Ibañez Hernandez, Hector v. Adm De Compensaciones Por Accidentes

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2024
DocketKLRA202300496
StatusPublished

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Ibañez Hernandez, Hector v. Adm De Compensaciones Por Accidentes, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

HÉCTOR IBAÑEZ Revisión de HERNÁNDEZ Decisición Parte Recurrente Administrativa procedente de la v. Oficina del Juez KLRA202300496 Administrativo ADMINISTRACIÓN DE de la COMPENSACIONES POR Administración ACCIDENTES DE de AUTOMÓVILES Compensaciones por Accidentes Parte Recurrida de Automóviles (ACAA)

Caso Núm.: NV-2022-002

Sobre: Impugnación Convocatoria Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

Comparece el recurrente, Sr. Héctor Ibáñez Hernández (en

adelante Ibáñez), mediante el recurso de revisión administrativa del

epígrafe. En este, nos solicita la revocación de una determinación

notificada por la Oficina de la Jueza Administrativa de la

Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles

(en adelante ACAA), mediante la cual se desestimó su impugnación

al proceso de selección para el puesto de Ayudante del Director de

la Oficina Regional de Aguadilla llevado a cabo por la ACAA. Por los

fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la

determinación recurrida.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202300496 2

I.

Según se desprende del expediente, la agencia publicó la

Convocatoria 22G-03 para el puesto de Ayudante de Director en la

Oficina Regional de Aguadilla de ACAA. Interesado en el mismo,

Ibáñez presentó su solicitud de empleo para dicha convocatoria y,

tras ser evaluado mediante examen su preparación académica,

adiestramientos y experiencia de trabajo, se le otorgó diez puntos

adicionales por su calificación de veterano, para un total de 108.94

puntos. Dado que dicha puntuación lo ubicó en el tope de la lista de

candidatos elegibles, se le citó para entrevista pautada el 20 de

octubre de 2022.

Para evaluar a los candidatos elegibles, entre los cuales se

encontraba Ibáñez, el Comité de Preselección de Candidatos

designado por el Director Ejecutivo de la agencia utilizó un examen

compuesto de nueve (9) preguntas que midieron conocimientos,

aptitudes y razonamiento analítico. Las respuestas a los exámenes

fueron evaluadas y calificadas de manera independiente por los tres

evaluadores. Como resultado de ese proceso, Ibáñez obtuvo 87

puntos, mientras que la señora Colón Pérez obtuvo 108 puntos, la

cual la colocó en la primera posición entre todos los aspirantes. De

tal manera, el Comité de Preselección de Candidatos sometió los

resultados al Director y este le notificó el 17 de noviembre de 2022

a Ibáñez que no resultó seleccionado para el puesto en cuestión.

En desacuerdo, el 5 de diciembre de 2022, Ibáñez presentó

una apelación ante la oficina del juez administrativo de la ACAA

impugnando la selección y el nombramiento. Alegó que se incumplió

con las secciones 9.2, 9.3 y 9.5 del Reglamento de Personal para los

Empleados Gerenciales, en violación al principio de mérito. También

adujo discrimen político y violación a la Carta de Derechos del

Veterano Puertorriqueño del Siglo XX1. Solicitó que se deje sin efecto

la designación de la Sra. Colón Pérez para el puesto para conferírselo KLRA202300496 3

a él, por ser el candidato más idóneo. Para sustentar la alegación de

discrimen, adujo que el Comité de Preselección de Candidatos para

la convocatoria estuvo compuesto por personas afines políticamente

con la administración actual, lo que tuvo el efecto de que se

discriminara políticamente contra aquellos aspirantes que no

comparten la misma afiliación política. Añadió que él cumple con

todos los requisitos mínimos del puesto, que incluye una

preparación académica y experiencia laboral superior a la del resto

de los aspirantes. Además, asume que la puntuación adicional que

debió haber recibido como veterano lo colocó en una posición

superior al candidato seleccionado. El 3 de abril de 2023, Ibáñez

enmendó la apelación para incluir la información del candidato

seleccionado en la convocatoria y evidencia de su derecho a

comparecer como parte interventora del caso.

La ACAA contestó la apelación enmendada el 5 de abril de

2023 y se realizó descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2023, la ACAA presentó Moción

Solicitando Resolución Sumaria del Caso en la que solicitó la

desestimación de la apelación. En la moción, propuso 17 hechos

incontrovertidos y presentó sus planteamientos de derecho. En

primer lugar, arguyó que cualquier impugnación en cuanto a la

puntuación obtenida, se presentó fuera de término ya que la carta

del 19 de octubre de 2022, en la cual se le informó su puntuación

obtenida en el examen de convocatoria, expresamente advirtió que

contaba con 15 días para solicitar la revisión de la puntuación,

término dentro del cual Ibáñez no presentó escrito alguno. En

segundo lugar, adujo que Ibáñez obtuvo una puntuación de 98.94,

la cual, luego de acreditado los 10 puntos de preferencia por

veterano, reflejó una puntuación total de 108.94, que lo colocó en el

primer lugar del Registro de Elegibles. No obstante, el aspirante

elegido lo superó en la fase de entrevista. KLRA202300496 4

Por otro lado, la ACAA indicó que la participación del Comité

de Preselección de Candidatos fue conforme al Reglamento de

Personal y arguyó que Ibáñez no demostró que el procedimiento

llevado a cabo hubiera afectado sus derechos. Asimismo, sostuvo

que Ibáñez no presentó los elementos esenciales de una reclamación

de discrimen político. Por último, adujo que el proceso y selección

se hizo conforme a derecho y planteó que Ibáñez no rebatió la

presunción de legalidad y corrección de las decisiones

administrativas.

El 4 de julio de 2023, Ibáñez presentó Oposición a Moción

Solicitando Resolución Sumaria del Caso. Reiteró que la selección

de otro candidato fue arbitraria, caprichosa, discriminatoria y ajena

al principio de mérito, y que él es el candidato idóneo para ocupar

el puesto. Aseguró que el caso presenta elementos subjetivos no

susceptibles de adjudicarse por la vía sumaria. Afirma que como la

ACAA acompañó a su solicitud las hojas de entrevista de los

candidatos y las puntuaciones, él tiene derecho a interrogar a los

entrevistadores sobre ese aspecto.

El 28 de agosto de 2023, la Jueza Administrativa de la ACAA

dictó la Resolución recurrida, en la cual esbozó los siguientes 14

hechos incontrovertidos:

1) El 3 de agosto de 202[2], la ACAA publicó la Convocatoria Gerencial Núm. 22G-03 para el puesto de Ayudante de Director de Oficina Regional de Aguadilla. 2) Como requisito mínimo, la convocatoria para el puesto de Ayudante de Director de la Oficina Regional de Aguadilla pedía un bachillerato en un colegio o universidad acreditada y dos (2) años de experiencia administrativa, que incluyera funciones relacionadas con la supervisión y coordinación de asuntos administrativos. Además, aclaraba que un grado de maestría en Administración Pública o Gobierno y Política Pública podía convalidar los años de experiencia administrativa.

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