Rodriguez Cruz, Eric v. Caribbean Restaurants, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2024
DocketKLCE202400898
StatusPublished

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Rodriguez Cruz, Eric v. Caribbean Restaurants, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ERIC RODRÍGUEZ Certiorari procedente CRUZ del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior RECURRIDO de Aguada

v. KLCE202400898 Caso Número: AU2022CV00086 CARIBBEAN RESTAURANTS, LLC Sobre: Despido PETICIONARIO injustificado Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2024.

Comparece la corporación Caribbean Restaurants, LLC (Caribbean

Restaurants; peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida el 17 de julio de 2024 y notificada al día siguiente 18 de julio de

2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI).

La peticionaria solicita, la desestimación sumaria de la reclamación sobre

despido injustificado y discrimen por razón de edad presentada por el señor

Eric Rodríguez Cruz (Sr. Rodríguez Cruz; recurrido). En la mencionada

decisión interlocutoria, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de sentencia

sumaria presentada por la peticionaria.

Por las razones que expondremos a continuación, y en el ejercicio

de nuestra discreción, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

I

El Sr. Rodríguez Cruz fue despedido el 10 de febrero de 2022

mientras se desempeñaba como gerente de servicio del restaurante Burger

King localizado en el Municipio de Moca.1 Dicha decisión fue tomada por

su patrono luego de recibir quejas de dos empleadas que trabajaban con

el recurrido, las cuales alegaron hostigamiento sexual de parte de este. Las

1 Apéndice del recurso (Apéndice), Resolución de 17 de julio de 2024, notificada el 18 de

julio de 2024, pág. 833; SUMAC AU2022CV00086 (SUMAC), Entrada 67.

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400898 2

alegaciones giraron en torno a que el recurrido frecuentemente hacía

comentarios hacia las empleadas de índole sexual y referentes a su

aspecto físico. A raíz de lo ocurrido, durante el 8 de febrero de 2022, el

Departamento de Recursos Humanos de la compañía realizó una

investigación. El resultado de dicha investigación fue concluir que el Sr.

Rodríguez Cruz había incurrido en hostigamiento sexual según definido en

la política de la compañía y el Manual de Empleado, por lo que el recurrido

violentó el mismo y ello constituía justa causa para la separación

permanente de su empleo. Al ser notificado de su despido, el Sr. Rodríguez

Cruz no estuvo de acuerdo con dicha decisión y así lo hizo constar en el

Registro de Orientación de Asociados.2

Luego del despido, el 18 de febrero de 2022, el Sr. Rodríguez Cruz

presentó una Demanda ante el TPI contra Caribbean Restaurants donde

alegó despido injustificado.3 Luego, mediante una enmienda, añadió la

causa de acción de discrimen por razón de edad al este ser mayor de 60

años y la persona que lo reemplazó en su puesto es mucho menor que el

recurrido.4 Una vez contestada la Demanda Enmendada,5 Caribbean

Restaurants presentó ante el TPI una moción para que se dictara sentencia

sumaria.6 En su moción, la peticionaria solicitó al foro primario que

desestimara sumariamente la reclamación por despido injustificado y

discrimen por razón de edad presentada por el Sr. Rodríguez Cruz.7 Luego

de celebrada una vista sobre estado de los procedimientos,8 el TPI emitió

su decisión donde declaró No Ha Lugar la moción presentada. En esta

realizó las siguientes determinaciones de hechos que no están en

controversia:

2 Apéndice, Solicitud de Sentencia Sumaria de 11 de abril de 2024, pág. 122; SUMAC,

Entrada 54. 3 Apéndice, Demanda de 18 de febrero de 2022, págs. 1-2; SUMAC, Entrada 1. 4 Apéndice, Demanda Enmendada de 5 de agosto de 2022, págs. 8-10; SUMAC, Entrada

20. 5 Apéndice, Contestación a Demanda Enmendada de 24 de agosto de 2022, págs. 12-17;

