Jesús Santiago Ruiz v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2025
DocketTA2025RA00078
StatusPublished

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Jesús Santiago Ruiz v. Municipio De San Juan, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JESÚS SANTIAGO RUIZ REVISIÓN JUDICIAL Procedente de la Recurrido Comisión Apelativa del Servicio Público v. TA2025RA00078 Caso Núm.: MUNICIPIO DE 2019-11-0217 SAN JUAN Sobre: Recurrente Retención Validez de la destitución por hostigamiento sexual

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2025.

Mediante recurso de revisión administrativa, el Municipio de San

Juan (Municipio o recurrente) nos solicita que revisemos la Resolución

emitida y notificada el 7 de mayo de 2025 por la Comisión Apelativa del

Servicio Público (CASP).1 A través de dicho dictamen, la CASP declaró Ha

Lugar la Apelación presentada por el Sr. Jesús Santiago Ruiz (señor Santiago

Ruiz o recurrido) y, consecuentemente, ordenó al recurrente a dejar sin

efecto la medida disciplinaria de destitución de empleo impuesta al

recurrido, sustituyéndola por una de suspensión de empleo y sueldo por

diez (10) días laborables. Asimismo, la CASP ordenó la reinstalación del

señor Santiago Ruiz a su puesto de trabajo en el Municipio de San Juan.

Por las razones que expondremos a continuación, revocamos el

dictamen recurrido.

1 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice Resolución CASP. TA2025RA00078 2

-I-

El 25 de noviembre de 2019, el recurrido presentó una Apelación ante

la CASP.2 En esencia, sostuvo que se desempañaba como Gerente de

División del Departamento de la Policía y Seguridad Pública del Municipio

de San Juan. Indicó que el 22 de noviembre de 2019, el recurrente le notificó

que, a raíz de una querella instada en su contra por actos y hechos

constitutivos de hostigamiento sexual en el empleo ocurridos durante los

años 2016 y 2019 en contra de la señora Evelyn Rodríguez Heredia (señora

Rodríguez Heredia), decidió destituirlo de su puesto. Santiago Ruiz negó

haber incurrido en los referidos actos y adujo que se trataba de una

represalia por haber instado una querella el 18 de septiembre de 2019 en

contra de la señora Rodríguez Heredia. Arguyó que el recurrente investigó

deficientemente las imputaciones y no aplicó el principio de disciplina

progresiva. Consecuentemente, solicitó a la CASP que celebrara una vista

administrativa y revocara la determinación del Municipio.

El 11 de febrero de 2020, el Municipio presentó una Contestación a la

Apelación.3 En síntesis, alegó que, el 10 de octubre de 2019, notificó al

recurrido personalmente sobre la formulación de cargos disciplinarios en

su contra4, así como de su intención de destituirlo de su puesto.

Particularmente, el Municipio le imputó al señor Santiago Ruiz incurrir en

las siguientes Normas de Conducta Prohibida del Reglamento de

Conducta:

1. Norma de Conducta Prohibida Núm. 1 (e): No cumplir con las órdenes ejecutivas o administrativas emitida por el Alcalde o sus Representantes Autorizados (Autoridad Nominadora).

2. Norma de Conducta Prohibida Núm. 6: Comunicarse verbalmente o por escrito de forma grosera y/o irrespetuosa o usar lenguaje ofensivo, amenazante, o indecoroso en el trabajo.

2 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice Núm. 1. 3 Íd., Apéndice Núm. 2. 4 Específicamente, se le imputó infracciones al Código de Administración de Asuntos Personal del Municipio de San Juan, al Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias del Municipio de San Juan (Reglamento de Conducta) y al Reglamento de Hostigamiento Sexual en el Empleo del Municipio de San Juan (Reglamento de Hostigamiento Sexual). TA2025RA00078 3

3. Normas de Conducta Prohibida Núm. 23 (a), (c), (e) y (f): Conducta o actuación que constituya hostigamiento sexual, tal como:

a. Favores sexuales – solicitar y ofrecer explícita o implícita [sic] favores sexuales.

c. Verbal – Hacer comentarios sobre atributos físicos o utilizar epítetos, chistes o preguntas de índole sexual, difundir rumores, insinuaciones o hacer comentarios acerca de la vida social o sexual de alguna persona.

e. Ambiente de trabajo – Promover un ambiente de trabajo sexualmente ofensivo, amenazante o intimidante.

f. Represalias – Tomar acción contra algún empleado que presente una querella de hostigamiento sexual, participe de alguna investigación relacionada, o se oponga a acciones discriminatorias relacionadas.

4. Norma de Conducta Prohibida Núm. 56: En caso de cualquier otra conducta impropia o en detrimento de los mejores intereses del Municipio se aplicarán medidas disciplinarias de acuerdo a su importancia y gravedad, aún cuando la infracción no haya sido especificada en la Tabla de Normas de Conducta y [M]edidas Disciplinarias.

Igualmente, expuso que, en el proceso contra el recurrido, se celebró

una vista administrativa el 17 de octubre de 2019 a la que el señor Santiago

Ruiz compareció acompañado de representación legal. Allí, según argüido,

el recurrido tuvo amplia oportunidad para refutar los cargos y la evidencia

que fueron presentados en su contra. El Municipio indicó que, habiéndose

recibido la evidencia, la oficial examinadora asignada al caso rindió un

informe en el que recomendó la destitución del señor Santiago Ruiz de su

puesto; recomendación que fue acogida por la Autoridad Nominadora.

Afirmativamente, expuso que la actuación impugnada fue correcta; que

esta se hizo en cumplimiento con las disposiciones legales y los reglamentos

aplicables; que el recurrido incurrió en las violaciones imputadas y que la

sanción disciplinaria que le fue impuesta fue proporcional a los hechos

cometidos por él.

El 3 de febrero de 2023, se celebró una vista pública ante la

comisionada asociada a la que CASP asignó la apelación para fungir como TA2025RA00078 4

oficial examinadora, cuya minuta obra en el expediente ante nos.5

Posteriormente, el 7 de mayo de 2025, la CASP emitió y notificó la Resolución

recurrida.6 Allí, se consignó el recibo del informe preparado por la Oficial

Examinadora designada al caso el cual fue adoptado e integrado al

dictamen.

En el referido informe, la oficial examinadora hizo un recuento del

trasfondo procesal del asunto, así como de la vista celebrada ante la CASP.

En específico, señaló que las partes estipularon toda la prueba documental7

y el Municipio presentó prueba testifical, la cual fue reseñada por la oficial

examinadora en su informe. Basándose en dicha evidencia, la oficial

examinadora de la CASP formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El [recurrido], en el año 2016[,] ejercía como Gerente de Recursos Humanos en el Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan.

2. Durante el año 2016, el [recurrido] incurrió en las siguientes actuaciones en relación a la Señora Evelyn Rodríguez Heredia, compañera de trabajo:

a. en la Oficina del Comisionado, frente al escritorio del Director Auxiliar[,] el [recurrido] le dijo a la señora Evelyn Rodríguez Heredia que pensaba en ella con lo que tenía debajo del pantalón; b. le comentó a la señora Evelyn Rodríguez Heredia que le gustaría tener “algo por fuera” insinuando una relación extramarital; c. le envió mensajes de texto, le regalaba chocolates y le regaló un bolígrafo; d. le mencionó a la señora Evelyn Rodríguez Heredia que era tan linda como Fatmagul; y e. le mencionó a la señora Evelyn Rodríguez Heredia que le gustaba.

3.

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