Soto Gonzalez, Ayson v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 31, 2024·No. KLAN202301032·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

APELACIÓN

procedente del Tribunal

AYSON SOTO GONZÁLEZ de Primera Instancia Sala de Arecibo

APELANTE Caso Núm.

V. KLAN202301032 AR2021CV01652

FMC AGRIGULTURAL Sala: 404 CARIBE INDUSTRIES, LTD Sobre:

APELADOS Procedimiento Sumario

(Ley Núm. 2-1961)

Despido Injustificado

(Ley Núm. 80-1976)

Represalias Contra el

Empleado

(Ley Núm. 115-1991)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

El señor Ayson Soto González (en adelante, el señor Soto González o el apelante) comparece ante nos mediante un recurso de Apelación Civil. En dicho escrito, solicita la revocación de una Sentencia emitida el 7 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante la referida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por FMC Agriculture Caribe Industries, LTD (en adelante, FMC). En consecuencia, desestimó la reclamación por despido injustificado presentada por el apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 16 de noviembre de 2021, el señor Soto González presentó una Querella al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 octubre de 1964, 32 LPRA sec. 3118, según

Número Identificador SEN2024 ________

enmendada.1 En esencia, alegó que su patrono decretó su despido sin que mediara justa causa en contravención a la Ley sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a, según enmendada, y en violación de la Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a Todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, 29 LPRA sec. 194, según enmendada.

En particular, el apelante adujo que un oficial de seguridad lo grabó mediante video a través del sistema de cámaras de FMC. En consecuencia, expuso que comunicó su queja al jefe de seguridad de la empresa querellada. No obstante, aseveró que posteriormente recibió una notificación de suspensión del empleo durante cinco (5) días. Puntualizó que luego intentó contactar a su patrono para preguntar la fecha de su regreso, sin embargo, no recibió respuesta. Finalmente, arguyó que la señora Viviana Pagán Miranda, Gerente de Recursos Humanos, le remitió una carta de despido fechada el 23 de julio de 2021.2 Por lo anterior, solicitó la compensación en conceptos de daños por angustias mentales, la restitución a su empleo y una cantidad correspondiente al salario dejado de devengar.

El 3 de diciembre de 2021, FMC sometió su Contestación a Querella.3 En ésta, puntualizó que el querellante fue despedido por incurrir en un patrón de conducta impropia en violación a las políticas de hostigamiento sexual de la empresa. En cuanto a las grabaciones, advirtió que las cámaras de seguridad suelen realizar rondas automáticas de monitoreo, por lo que, en algunas ocasiones los oficiales pueden tomar control de un área que identifican como actividad inusual. Por tanto, señaló que la destitución del empleado no fue objeto de represalia.

Luego de una serie de incidencias procesales, el 13 de diciembre de 2021, FMC presentó una Moción de Conversión de los Procedimientos para

1 Apéndice del Apelante, págs. 1-4 2 Apéndice del Apelante, pág. 228. 3 Apéndice del Apelante, págs. 8-3.

que el Caso se Ventile Bajo el Procedimiento Ordinario.4 Argumentó que procedía un descubrimiento de prueba amplio para atender las alegaciones de represalia y de los presuntos daños sufridos. Por su parte, el apelante sometió una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud de Conversión de Trámite a uno Ordinario.5 Razonó que la reclamación instada no ameritaba un descubrimiento de amplio y sin limitaciones. Sostuvo que la información y documentación pertinente se encontraba bajo la custodia del patrono querellado. Por ende, adujo que no procedía la atención del pleito por la vía del procedimiento ordinario. Evaluados los argumentos esbozados, el 24 de enero de 2022, el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar a la aludida petición.6 Así las cosas, el 17 de abril de 2023, FMC presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria acompañada de dos declaraciones juradas y una serie de documentos evidenciarios. 7 En dicha solicitud, la empresa apelada alegó que despidió al apelante por incurrir en conducta constitutiva de hostigamiento sexual hacia una compañera de trabajo. En vista de lo anterior, solicitó la desestimación de la reclamación instada en su contra.

El 10 de mayo de 2023, el señor Soto González sometió su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por la Querellada y Solicitud de Sentencia Sumaria acompañada de una Declaración Jurada.8 Argumentó que no se encuentran en controversia los comentarios desplegados por su parte. Adujo que las expresiones imputadas eran parte de la dinámica del grupo laboral al cual pertenecía. A su vez, señaló que la investigación de FMC resultó incompleta y parcializada. Reiteró que el patrono incurrió en un despido injustificado. Por lo anterior, peticionó que el tribunal declarara No Ha Lugar la moción sumaria aludida. En cambio, solicitó que declarara Con Lugar la demanda presentada mediante el procedimiento sumario.

4 Apéndice del Apelante, págs. 24-29.

5 Apéndice del Apelante, págs. 32-35. 6 Apéndice del Apelante, págs. 36-45.

7 Apéndice del Apelante, págs. 93-314. 8 Apéndice del Apelante, págs. 316-357.

El 8 de agosto de 2023, FMC presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria acompañada de una Declaración Jurada.9 Sostuvo nuevamente que las actuaciones del querellante constituyeron (1) violaciones serias a las políticas de la empresa, (2) atentaron contra la dignidad y (3) crearon un ambiente laboral incómodo. Argumentó, además, que los comentarios del querellante colocaron en riesgo el orden y la eficiencia en el lugar de trabajo. Así expuesto, solicitó que se dictara sentencia sumaria desestimando con perjuicio la querella presentada por el apelante.

En respuesta, el apelante presentó un escrito intitulado Dúplica Réplica Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. 10 Argumentó que luego de presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, FMC sometió una declaración jurada con información adicional relacionada con los reglamentos de la empresa. Adujo que dicha actuación es contraria a derecho de conformidad a la doctrina de sham affidavit. En efecto, reiteró que no procedía la concesión de la vía sumaria. Evaluados los argumentos aludidos, el 7 de noviembre de 2023, el foro primario emitió Sentencia declarando Ha Lugar la desestimación solicitada.11 Al respecto, dispuso los siguientes hechos que no están en controversia:

1. El querellante comenzó a trabajar para FMC, en aquel entonces DuPont, el 25 de junio del 2001 como empleado a tiempo completo.

2. El querellante fue despedido el 23 de julio del 2021.

3. El último puesto que ocupó el querellante en FMC fue el de Manufacturing Specialist, o especialista en manufactura.

4. Al momento de su despido, el querellante trabajaba turnos rotativos.

5. FMC lleva a cabo operaciones altamente reguladas por distintas agencias.

6. Al momento del despido del querellante, su supervisor directo era Elvis Menéndez.

7. El querellante no recuerda si FMC tiene políticas que regulen la conducta de los empleados ni que prohíbe el hostigamiento laboral y el hostigamiento sexual.

9 Apéndice del Apelante, págs. 358-379.

10 Apéndice de Apelante, págs. 380-406. 11 Apéndice de Apelante, págs. 408-422.

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Soto Gonzalez, Ayson v. Fmc Agricutural Caribe Industries, Ltd, (prapp 2024).

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