SUMAC, Entrada 22. 6 Apéndice, Solicitud de Sentencia Sumaria de 11 de abril de 2024, págs. 18-309; SUMAC,

Entrada 54. 7 Apéndice, Solicitud de Sentencia Sumaria de 11 de abril de 2024, pág. 31; SUMAC,

Entrada 54. 8 Apéndice, Minuta de 11 de junio de 2024, págs. 828-831; SUMAC, Entrada 66. KLCE202400898 3

1. El 29 de agosto de 1982 el señor Eric A. Rodríguez Cruz comenzó como empleado de Caribbean Restaurants hasta su despido para el 10 de febrero de 2022.

2. El puesto del señor Eric A. Rodríguez Cruz al ser despedido era el de gerente del restaurante de Burger King ubicado en Moca.

3. El señor Eric A. Rodríguez Cruz conocía que debía cumplir con todas las normas y reglamentos de Caribbean Restaurants.

4. El señor Eric A. Rodríguez Cruz, mientras laboró con Caribbean Restaurants, recibió el Manual de Empleados; el cual contiene las normas y políticas de la empresa.

5. Al recibir el Manual de Empleados, el señor Eric A. Rodríguez Cruz firmó un acuse de recibo mediante el cual hizo constar que leyó, entendió y se comprometió a cumplir con el mismo.

6. El Manual de Empleados de Caribbean Restaurants dispone que existir una violación a las normas de su empresa “la compañía podrá tomar medidas disciplinarias que crea pertinentes, lo que puede conllevar hasta el despido”.

7. El señor Eric A. Rodríguez Cruz ocupó distintas posiciones en Caribbean Restaurants siendo la última gerente en propiedad.

8. El señor Eric A. Rodríguez Cruz ocupó la posición de gerente por aproximadamente por 17 años.

9. Para el año 2019, el señor Eric A. Rodríguez Cruz comenzó a ocupar la posición de gerente en propiedad en el restaurante Burger King de Moca, hasta su eventual despido para el 10 de febrero de 2022.

10. El señor Eric A. Rodríguez Cruz, como parte de sus funciones, podía ser trasladado de restaurante para atender las necesidades de la empresa; esto, según su experiencia, puesto y conocimiento.

11. El señor Eric A. Rodríguez Cruz, como parte de sus funciones tenía la responsabilidad de velar el cumplimiento y amonestar a los empleados del restaurante que violaran las normas y políticas de la empresa.

12. El señor Eric A. Rodríguez Cruz tenía conocimiento y recibió copia sobre la política de Caribbean Restaurants que prohíbe el discrimen y el hostigamiento sexual en el empleo.

13. Caribbean Restaurants le ofreció al señor Eric A. Rodríguez Cruz, dos veces en el año, seminarios y orientaciones sobre la política de discrimen y hostigamiento sexual en el empleo. KLCE202400898 4

14. Caribbean Restaurants tiene como norma prohibir “observar un comportamiento lascivo, inmoral o indecente en las facilidades de la Compañía”.

15. Caribbean Restaurants también tiene como norma prohibir “discriminar, hostigar o acosar sexualmente a un asociado, invitado o suplidor”.

16. La política de Caribbean Restaurants en cuanto al hostigamiento sexual, indica lo siguiente:

Hostigamiento Sexual: implica cualquier avance sexual no deseado, solicitudes de favores sexuales o conducta o comentario de naturaleza sexual. Algunos ejemplos de la conducta que se considerará hostigamiento sexual:

Proposiciones sexuales no deseadas. Esto incluye, pero no se limita, al contacto físico de carácter sexual que otra persona considera inaceptable. Solicitudes o demandas de favores sexuales. Esto incluye una solicitud sutil de favores o expectativas obvias, presiones o solicitudes de cualquier tipo de favor sexual acompañadas por una promesa implícita o directa, o trato preferencial o consecuencia negativa con relación a condiciones de empleo.

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