Ibañez Hernandez, Hector v. Adm De Compensaciones Por Accidentes

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 30, 2024·No. KLRA202300496·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

HÉCTOR IBAÑEZ Revisión de HERNÁNDEZ Decisición Parte Recurrente Administrativa procedente de la

v. Oficina del Juez KLRA202300496 Administrativo ADMINISTRACIÓN DE de la COMPENSACIONES POR Administración ACCIDENTES DE de AUTOMÓVILES Compensaciones por Accidentes

Parte Recurrida de Automóviles (ACAA)

Caso Núm.:

NV-2022-002

Sobre:

Impugnación

Convocatoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

Comparece el recurrente, Sr. Héctor Ibáñez Hernández (en adelante Ibáñez), mediante el recurso de revisión administrativa del epígrafe. En este, nos solicita la revocación de una determinación notificada por la Oficina de la Jueza Administrativa de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (en adelante ACAA), mediante la cual se desestimó su impugnación al proceso de selección para el puesto de Ayudante del Director de la Oficina Regional de Aguadilla llevado a cabo por la ACAA. Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

Número Identificador SEN2024________________

I.

Según se desprende del expediente, la agencia publicó la Convocatoria 22G-03 para el puesto de Ayudante de Director en la Oficina Regional de Aguadilla de ACAA. Interesado en el mismo, Ibáñez presentó su solicitud de empleo para dicha convocatoria y, tras ser evaluado mediante examen su preparación académica, adiestramientos y experiencia de trabajo, se le otorgó diez puntos adicionales por su calificación de veterano, para un total de 108.94 puntos. Dado que dicha puntuación lo ubicó en el tope de la lista de candidatos elegibles, se le citó para entrevista pautada el 20 de octubre de 2022.

Para evaluar a los candidatos elegibles, entre los cuales se encontraba Ibáñez, el Comité de Preselección de Candidatos designado por el Director Ejecutivo de la agencia utilizó un examen compuesto de nueve (9) preguntas que midieron conocimientos, aptitudes y razonamiento analítico. Las respuestas a los exámenes fueron evaluadas y calificadas de manera independiente por los tres evaluadores. Como resultado de ese proceso, Ibáñez obtuvo 87 puntos, mientras que la señora Colón Pérez obtuvo 108 puntos, la cual la colocó en la primera posición entre todos los aspirantes. De tal manera, el Comité de Preselección de Candidatos sometió los resultados al Director y este le notificó el 17 de noviembre de 2022 a Ibáñez que no resultó seleccionado para el puesto en cuestión.

En desacuerdo, el 5 de diciembre de 2022, Ibáñez presentó una apelación ante la oficina del juez administrativo de la ACAA impugnando la selección y el nombramiento. Alegó que se incumplió con las secciones 9.2, 9.3 y 9.5 del Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales, en violación al principio de mérito. También adujo discrimen político y violación a la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XX1. Solicitó que se deje sin efecto la designación de la Sra. Colón Pérez para el puesto para conferírselo

a él, por ser el candidato más idóneo. Para sustentar la alegación de discrimen, adujo que el Comité de Preselección de Candidatos para la convocatoria estuvo compuesto por personas afines políticamente con la administración actual, lo que tuvo el efecto de que se discriminara políticamente contra aquellos aspirantes que no comparten la misma afiliación política. Añadió que él cumple con todos los requisitos mínimos del puesto, que incluye una preparación académica y experiencia laboral superior a la del resto de los aspirantes. Además, asume que la puntuación adicional que debió haber recibido como veterano lo colocó en una posición superior al candidato seleccionado. El 3 de abril de 2023, Ibáñez enmendó la apelación para incluir la información del candidato seleccionado en la convocatoria y evidencia de su derecho a comparecer como parte interventora del caso.

