Casillas Carrasquillo v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2022
DocketCC-2020-465
StatusPublished

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Casillas Carrasquillo v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edward Casillas Carrasquillo Certiorari Recurrido

v. 2022 TSPR 48

Estado Libre Asociado de Puerto 209 DPR ____ Rico

Peticionario

Número del Caso: CC-2020-465

Fecha: 19 de abril de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Fernando Santiago Ortiz

Materia: Responsabilidad Civil Extracontractual – El Gobierno de Puerto Rico no responde en daños y perjuicios ante un querellado de hostigamiento sexual por las medidas protectoras adoptadas en el área del trabajo a consecuencia de tal querella.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edward Casillas Carrasquillo

Recurrido

v. CC-2020-0465

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2022.

El hostigamiento sexual laboral es un mal que requiere

la pronta intervención y acción del patrono para mitigar la

magnitud de sus consecuencias. El Gobierno de Puerto Rico

como patrono no está exento de tal obligación y

responsabilidad. Especialmente, como en el caso que nos

ocupa, cuando la adopción de medidas protectoras preventivas

tiene que implantarse oportunamente. La fuerte política en

contra del hostigamiento así se lo exige.

Con ese preámbulo, hoy nos corresponde precisar si el

Gobierno de Puerto Rico responde en daños y perjuicios ante

un querellado de hostigamiento sexual por las medidas

protectoras adoptadas en el área del trabajo a consecuencia

de tal querella.

En consideración a la política pública en contra del

hostigamiento sexual y las responsabilidades impuestas a los CC-2020-0465 2

patronos por las leyes y reglamentos aplicables, resolvemos

que el Gobierno de Puerto Rico no responde cuando actúa bajo

tales parámetros. A continuación, un recuento de las

circunstancias fácticas que nos condujeron a tal conclusión.

I

A raíz de una querella de hostigamiento sexual

presentada en su contra, el Agte. Edward Casillas

Carrasquillo (agente Casillas Carrasquillo) instó una acción

de daños y perjuicios en contra del Gobierno de Puerto Rico,

el Negociado de la Policía de Puerto Rico y varios de sus

funcionarios tanto en su carácter personal como oficial. En

síntesis, alegó que, mientras laboraba como Teniente II

adscrito al Distrito de Caguas, fue trasladado al Distrito

de Juncos, sin haberlo solicitado y sin justa causa.1 Indicó,

además, que fue informado del inicio de unas investigaciones

administrativas y criminales a consecuencia de la querella

instada por la Agte. Carolyn Santiago Ruiz, quien también

fue incluida como codemandada.2 Particularizó que la querella

tenía “imputaciones maliciosas, infundadas, libelosas y

difamatorias”3 en su contra y que no existía ni un ápice de

prueba de los hechos imputados. Añadió que tales

imputaciones se generaron con la intención de perjudicar y

Al momento de la presentación de la demanda, laboraba 1

como Comandante Interino adscrito al Distrito de Juncos. 2El traslado se efectuó el mismo día en que se presentó la querella de hostigamiento sexual, a saber, el 19 de marzo de 2018.

3Demanda, pág. 3. CC-2020-0465 3

mancillar su buen nombre. A ello agregó que tuvo que

defenderse injustificadamente en el proceso de las

investigaciones y que se han visto impactados todos los

aspectos de su vida.

En respuesta, el Estado solicitó la desestimación de la

acción en su contra al amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil de 2009, infra. Argumentó que, tomando

como ciertas las alegaciones de la demanda, el agente

Casillas Carrasquillo no tenía una causa de acción en su

contra. Así, explicó que la Ley de pleitos contra el Estado,

infra, no autoriza reclamaciones cuando la causa de acción

se origina por calumnia, libelo o difamación.

Por su parte, el agente Casillas Carrasquillo se opuso

a la desestimación. Expuso que la Policía de Puerto Rico,

como patrono de las partes aquí involucradas, respondía por

los actos de sus funcionarios. Además, que obraron a

sabiendas de la falsedad de las imputaciones de índole

sexual.4

Luego de celebrar una vista argumentativa y estudiar

ambas posturas, el Tribunal de Primera Instancia optó por

denegar la solicitud de desestimación en esta etapa de los

procedimientos. Al evaluar las alegaciones de la demanda,

concluyó que existían alegaciones que justificaban una

reclamación en contra del Estado. A tales efectos, resaltó

4A su vez, el Estado presentó Réplica a la oposición de desestimación y el agente Casillas Carrasquillo presentó Dúplica en oposición a solicitud de desestimación. CC-2020-0465 4

que los hechos que originaron la demanda se suscitaron en un

ambiente laboral donde el Estado es el patrono y que,

precisamente, se incluyen como reclamo los alegados daños

consecuencia del proceso investigativo y disciplinario que

se efectuó en contra del agente Casillas Carrasquillo. Por

consiguiente, determinó que procedía iniciar con el

descubrimiento de prueba.

Oportunamente, el Gobierno de Puerto Rico presentó una

moción de reconsideración. En esta ocasión, fue más enfático

en explicar que las reclamaciones o causas de acción del

agente Casillas Carrasquillo se podían dividir en dos (2)

ámbitos: (i) la presentación de la querella, y (ii) las

consecuencias administrativas de tal presentación, como el

inicio de las investigaciones y el traslado. En cuanto al

primer punto, destacó que se trata de un acto intencional

por parte de la agente querellante y que el Estado no

responde por tratarse de una causa de acción descrita por el

demandante como difamación y calumnia. Con respecto al

segundo, destacó que, como patrono, respondió acorde con su

deber ante una querella de hostigamiento sexual. Es decir,

que actuó según lo exigen los reglamentos aplicables.

Por su parte, el agente Casillas Carrasquillo presentó

Moción en oposición a solicitud de reconsideración. Planteó

que existía controversia sobre la justificación de su

traslado y sujeción al proceso investigativo. Así, defendió

la suficiencia de las alegaciones en su demanda. Cónsono con

ello, resaltó la premisa básica de que los casos se deben CC-2020-0465 5

atender en los méritos y reafirmó la responsabilidad del

Estado ante las actuaciones de sus empleados.

Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Primera

Instancia se mantuvo en su decisión original y denegó la

solicitud de reconsideración del Estado.

En desacuerdo con tal determinación, el 14 de julio de

2020, el Gobierno de Puerto Rico, representado por la Oficina

del Procurador General, presentó un recurso de certiorari

ante el Tribunal de Apelaciones. Insistió en que procedía la

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