Ruiz Perez, Jose a v. Municipio Autonomo De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 26, 2023·No. KLRA202300397·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ A. RUIZ PÉREZ, REVISIÓN procedente de la

Recurrente, Comisión Apelativa v. del Servicio Público.

KLRA202300397

MUNICIPIO AUTÓNOMO Caso núm.:

DE SAN JUAN, 2014-09-0490 (2023 CA 000332).

Recurrida.

Sobre:

retención.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

Comparece el recurrente señor José A. Ruiz Pérez (señor Ruiz) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 6 de junio de 2023, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante la misma, la CASP concluyó que el recurrente había incurrido en conducta de hostigamiento sexual en el empleo, por lo que la destitución como medida disciplinara, según impuesta por el recurrido Municipio Autónomo de San Juan (Municipio), fue correcta.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El señor Ruiz fue destituido de su puesto como Oficinista de Contabilidad en el Departamento de Salud del Municipio. Ello, tras determinarse que había incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

Inconforme, el 30 de septiembre de 2014, presentó ante la CASP un escrito de apelación1 para impugnar la determinación del Municipio. En su escrito, relató que, el 20 de junio de 2014, había recibido una carta del Municipio mediante la cual se le notificaba una suspensión sumaria de

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 58-135.

Número identificador SEN2023_________________

empleo, pero no de sueldo. La suspensión estuvo motivada por una querella presentada por la señora Françoise Nazario Delgado por el supuesto hostigamiento sexual que ella había sufrido desde octubre de 2013. Añadió que mediante la referida carta se le citó a un interrogatorio sobre los hechos alegados por la querellante.

Planteó que, posteriormente, el 24 de junio de 2014, la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales emitió un informe final de investigación mediante el cual concluyó que, conforme a la Ordenanza Núm. 30, Serie 2006-2007, Capítulo IV, intitulada Reglamento de conducta y medidas disciplinarias del Municipio de San Juan, había violado las normas de conducta prohibida núm.:1(e); 6; 23(b), (c), (d) y (e)2.

En su apelación ante la CASP también señaló que, en virtud del referido informe, la Oficina de Administración de Recursos Humanos recomendó continuar con el proceso de acción disciplinaria en su contra y que se le notificase la intención de destitución, previa vista administrativa.

2 Las referidas normas disponían como sigue:

1. Insubordinación, tal como:

. . . . . . . .

(e) No cumplir con las órdenes ejecutivas o administrativas emitidas por el alcalde o sus representantes autorizados (Autoridad Nominadora).

. . . . . . . .

6. Comunicarse verbalmente o por escrito de forma grosera y/o irrespetuosa o usar lenguaje ofensivo, amenazante o indecoroso en el trabajo . . . . . . . .

23. Conducta o actuación que constituya hostigamiento sexual, tal como:

. . . . . . . .

(b) Contacto físico o sugestivo no deseado en cualquier parte del cuerpo, tales como: agarrar, buscar a tientas, besar, apretar, acariciar, rozar, tocar, dar palmadas, pellizcar, dar masaje o manosear, abrazar, impedir o bloquear el paso.

(c) Verbal - Hacer comentarios sobre atributos físicos o utilizar epítetos, chistes o preguntas de índole sexual, difundir rumores, insinuaciones o hacer comentarios acerca de la vida social o sexual de alguna persona.

(d) Visual - Realizar actos no verbales, tales como: gestos sexuales sugestivos, mostrar objetos, fotos, dibujos o afiches sexualmente explícitos, miradas lascivas, cartas, regalos o material de naturaleza sexual, utilizar los medios electrónicos para difundir mensajes obscenos u ofensivos.

(e) Ambiente de trabajo – Promover un ambiente de trabajo sexualmente ofensivo, amenazante o intimidante.

(Énfasis nuestro).

Así pues, en la carta fechada el 15 de julio de 2014, se le citó a una vista informal, que finalmente se celebró el 5 de agosto de 2014. Además, la misiva contenía los cargos y violaciones imputadas, que incluyeron dos infracciones adicionales a las previamente imputadas; a decir: violación a las normas de conducta prohibida núm. 49 y 56, según contenidas en la Ordenanza Núm. 30, Serie 2006-20073.

El señor Ruiz fue destituido de su puesto como Oficinista de Contabilidad mediante la carta fechada el 21 de agosto de 20144.

En su apelación ante la CASP, el señor Ruiz concluyó que su destitución había sido contraria a derecho. En particular, arguyó que el Municipio no había agotado los recursos disponibles para el mejoramiento de su conducta, ni le había impuesto las medidas disciplinarias progresivas contenidas en el Reglamento de conducta y medidas disciplinarias del Municipio de San Juan. Añadió que ninguna de las posibles medidas disciplinarias aplicables a las conductas prohibidas que se le imputaron conllevaba su destitución; salvo la núm. 49, la cual, insistió, nunca se configuró.

En cuanto a la conducta prohibida núm. 56, sostuvo que no era aplicable a su caso, pues esta obedecía a conductas no tipificadas en la lista de conductas prohibidas. A la luz de sus señalamientos, arguyó que la conducta imputada solo conllevaba una suspensión de empleo y sueldo de 10 días, no la destitución.

3 Las referidas normas de conducta prohibida, según dispuestas en el reglamento e incluidas en la carta, son:

. . . . . . . .

49. Poner en peligro la vida y seguridad de otros empleados o personas de forma negligente o deliberada.

. . . . . . . .

56. En caso de cualquier otra conducta impropia o en detrimento de los mejores intereses del Municipio, se aplicarán medidas disciplinarias de acuerdo a su importancia y gravedad, aun cuando la infracción no haya sido especificada en esta Tabla de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias.

4 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 172-175.

Por su parte, el 30 de octubre de 2014, el Municipio presentó su contestación a la apelación5. Luego de negar las alegaciones esenciales, hizo constar que acogía como parte de sus defensas las determinaciones de hechos previamente esbozadas en la carta de destitución del 21 agosto de 2014, así como el Informe de la Oficial Examinadora emitido el 18 de agosto de 20146. En lo pertinente, la Oficial Examinadora consignó en su Informe las siguientes determinaciones:

. . . . . . . .

- Cuando el peticionario comenzó con los piropos, ella le dio las gracias, pero luego comenzó a incomodarse y a molestarle lo que él le decía y su insistencia y le pidió al peticionario que lo dejara de hacer.

- En una ocasión el peticionario preguntó a la Sra. Nazario si le molestaba lo que él sentía por ella, a lo que ésta le contestó que siempre que no se esmandara con ella iban a quedar bien como compañeros de trabajo y que lo que sentía por ella eran sus sentimientos pero que la respectara.

- En otra ocasión el peticionario le dijo a la Sra. Nazario que borrara los mensajes que le enviaba y que bajara un programa para borrar los mensajes de Telegram, pero que ella nunca bajó el programa

- El lunes, 16 de junio de 2014, el peticionario tomó por los hombros a la Sra. Nazario e intentó besarla per[o] ésta le viró la cara y le dijo que la respetara. El peticionario la soltó.

No hubo forcejeo. Eso sucedió como a las 3:15 pm de ese día cuando el peticionario ya había salido de su turno de trabajo y ella había comenzado el de ella.

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Ruiz Perez, Jose a v. Municipio Autonomo De San Juan, (prapp 2023).

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