Jose A. Leduc Del Valle v. Municipio De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2026·No. TA2025RA00240·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSE A. LEDUC DEL Revisión VALLE Administrativa Recurrente Procedente de la Comisión Apelativa

del Servicio Público

v.

TA2025RA00240

Caso Núm.

2016-02-0936

MUNICIPIO DE SAN JUAN SOBRE:

Recurrido Retención (Destitución)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

El recurrente José Leduc Del Valle solicita que revisemos la Resolución en la que la Comisión Apelativa del Servicio Público declaró no ha lugar su solicitud de apelación.

El recurrido Municipio de San Juan presentó su alegato en oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El recurrente ocupaba el puesto de supervisor técnico de emergencias médicas en el Municipio de San Juan. Fue suspendido sumariamente, debido a un patrón de acoso y hostigamiento sexual contra la empleada y paramédica Josefa Álvarez Rosario. El municipio le informó detalladamente en la Carta de Formulación de Cargos cada uno de los incidentes de hostigamiento sexual en el empleo imputados y las normas de conducta infligidas. El recurrente pidió una vista que fue señalada. No obstante, previo a

la vista, la Oficial Examinadora citó a la víctima y a Suzette Vázquez Algarín y escuchó sus testimonios, conforme al inciso c de la sección 2 del art 3.07 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para la Formulación de Cargos, Código de Administración de Asuntos de Personal del Municipio de San Juan.

El 16 de diciembre de 2015 se realizó la vista informal ante la oficial examinadora. El recurrente asistió con su abogado, recibió copia de la prueba documental en el expediente y se le concedió tiempo para examinarla. Durante la vista presentó los testimonios a su favor de Omar Camacho, Yaritza Saltar Arroyo y Migdalia Figueroa Santiago. El recurrente también ofreció su testimonio. La oficial examinara incluyó todos los testimonios presentados en su informe. No obstante, encontró probados los cargos de hostigamiento sexual, debido a que no dio credibilidad al testimonio del recurrente. Según la oficial examinadora el recurrente; (1) estaba a la defensiva sobre su relación de supervisión con la víctima, (2) desconocía los hechos más básicos, como el momento a partir en que la víctima estuvo bajo su supervisión e, (3) incurrió en contradicciones. La Oficial Examinadora concluyó que el recurrente mintió y que los testimonios que presentó no aportaron nada a su defensa. Según la oficial examinadora los testigos del recurrente eran las personas que la víctima identificó como sus preferidos. El Municipio de San Juan informó por escrito al recurrente su destitución.

El recurrente apeló su destitución ante la Comisión Apelativa de Servicio Público. El señor Leduc alegó que; (1) el municipio realizó un procedimiento atropellado, irregular y prejuiciado, (2) la formulación de cargos y la resolución final las suscribieron personas distintas a la autoridad nominadora, (3) las determinaciones de hechos eran imprecisas e incorrectas, (4) se violaron sus derechos al debido proceso de ley, presentar evidencia

a su favor, a una adjudicación imparcial y a una decisión basada en el expediente, y que, (4) la Oficial Examinadora entrevistó y escuchó a los testigos de cargo en su ausencia, lo privó de poder contrainterrogarlos y a la querellante y a sus testigos le dio oportunidad de subsanar, ampliar y refutar sus alegaciones y defensas en su ausencia.

El municipio alegó que despidió al recurrente porque cometió un patrón de hostigamiento sexual en el empleo y negó las violaciones al debido proceso de ley.

La Comisión Apelativa realizó una vista en sus méritos donde se presentaron como evidencia las declaraciones escritas de Josefa Álvarez, Carmen Ferrer, Ivelisse Ribera Lebrón, Carlos Pérez Guzmán y Suzette Vázquez Algarín, así como la carta de destitución. El oficial examinador incluyó textualmente en su informe las declaraciones escritas de los testigos y un resumen de lo que los testigos declararon en la vista administrativa.

El oficial examinador determinó probados los hechos a continuación. El promovente trabajaba en el Municipio de San Juan como Supervisor Técnico de Emergencias Médicas adscrito a la Oficina para el Manejo de Emergencias Administración de Desastres y Emergencias Médicas. El 31 de agosto de 2009 fue suspendido durante cinco días laborables de empleo y sueldo, porque se quedó dormido en el área de trabajo y usó inadecuadamente el tiempo laborable. El 30 de octubre de 2015 fue suspendido de empleo por hostigamiento sexual, sin embargo, continúo recibiendo su salario. El 16 de diciembre de 2015 el municipio realizó una vista informal. El promovente asistió a la vista y tuvo oportunidad de ser oído. No obstante, el 18 de noviembre de 2015, la Oficial Examinadora entrevistó a las señoras Josefa Álvarez Rosario y Suzette Vázquez

Algarín en ausencia del promovente y de su representación legal. El 4 de febrero de 2016 el recurrente fue notificado de su destitución.1 Según el oficial examinador el recurrente incurrió en la conducta siguiente. Durante el mes de abril de 2014 se acercó a la señora Álvarez Rosario y la invitó a salir después de su turno. Durante el mes de noviembre de 2014, agarró y frotó la mano de la señora Álvarez Rosario y le escribió varios mensajes de texto para que lo llamara. La señora Álvarez Rosario le expresó su inconformidad y le retiró la mano abruptamente mientras lo miraba seria y de forma molesta. Durante el mes de enero de 2015 le preguntó a la señora Álvarez Rosario y a la empleada Suzette Vázquez Algarín, si eran pareja. La señora Álvarez manifestó su inconformidad alejándose sin responder. Durante las fiestas de la Calle San Sebastián del año 2015 le insinuó a la señora Álvarez Rosario que se buscara un chillo, mientras iban en un vehículo oficial junto a varios empleados en un vehículo. La señora Álvarez Rosario no pudo contener su enojo y le dijo en tono molesto y alto que estaba felizmente casada. Durante el mes de febrero de 2015 el recurrente le dijo a la señora Carmen Ferrer que la señora Álvarez Rosario era una cabrona. El 27 de julio de 2015 el recurrente se acercó por detrás de la señora Álvarez Rosario y la rozó con su área púbica, mientras se encontraba trabajando en el Residencial Las Margaritas. Durante el mes de octubre de 2015 el recurrente se paró frente al automóvil de la señora Álvarez Rosario de forma intimidante, a pesar de que el 24 de mayo de 2015 fue instruido a no interactuar con ella. La señora Álvarez Rosario estaba dentro de su vehículo. El recurrente abandonó el área, cuando observó a la señora Vázquez Algarín acercarse en su automóvil al

1 Véase Resolución, Informe Oficial Examinadora, Anejo Núm. 2, determinaciones de hechos 1-6.

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Jose A. Leduc Del Valle v. Municipio De San Juan, (prapp 2026).

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