La ACAA contestó la apelación enmendada el 5 de abril de 2023 y se realizó descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2023, la ACAA presentó Moción Solicitando Resolución Sumaria del Caso en la que solicitó la desestimación de la apelación. En la moción, propuso 17 hechos incontrovertidos y presentó sus planteamientos de derecho. En primer lugar, arguyó que cualquier impugnación en cuanto a la puntuación obtenida, se presentó fuera de término ya que la carta del 19 de octubre de 2022, en la cual se le informó su puntuación obtenida en el examen de convocatoria, expresamente advirtió que contaba con 15 días para solicitar la revisión de la puntuación, término dentro del cual Ibáñez no presentó escrito alguno. En segundo lugar, adujo que Ibáñez obtuvo una puntuación de 98.94, la cual, luego de acreditado los 10 puntos de preferencia por veterano, reflejó una puntuación total de 108.94, que lo colocó en el primer lugar del Registro de Elegibles. No obstante, el aspirante elegido lo superó en la fase de entrevista.

Por otro lado, la ACAA indicó que la participación del Comité de Preselección de Candidatos fue conforme al Reglamento de Personal y arguyó que Ibáñez no demostró que el procedimiento llevado a cabo hubiera afectado sus derechos. Asimismo, sostuvo que Ibáñez no presentó los elementos esenciales de una reclamación de discrimen político. Por último, adujo que el proceso y selección se hizo conforme a derecho y planteó que Ibáñez no rebatió la presunción de legalidad y corrección de las decisiones administrativas.

El 4 de julio de 2023, Ibáñez presentó Oposición a Moción Solicitando Resolución Sumaria del Caso. Reiteró que la selección de otro candidato fue arbitraria, caprichosa, discriminatoria y ajena al principio de mérito, y que él es el candidato idóneo para ocupar el puesto. Aseguró que el caso presenta elementos subjetivos no susceptibles de adjudicarse por la vía sumaria. Afirma que como la ACAA acompañó a su solicitud las hojas de entrevista de los candidatos y las puntuaciones, él tiene derecho a interrogar a los entrevistadores sobre ese aspecto.

El 28 de agosto de 2023, la Jueza Administrativa de la ACAA dictó la Resolución recurrida, en la cual esbozó los siguientes 14 hechos incontrovertidos:

1) El 3 de agosto de 202[2], la ACAA publicó la Convocatoria Gerencial Núm. 22G-03 para el puesto de Ayudante de Director de Oficina Regional de Aguadilla.

2) Como requisito mínimo, la convocatoria para el puesto de Ayudante de Director de la Oficina Regional de Aguadilla pedía un bachillerato en un colegio o universidad acreditada y dos (2) años de experiencia administrativa, que incluyera funciones relacionadas con la supervisión y coordinación de asuntos administrativos. Además, aclaraba que un grado de maestría en Administración Pública o Gobierno y Política Pública podía convalidar los años de experiencia administrativa.

3) El apelante presentó su Solicitud de Empleo para la convocatoria 22G-03, y luego de la evaluación de la misma, se le adjudicó una puntuación de 108.94 en su examen de convocatoria, la cual se desglosa de la siguiente manera: (i) 70 puntos por cumplir con los requisitos mínimos de la convocatoria, (ii) 18.94 puntos por experiencia adicional, (iii) 10 puntos por poseer una maestría (preparación académica adicional a la

requerida), y (iv) 10 puntos adicionales de preferencia por presentar la evidencia de veterano (Forma 214).

4) El 19 de octubre de 2022 la ACAA le notificó al Apelante sobre la puntuación obtenida en su examen de convocatoria, y le apercibió que de no estar de acuerdo con dicha puntuación tendría un término de quince (15)

días para revisar la calificación obtenida.

5) En la referida comunicación el Apelante fue citado por la ACAA para una entrevista el 20 de octubre de 2022, a las 10:30 a.m.

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Ibañez Hernandez, Hector v. Adm De Compensaciones Por Accidentes, (prapp 2024).

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