Rivera Jimenez, Billy v. Island Financial LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 8, 2024·No. KLAN202400038·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

BILLY RIVERA JIMÉNEZ, Apelación MARÍA J. GORDILLO procedente del VARGAS Y LA SOCIEDAD Tribunal de LEGAL DE GANANCIALES Primera Instancia, COMPUESTA POR AMBOS Sala de Bayamón KLAN202400038

Apelantes Civil Núm.:

BY2019CV06648

v.

ISLAND FINANCE, LLC; Sobre:

ISLAND FINANCE Despido AGENCY, LLC; Injustificado (Ley ASEGURADORAS A, B; Núm. 80)

ASEGURADORAS C, D

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2024.

Comparece la parte demandante apelante, Billy Rivera Jiménez (en adelante, “señor Rivera Jiménez” o “Apelante”) mediante recurso de Apelación y solicita la revisión de la Sentencia dictada el 22 de noviembre de 2023 y notificada el 27 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, “TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria instada por Island Finance, LLC (en adelante, “Island Finance” o “Apelado”) y ordenó la desestimación con perjuicio de la demanda.

Por otro lado, el apelante solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 13 de diciembre de 2023 por el TPI. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales presentada por el señor Rivera Jiménez.

Número Identificador SEN2024_________________

Por los fundamentes que expondremos a continuación, se Confirman los dictámenes apelados.

I.

El señor Rivera Jiménez comenzó a trabajar en Santander Financial, posteriormente adquirido por Island Finance, en el 1995. El 20 de septiembre de 2019, el apelante fue despedido de su empleo por su patrono Island Finance. Al momento del despido, ocupaba el puesto de Gerente “Senior” en la sucursal de Bayamón Drive In.

El 13 de noviembre de 2019, el señor Rivera Jiménez, María J. Gordillo Vargas (en adelante, señora Gordillo Vargas”) y la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante, “SLG”) compuesta por ambos presentaron una Demanda en contra de su antiguo patrono, Island Finance, sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados (en adelante, “Ley 80-1976”), 29 LPRA sec. 185a et seq. Subsiguientemente, presentó una Demanda Enmendada el 5 de diciembre de 2019, a los efectos de enmendar el cómputo de la mesada.

El foro primario emitió una Sentencia Parcial el 12 de mayo de 2020, mediante la cual declaró Ha Lugar una solicitud de desestimación parcial instada por Island Finance y desestimó con perjuicio la acción presentada por la señora Gordillo Vargas y la SLG. Resolvió que la acción al amparo de la Ley 80-1976 es una personalísima y solo le corresponde reclamarla al empleado.

Luego de varios trámites procesales, que no son necesarios pormenorizar, el 30 de agosto de 2023, Island Finance presentó una Moción de Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, argumentó que el despido del señor Rivera Jiménez estuvo justificado debido a actos de hostigamiento sexual cometidos por el señor Rivera Jiménez en contra de Manuel Ginés (en adelante,

“señor Ginés”), empleado de Island Finance. Añadió que, conforme a las Normas Generales de Conducta y Trabajo que forman parte del Manual de Empleados, el incurrir en un cúmulo de cuatro (4) faltas a las normas del Manual en un periodo de dieciocho (18) meses o menos resultaría en el despido del empleado.

Island Finance sostuvo que, al recibir una queja de hostigamiento sexual en contra del señor Rivera Jiménez, condujo una investigación y esta demostró que el apelante incurrió en los actos alegados por el empleado quejoso. Particularmente, la investigación encontró que el apelante enviaba fotos y videos de índole sexual a otro empleado del apelado, lo cual provocó un ambiente hostil en el empleo. Por todo lo cual, arguyó que el despido fue justificado, conforme dispone la Ley 80-1976.

El 5 de octubre de 2023, el señor Rivera Jiménez presentó su Oposición a Solicitud Sumaria. La oposición del apelante se basó en que, la solicitud de sentencia sumaria descansó en una declaración jurada que contiene prueba de referencia. Además, sostuvo que los mensajes enviados al otro empleado ocurrieron fuera de horas laborables y en el contexto de amistad que guardaba con el empleado, por ende, no podía considerarse hostigamiento sexual en el empleo.

El TPI emitió Sentencia el 22 de noviembre de 2023, notificada el 27 de noviembre de 2023, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Island Finance y desestimó con perjuicio la Demanda presentada por el señor Rivera Jiménez. En resumidas cuentas, el foro de instancia concluyó que el despido fue justificado, como consecuencia de las reiteradas violaciones por el apelante al manual de normas de comportamiento del apelado. El foro primario señaló que el Manual de Empleados expresamente establecía que de un empleado incurrir en un cúmulo de cuatro (4) faltas a cualquiera de sus

normas dentro del periodo de dieciocho (18) meses o menos procedería su despido. Asimismo, concluyó que, con anterioridad a la queja del señor Ginés, y dentro de los dieciocho (18) meses anteriores al despido, el señor Rivera Jiménez ya había sido objeto de tres (3) acciones disciplinarias.

Por otro lado, el TPI determinó que en la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria el apelante no hizo referencia a prueba admisible alguna para refutar la presentada por los apelados. Por el contrario, concluyó que, el señor Rivera Jiménez se limitó a una discusión genérica de los hechos, incumpliendo con los requisitos establecidos por las Reglas de Procedimiento Civil.

Por último, sobre la supuesta prueba de referencia presentada por Island Finance, el foro primario sostuvo que, de una lectura de la otra prueba documental sometida como parte de la solicitud de sentencia sumaria, se podía determinar que no existía controversia respecto a la investigación realizada por Island Finance. En otras palabras, la prueba de referencia no era necesaria para sostener sus determinaciones de hechos.

Inconforme, el 12 de diciembre de 2023, el señor Rivera Jiménez presentó una Solicitud de Reconsideración y Determinaciones de Hechos Adicionales. En lo aquí pertinente, el apelante le solicitó al foro de instancia que realizara las siguientes determinaciones de hechos adicionales:

1. [E]l cuatro (4) de mayo de 2019 Sr. Ginés acudió a trabajar exhibiendo y mostrando sus tatuajes en violación a la política, normas y reglamentos de la Demandada; (Sobre esta violación se documentó con la Sra. Angie Lugo.

e [sic]. [E]l ocho (8) de junio de 2019, se notificó una queja a la Sra. Virgen Mejías por una falta de respeto al demandante, lo cual constituía una insubordinación[.]

2. [E]n junio de 2019, fue amonestado verbalmente por agredir verbalmente a empleados de edad avanzada durante horas laborables; Esto fue enviado a la Sra.

Virgen Mejías mediante reporte de incidencias[.]

3. [E]l uno (1) de agosto de 2019 fue transferido nuevamente de la Sucursal de Drive Inn Plaza a la Sucursal de Canton Mall en Bayamón; (Esa decisión la tomó la Sra. Virgen Mejías).

6 [sic]. El Sr. Billy Rivera amonestó al Sr. Ginés por el uso de su teléfono celular durante horas laborables, contrario a la política, normas y reglamentos del patrono, por lo cual se le amonestó verbalmente en varias ocasiones.

7 [sic]. El Sr. Billy Rivera y el Sr. Ginés eran amigos cuya amistad se había desarrollado por razón del empleo. Esta había surgido desde el año 2016 e incluso se extendía fuera del ámbito laboral.

8 [sic]. El Sr. Ginés y el Sr. Billy Rivera en el mes de junio de 2018 hasta el 1 de mayo de 2019 no trabajaron en la misma Sucursal[.]

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Rivera Jimenez, Billy v. Island Financial LLC, (prapp 2024).

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