Rivera Jimenez, Billy v. Island Financial LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2024
DocketKLAN202400038
StatusPublished

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Rivera Jimenez, Billy v. Island Financial LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BILLY RIVERA JIMÉNEZ, Apelación MARÍA J. GORDILLO procedente del VARGAS Y LA SOCIEDAD Tribunal de LEGAL DE GANANCIALES Primera Instancia, COMPUESTA POR AMBOS Sala de Bayamón KLAN202400038 Apelantes Civil Núm.: BY2019CV06648 v.

ISLAND FINANCE, LLC; Sobre: ISLAND FINANCE Despido AGENCY, LLC; Injustificado (Ley ASEGURADORAS A, B; Núm. 80) ASEGURADORAS C, D

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2024.

Comparece la parte demandante apelante, Billy Rivera

Jiménez (en adelante, “señor Rivera Jiménez” o “Apelante”)

mediante recurso de Apelación y solicita la revisión de la Sentencia

dictada el 22 de noviembre de 2023 y notificada el 27 del mismo

mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

(en adelante, “TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria instada por Island

Finance, LLC (en adelante, “Island Finance” o “Apelado”) y ordenó

la desestimación con perjuicio de la demanda.

Por otro lado, el apelante solicita la revisión de la Resolución

emitida y notificada el 13 de diciembre de 2023 por el TPI.

Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró No Ha Lugar

la solicitud de determinaciones de hechos adicionales presentada

por el señor Rivera Jiménez.

Número Identificador

SEN2024_________________ KLAN202400038 2

Por los fundamentes que expondremos a continuación, se

Confirman los dictámenes apelados.

I.

El señor Rivera Jiménez comenzó a trabajar en Santander

Financial, posteriormente adquirido por Island Finance, en el

1995. El 20 de septiembre de 2019, el apelante fue despedido de

su empleo por su patrono Island Finance. Al momento del despido,

ocupaba el puesto de Gerente “Senior” en la sucursal de Bayamón

Drive In.

El 13 de noviembre de 2019, el señor Rivera Jiménez, María

J. Gordillo Vargas (en adelante, señora Gordillo Vargas”) y la

Sociedad Legal de Gananciales (en adelante, “SLG”) compuesta por

ambos presentaron una Demanda en contra de su antiguo

patrono, Island Finance, sobre despido injustificado, al amparo de

la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada,

conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados (en adelante, “Ley

80-1976”), 29 LPRA sec. 185a et seq. Subsiguientemente, presentó

una Demanda Enmendada el 5 de diciembre de 2019, a los efectos

de enmendar el cómputo de la mesada.

El foro primario emitió una Sentencia Parcial el 12 de mayo

de 2020, mediante la cual declaró Ha Lugar una solicitud de

desestimación parcial instada por Island Finance y desestimó con

perjuicio la acción presentada por la señora Gordillo Vargas y la

SLG. Resolvió que la acción al amparo de la Ley 80-1976 es una

personalísima y solo le corresponde reclamarla al empleado.

Luego de varios trámites procesales, que no son necesarios

pormenorizar, el 30 de agosto de 2023, Island Finance presentó

una Moción de Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis,

argumentó que el despido del señor Rivera Jiménez estuvo

justificado debido a actos de hostigamiento sexual cometidos por el

señor Rivera Jiménez en contra de Manuel Ginés (en adelante, KLAN202400038 3

“señor Ginés”), empleado de Island Finance. Añadió que, conforme

a las Normas Generales de Conducta y Trabajo que forman parte

del Manual de Empleados, el incurrir en un cúmulo de cuatro (4)

faltas a las normas del Manual en un periodo de dieciocho (18)

meses o menos resultaría en el despido del empleado.

Island Finance sostuvo que, al recibir una queja de

hostigamiento sexual en contra del señor Rivera Jiménez, condujo

una investigación y esta demostró que el apelante incurrió en los

actos alegados por el empleado quejoso. Particularmente, la

investigación encontró que el apelante enviaba fotos y videos de

índole sexual a otro empleado del apelado, lo cual provocó un

ambiente hostil en el empleo. Por todo lo cual, arguyó que el

despido fue justificado, conforme dispone la Ley 80-1976.

El 5 de octubre de 2023, el señor Rivera Jiménez presentó su

Oposición a Solicitud Sumaria. La oposición del apelante se basó en

que, la solicitud de sentencia sumaria descansó en una

declaración jurada que contiene prueba de referencia. Además,

sostuvo que los mensajes enviados al otro empleado ocurrieron

fuera de horas laborables y en el contexto de amistad que

guardaba con el empleado, por ende, no podía considerarse

hostigamiento sexual en el empleo.

El TPI emitió Sentencia el 22 de noviembre de 2023,

notificada el 27 de noviembre de 2023, mediante la cual declaró Ha

Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Island Finance

y desestimó con perjuicio la Demanda presentada por el señor

Rivera Jiménez. En resumidas cuentas, el foro de instancia

concluyó que el despido fue justificado, como consecuencia de las

reiteradas violaciones por el apelante al manual de normas de

comportamiento del apelado. El foro primario señaló que el Manual

de Empleados expresamente establecía que de un empleado

incurrir en un cúmulo de cuatro (4) faltas a cualquiera de sus KLAN202400038 4

normas dentro del periodo de dieciocho (18) meses o menos

procedería su despido. Asimismo, concluyó que, con anterioridad

a la queja del señor Ginés, y dentro de los dieciocho (18) meses

anteriores al despido, el señor Rivera Jiménez ya había sido objeto

de tres (3) acciones disciplinarias.

Por otro lado, el TPI determinó que en la Oposición a Solicitud

de Sentencia Sumaria el apelante no hizo referencia a prueba

admisible alguna para refutar la presentada por los apelados. Por

el contrario, concluyó que, el señor Rivera Jiménez se limitó a una

discusión genérica de los hechos, incumpliendo con los requisitos

establecidos por las Reglas de Procedimiento Civil.

Por último, sobre la supuesta prueba de referencia

presentada por Island Finance, el foro primario sostuvo que, de

una lectura de la otra prueba documental sometida como parte de

la solicitud de sentencia sumaria, se podía determinar que no

existía controversia respecto a la investigación realizada por Island

Finance. En otras palabras, la prueba de referencia no era

necesaria para sostener sus determinaciones de hechos.

Inconforme, el 12 de diciembre de 2023, el señor Rivera

Jiménez presentó una Solicitud de Reconsideración y

Determinaciones de Hechos Adicionales. En lo aquí pertinente, el

apelante le solicitó al foro de instancia que realizara las siguientes

determinaciones de hechos adicionales:

1. [E]l cuatro (4) de mayo de 2019 Sr. Ginés acudió a trabajar exhibiendo y mostrando sus tatuajes en violación a la política, normas y reglamentos de la Demandada; (Sobre esta violación se documentó con la Sra. Angie Lugo.

e [sic]. [E]l ocho (8) de junio de 2019, se notificó una queja a la Sra. Virgen Mejías por una falta de respeto al demandante, lo cual constituía una insubordinación[.]

2. [E]n junio de 2019, fue amonestado verbalmente por agredir verbalmente a empleados de edad avanzada durante horas laborables; Esto fue enviado a la Sra. Virgen Mejías mediante reporte de incidencias[.] KLAN202400038 5

3.

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