encontraba bajo

la custodia del patrono querellado. Por ende, adujo que no procedía la

atención del pleito por la vía del procedimiento ordinario. Evaluados los

argumentos esbozados, el 24 de enero de 2022, el TPI emitió Resolución

declarando No Ha Lugar a la aludida petición.6

Así las cosas, el 17 de abril de 2023, FMC presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria acompañada de dos declaraciones juradas y una serie

de documentos evidenciarios. 7 En dicha solicitud, la empresa apelada

alegó que despidió al apelante por incurrir en conducta constitutiva de

hostigamiento sexual hacia una compañera de trabajo. En vista de lo

anterior, solicitó la desestimación de la reclamación instada en su contra.

El 10 de mayo de 2023, el señor Soto González sometió su

Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por la

Querellada y Solicitud de Sentencia Sumaria acompañada de una

Declaración Jurada.8 Argumentó que no se encuentran en controversia los

comentarios desplegados por su parte. Adujo que las expresiones

imputadas eran parte de la dinámica del grupo laboral al cual pertenecía. A

su vez, señaló que la investigación de FMC resultó incompleta y

parcializada. Reiteró que el patrono incurrió en un despido injustificado. Por

lo anterior, peticionó que el tribunal declarara No Ha Lugar la moción

sumaria aludida. En cambio, solicitó que declarara Con Lugar la demanda

presentada mediante el procedimiento sumario.

4 Apéndice del Apelante, págs. 24-29. 5 Apéndice del Apelante, págs. 32-35. 6 Apéndice del Apelante, págs. 36-45. 7 Apéndice del Apelante, págs. 93-314. 8 Apéndice del Apelante, págs. 316-357. KLAN202301032 4

El 8 de agosto de 2023, FMC presentó una Réplica a Oposición a

Solicitud de Sentencia Sumaria acompañada de una Declaración Jurada.9

Sostuvo nuevamente que las actuaciones del querellante constituyeron (1)

violaciones serias a las políticas de la empresa, (2) atentaron contra la

dignidad y (3) crearon un ambiente laboral incómodo. Argumentó, además,

que los comentarios del querellante colocaron en riesgo el orden y la

eficiencia en el lugar de trabajo. Así expuesto, solicitó que se dictara

sentencia sumaria desestimando con perjuicio la querella presentada por

el apelante.

En respuesta, el apelante presentó un escrito intitulado Dúplica

Réplica Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. 10 Argumentó que

luego de presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, FMC

sometió una declaración jurada con información adicional relacionada con

los reglamentos de la empresa. Adujo que dicha actuación es contraria a

derecho de conformidad a la doctrina de sham affidavit. En efecto, reiteró

que no procedía la concesión de la vía sumaria. Evaluados los argumentos

aludidos, el 7 de noviembre de 2023, el foro primario emitió Sentencia

declarando Ha Lugar la desestimación solicitada.11 Al respecto, dispuso

los siguientes hechos que no están en controversia:

1. El querellante comenzó a trabajar para FMC, en aquel entonces DuPont, el 25 de junio del 2001 como empleado a tiempo completo.

2. El querellante fue despedido el 23 de julio del 2021.

3. El último puesto que ocupó el querellante en FMC fue el de Manufacturing Specialist, o especialista en manufactura.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Ayala
13 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1907)
Ex parte Sánchez v. Rico
20 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1914)
Ortiz v. Palmer
61 P.R. Dec. 677 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Beauchamp v. Holsum Bakers of Puerto Rico, Inc.
116 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Báez García v. Cooper Laboratories, Inc.
120 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rodríguez Meléndez v. Supermercado Amigo, Inc.
126 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Delgado Zayas v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada
137 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Robles Sanabria
151 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Afanador Irizarry v. Roger Electric Co.
156 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Maisonet v. Administración de Servicios Médicos
192 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Soto Gonzalez, Ayson v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/soto-gonzalez-ayson-v-fmc-agricutural-caribe-industries-ltd-prapp-2024.