Morales Tañón v. Autoridad De Energía Eléctrica

2015 TSPR 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2015
DocketCC-2014-873
StatusPublished

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Morales Tañón v. Autoridad De Energía Eléctrica, 2015 TSPR 103 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis M. Morales Tañón

Peticionario

v. Certiorari

Autoridad de Energía Eléctrica 2015 TSPR 103

Recurrido 193 DPR ____

Edgardo Vázquez Báez

Interventor

Número del Caso: CC-2014-873

Fecha: 23 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. César Rosado Ramos

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Marilia Acevedo Torres

Materia: Sentencia y Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario Certiorari v.

CC-2014-873 Autoridad de Energía Eléctrica

Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.

Comparece ante nos el Lcdo. Luis M. Morales Tañón (el

peticionario) para que revisemos una Sentencia dictada por

el Tribunal de Apelaciones. Esta confirmó la Resolución

emitida por la Oficial Examinadora de la Autoridad de

Energía Eléctrica que sostuvo la adjudicación de la plaza de

Presidente del Comité Permanente de Subastas B al Ing.

Edgardo Vázquez Báez (el interventor) y, por ende, desestimó

la Querella presentada por el peticionario.

Por entender que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE

o el recurrido) no observó el principio de mérito y que el

peticionario era el candidato idóneo para ocupar la plaza,

revocamos la determinación del tribunal apelativo 2 CC-2014-873

intermedio. Veamos los hechos que dieron lugar a esta

controversia.

I

La AEE cuenta con dos (2) Comités de Subastas: el

Comité de Subastas A y el Comité Permanente de Subastas B.

Estos Comités son “responsables por la pureza en los

procesos de subasta desde la evaluación hasta su

adjudicación, por el cumplimiento de los requisitos legales

y la reglamentación interna aplicable, dentro de los límites

de autoridad conferidos”.1

En particular, el Comité Permanente de Subastas B (el

Comité) está compuesto por no menos de cinco (5) miembros

permanentes con experiencia en los campos de compras,

ingeniería, legal o finanzas. Asimismo, uno de los miembros

actúa como presidente del Comité.2

Para la fecha en cuestión, el peticionario llevaba diez

(10) años como miembro del Comité y se había desempeñado

como Presidente Interino de este en varias ocasiones. No

obstante, la plaza de Presidente del Comité estuvo vacante

desde enero de 2005 hasta el 15 de mayo de 2008, fecha en

que se extendió nombramiento al interventor para cubrir la

plaza en sustitución temporal. Cabe señalar que antes de que

1 Manual Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica, Capítulo 500, Sec. 530.1. 2 Secc. 2, Art. C(1) del Reglamento de Subastas Núm. 6646 de la Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de Estado, 25 de junio de 2003. 3 CC-2014-873

se designara al interventor, el peticionario ocupó esa plaza

también en sustitución temporal.3

Así las cosas, la AEE publicó la Convocatoria Núm.

009-123G8-221 para la plaza de Presidente del Comité

Permanente de Subastas B entre el 18 de julio al 5 de agosto

de 2008.4 Esta plaza es una de carrera e incluye entre sus

funciones “planificar, dirigir, combinar y supervisar todas

las actividades relacionadas con la evaluación, revisión y

adjudicación e impugnación de la subasta”.5 Los requisitos

mínimos exigidos en la convocatoria fueron: poseer una

Maestría en Administración de Empresas, Juris Doctor o

Bachillerato en Ingeniería de una Universidad o colegio

acreditado, así como ocho (8) años de experiencia en alguna

de esas tres (3) áreas.

Luego de publicada la convocatoria, un Comité de

Evaluación formuló cuatro (4) criterios para recomendar al

candidato más idóneo: (1) experiencia administrativa a nivel

ejecutivo; (2) experiencia en la evaluación de subastas; (3)

experiencia en el proceso de compras, y (4) años de

experiencia en la AEE e historial del empleado.6 Además,

estableció como factor de peso para el puesto los

conocimientos técnicos de los candidatos. De igual forma, el

Comité consideró necesaria la experiencia en evaluación de

subastas pero concluyó que no era indispensable que la

3 Apéndice Petición de Certiorari, pág. 126. 4 La convocatoria tuvo lugar durante el período del 18 de julio al 5 de agosto de 2008. 5 Apéndice Petición de Certiorari, pág. 133. 6 Apéndice Petición de Certiorari, pág. 494. 4 CC-2014-873

persona que ocupara la plaza tuviera experiencia en la etapa

de adjudicación.7

Así las cosas, cinco (5) candidatos para la plaza

fueron entrevistados por el Comité de Evaluación. Entre los

entrevistados se encontraban el peticionario y el

interventor. Ambos candidatos poseían los requisitos mínimos

de educación y experiencia antes señalados.

Según se desprende del expediente, el peticionario

tiene un Bachillerato en Ciencias y un grado de Juris

Doctor. A la fecha de la solicitud, tenía dieciocho (18)

años y cinco (5) meses de servicio en la AEE durante los

que ocupó diversas posiciones administrativas. Además, tenía

catorce (14) años de experiencia relacionada en compras.

Particularmente, el peticionario había fungido diez (10)

años como miembro del Comité Permanente de Subastas B y

llegó a ocupar la plaza de Presidente del Comité tanto en

sustitución temporal como en ascenso. Igualmente, fue

miembro de la Junta de Subastas de la Administración para el

Financiamiento de la Infraestructura (AFI) y participó en la

redacción y cambios al Reglamento de Subastas. 8

Por su parte, el interventor posee un bachillerato y

licencia en ingeniería eléctrica. Antes de su nombramiento

el interventor ocupaba una plaza de Ingeniero en la Central

Costa Sur como Director del Sistema Eléctrico de esa 7 Apéndice Petición de Certiorari, págs. 133-134. 8 Apéndice Petición de Certiorari, págs. 116-117. “[E]n el aspecto disciplinario, el Sr. Vázquez Báez no poseía nada en su historial mientras que el Sr. Morales Tañón tenía algún historial disciplinario. Se trata de un proceso que culminó con un Acuerdo Transaccional entre el querellante y la AEE. Dicho acuerdo no fue el elemento determinante en torno a la recomendación del Comité de Evaluación”. Apéndice Petición de Certiorari, págs. 134-135. 5 CC-2014-873

dependencia.9 A la fecha de la solicitud, tenía veintiún (21)

años y nueve (9) meses de servicios en la AEE y doce (12)

años y seis (6) meses de experiencia relacionada en compras.

Durante estos años el interventor nunca realizó

adjudicaciones de subastas, sino que su experiencia era

principalmente en la evaluación de subastas. Así, en el

carácter de usuario10 (o de Gerente de Proyectos que asistía

a los usuarios) presentaba recomendaciones de las que se

formulaban memorandos de recomendaciones técnicas para los

dos (2) Comités de Subastas.

Finalmente, el Comité de Evaluación recomendó al

interventor para la plaza, y el 4 de septiembre de 2008 la

AEE extendió nombramiento al interventor correspondiente a

la plaza regular con efectividad el 1 de septiembre de 2008.

Esto al concluir que el interventor “posee amplia

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