Maisonet v. Administración de Servicios Médicos

192 P.R. Dec. 368
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2015
DocketNúmero: CC-2013-1104
StatusPublished
Cited by13 cases

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Maisonet v. Administración de Servicios Médicos, 192 P.R. Dec. 368 (prsupreme 2015).

Opinion

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

Comparece la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) y nos solicita que revisemos una Sen-tencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro a quo revocó una Resolución dictada por un Oficial Examinador de la ASEM en la que se confirmó el despido del Sr. Luis Rosa Maisonet (señor Rosa Maisonet o recurrido) por incurrir en un acto de hostigamiento sexual contra una empleada que este supervisaba.

El presente recurso nos brinda la oportunidad, inter alia, de diferenciar los efectos de la Ley Núm. 17, infra, que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo, en una acción civil por hostigamiento sexual contra un patrono vis a vis aquellos casos en los que un patrono despide a un empleado por incurrir en conducta constitutiva de hostiga-miento sexual prohibida por los Reglamentos y las Normas de Conducta de su taller laboral.

Hoy resolvemos que bajo los parámetros estatutarios que le imponen a todo patrono la obligación de prevenir, prohibir y erradicar el hostigamiento sexual en el empleo, un patrono no está obligado a probar un caso prima facie [373]*373de hostigamiento sexual contra su empleado para poder despedirlo como sanción por incumplir con las normas de hostigamiento sexual de su taller de empleo. Es decir, un patrono puede ir más allá de los parámetros establecidos en la Ley Núm. 17, infra, al definir en sus Normas de Conducta y Reglamentos lo que constituye hostigamiento sexual.

Con todo lo anterior en mente, pasemos a delinear los antecedentes fácticos que generaron la controversia de autos.

I

La controversia que originó el recurso de epígrafe tiene su génesis el 20 de julio de 2012, fecha cuando la ASEM confirmó la destitución del señor Rosa Maisonet luego de determinar, mediante el proceso administrativo correspon-diente, que este hostigó sexualmente durante horas labora-bles a una empleada que estaba bajo su supervisión inmediata.

Surge de los autos que el acto específico de hostigamiento sexual que dio lugar al despido del señor Rosa Maisonet ocurrió el 17 de junio de 2011. Ese día, la Sra. Milka Cruz Cruz (señora Cruz) se encontraba en su área de trabajo des-pachando “de pie y doblada” el expediente de un paciente, cuando el señor Rosa Maisonet le dio “una nalgada sonada en la cadera”!1) Ipso facto, la señora Cruz le expresó su in-dignación al recurrido y le manifestó que le había faltado el respeto y lacerado su dignidad como mujer!2)

Este evento ocurrió en presencia de varios colegas de la señora Cruz y alrededor de sesenta (60) pacientes(3) El [374]*374contacto físico no deseado perpetrado por su Supervisor hacia esa parte íntima de su cuerpo, ocasionó que la señora Cruz comenzara a llorar y tuviera que abandonar sus ta-reas para salir de su área de trabajo a tratar de tranquilizarse.(4) No obstante, la señora Cruz no se pudo recomponer, por lo que solicitó autorización para retirarse temprano de su turno de trabajo.(5)

Dos días después, el 20 de junio de 2011, la señora Cruz retornó a su lugar de empleo y solicitó que la reubicaran a otra área de trabajo.(6) En esa misma fecha, la Supervisora del señor Rosa Maisonet la entrevistó en relación con el incidente y redactó un Informe Preliminar en el que des-cribió lo sucedido. Posteriormente, y como medida provisional, reubicó tanto al señor Rosa Maisonet como a la señora Cruz a otras áreas de trabajo. Asimismo, la Oficina de Re-cursos Humanos de la ASEM inició una investigación formal del incidente.(7)

Entretanto, el 24 de junio de 2011, la señora Cruz se reunió con la Coordinadora de Política Pública sobre Hos-tigamiento Sexual en el Empleo de la ASEM, y presentó una Queja por hostigamiento sexual en contra del señor [375]*375Rosa Maisonet. Posteriormente, el 29 de junio de 2011, la señora Cruz presentó una Querella formal contra su Supervisor(8) En consecuencia, el Director Interino de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (Director Interino) se reunió con el señor Rosa Maisonet para leerle la Querella suscrita por la señora Cruz, proveerle la oportunidad de reaccionar a esta y para que ofreciera su versión de los hechos. En esa entrevista, el señor Rosa Maisonet aceptó que “le dio una palmada a la empleada en la parte de atrás y que fue un evento de un segundo y nada más”.(9)

Culminada la investigación, el 5 de agosto de 2011 se celebró una Vista Informal a la cual el señor Rosa Maiso-net compareció acompañado de su representación legal. En esta se le notificó el resultado preliminar de la investiga-ción y se le brindó una segunda oportunidad para expresar su versión de los hechos. Además, se le informó que el caso pasaría a la consideración del Director Ejecutivo de Recur-sos Humanos (Director Ejecutivo) para una decisión final que se le notificaría por escrito.

Tras la celebración de esa vista, el 29 de agosto de 2011, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ASEM emitió una Resolución en la que detalló los resul-tados de la investigación iniciada a raíz de la Querella pre-sentada por la señora Cruz. En esta se concluyó que el acto [376]*376en el cual incurrió el señor Rosa Maisonet constituyó hos-tigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil. Así, y amparándose en las Normas de Conducta y Medidas Dis-ciplinarias de la ASEM, que establecen como sanción el despido de un empleado cuando incurre en un acto consti-tutivo de hostigamiento sexual, la Oficina de Recursos Hu-manos recomendó el despido del señor Rosa Maisonet.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2011, el Director Interino de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ASEM cursó una carta al señor Rosa Mai-sonet mediante la cual le notificó que el Director Ejecutivo había decidido despedirlo. En la carta se le informó el resul-tado de la investigación y se le explicó que la razón de su despido se fundamentó en que este faltó a la Norma de Conducta número treinta y siete (37) de la ASEM. Además, se le apercibió de su derecho a someter su caso ante la consideración de un Oficial Examinador para Atender Quejas y Controversias del Personal Gerencial (Oficial Examinador). (10)

Inconforme, al día siguiente el recurrido apeló esa de-terminación ante un Oficial Examinador de la ASEM. Inter alia, el señor Rosa Maisonet argüyó que era irrazonable concluir que los hechos ocurridos redundaran en el despido de un empleado de carrera que nunca había sido objeto de faltas o querellas de esa índole. El recurrido entendió, ade-más, que el incidente que dio lugar a su destitución fue aislado, que duró solo un segundo y que, por lo tanto, no constituía hostigamiento sexual en su modalidad de am-biente hostil.

Luego de celebrada una Vista Administrativa en su fondo ante el Oficial Examinador, la cual se extendió por varios días, el 20 de julio de 2012, la ASEM emitió una Resolución en la que confirmó la medida disciplinaria to-mada por el Director Ejecutivo. En la Resolución emitida a esos efectos se determinaron probados, inter alia, los he-[377]

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