Jose A. Leduc Del Valle v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2026
DocketTA2025RA00240
StatusPublished

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Jose A. Leduc Del Valle v. Municipio De San Juan, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

JOSE A. LEDUC DEL Revisión VALLE Administrativa Recurrente Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público v. TA2025RA00240 Caso Núm. 2016-02-0936 MUNICIPIO DE SAN JUAN SOBRE: Recurrido Retención (Destitución) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

El recurrente José Leduc Del Valle solicita que revisemos la

Resolución en la que la Comisión Apelativa del Servicio Público

declaró no ha lugar su solicitud de apelación.

El recurrido Municipio de San Juan presentó su alegato en

oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso

son los siguientes.

El recurrente ocupaba el puesto de supervisor técnico de

emergencias médicas en el Municipio de San Juan. Fue suspendido

sumariamente, debido a un patrón de acoso y hostigamiento sexual

contra la empleada y paramédica Josefa Álvarez Rosario. El

municipio le informó detalladamente en la Carta de Formulación de

Cargos cada uno de los incidentes de hostigamiento sexual en el

empleo imputados y las normas de conducta infligidas. El

recurrente pidió una vista que fue señalada. No obstante, previo a TA2025RA00240 2

la vista, la Oficial Examinadora citó a la víctima y a Suzette Vázquez

Algarín y escuchó sus testimonios, conforme al inciso c de la sección

2 del art 3.07 del Reglamento para la Tramitación de los

Procedimientos para la Formulación de Cargos, Código de

Administración de Asuntos de Personal del Municipio de San Juan.

El 16 de diciembre de 2015 se realizó la vista informal ante la

oficial examinadora. El recurrente asistió con su abogado, recibió

copia de la prueba documental en el expediente y se le concedió

tiempo para examinarla. Durante la vista presentó los testimonios a

su favor de Omar Camacho, Yaritza Saltar Arroyo y Migdalia

Figueroa Santiago. El recurrente también ofreció su testimonio. La

oficial examinara incluyó todos los testimonios presentados en su

informe. No obstante, encontró probados los cargos de

hostigamiento sexual, debido a que no dio credibilidad al testimonio

del recurrente. Según la oficial examinadora el recurrente; (1) estaba

a la defensiva sobre su relación de supervisión con la víctima, (2)

desconocía los hechos más básicos, como el momento a partir en

que la víctima estuvo bajo su supervisión e, (3) incurrió en

contradicciones. La Oficial Examinadora concluyó que el recurrente

mintió y que los testimonios que presentó no aportaron nada a su

defensa. Según la oficial examinadora los testigos del recurrente

eran las personas que la víctima identificó como sus preferidos. El

Municipio de San Juan informó por escrito al recurrente su

destitución.

El recurrente apeló su destitución ante la Comisión Apelativa

de Servicio Público. El señor Leduc alegó que; (1) el municipio realizó

un procedimiento atropellado, irregular y prejuiciado, (2) la

formulación de cargos y la resolución final las suscribieron

personas distintas a la autoridad nominadora, (3) las

determinaciones de hechos eran imprecisas e incorrectas, (4) se

violaron sus derechos al debido proceso de ley, presentar evidencia TA2025RA00240 3

a su favor, a una adjudicación imparcial y a una decisión basada en

el expediente, y que, (4) la Oficial Examinadora entrevistó y escuchó

a los testigos de cargo en su ausencia, lo privó de poder

contrainterrogarlos y a la querellante y a sus testigos le dio

oportunidad de subsanar, ampliar y refutar sus alegaciones y

defensas en su ausencia.

El municipio alegó que despidió al recurrente porque cometió

un patrón de hostigamiento sexual en el empleo y negó las

violaciones al debido proceso de ley.

La Comisión Apelativa realizó una vista en sus méritos donde

se presentaron como evidencia las declaraciones escritas de Josefa

Álvarez, Carmen Ferrer, Ivelisse Ribera Lebrón, Carlos Pérez

Guzmán y Suzette Vázquez Algarín, así como la carta de destitución.

El oficial examinador incluyó textualmente en su informe las

declaraciones escritas de los testigos y un resumen de lo que los

testigos declararon en la vista administrativa.

El oficial examinador determinó probados los hechos a

continuación. El promovente trabajaba en el Municipio de San Juan

como Supervisor Técnico de Emergencias Médicas adscrito a la

Oficina para el Manejo de Emergencias Administración de Desastres

y Emergencias Médicas. El 31 de agosto de 2009 fue suspendido

durante cinco días laborables de empleo y sueldo, porque se quedó

dormido en el área de trabajo y usó inadecuadamente el tiempo

laborable. El 30 de octubre de 2015 fue suspendido de empleo por

hostigamiento sexual, sin embargo, continúo recibiendo su salario.

El 16 de diciembre de 2015 el municipio realizó una vista informal.

El promovente asistió a la vista y tuvo oportunidad de ser oído. No

obstante, el 18 de noviembre de 2015, la Oficial Examinadora

entrevistó a las señoras Josefa Álvarez Rosario y Suzette Vázquez TA2025RA00240 4

Algarín en ausencia del promovente y de su representación legal. El

4 de febrero de 2016 el recurrente fue notificado de su destitución.1

Según el oficial examinador el recurrente incurrió en la

conducta siguiente. Durante el mes de abril de 2014 se acercó a la

señora Álvarez Rosario y la invitó a salir después de su turno.

Durante el mes de noviembre de 2014, agarró y frotó la mano de la

señora Álvarez Rosario y le escribió varios mensajes de texto para

que lo llamara. La señora Álvarez Rosario le expresó su

inconformidad y le retiró la mano abruptamente mientras lo miraba

seria y de forma molesta. Durante el mes de enero de 2015 le

preguntó a la señora Álvarez Rosario y a la empleada Suzette

Vázquez Algarín, si eran pareja. La señora Álvarez manifestó su

inconformidad alejándose sin responder. Durante las fiestas de la

Calle San Sebastián del año 2015 le insinuó a la señora Álvarez

Rosario que se buscara un chillo, mientras iban en un vehículo

oficial junto a varios empleados en un vehículo. La señora Álvarez

Rosario no pudo contener su enojo y le dijo en tono molesto y alto

que estaba felizmente casada. Durante el mes de febrero de 2015 el

recurrente le dijo a la señora Carmen Ferrer que la señora Álvarez

Rosario era una cabrona. El 27 de julio de 2015 el recurrente se

acercó por detrás de la señora Álvarez Rosario y la rozó con su área

púbica, mientras se encontraba trabajando en el Residencial Las

Margaritas. Durante el mes de octubre de 2015 el recurrente se paró

frente al automóvil de la señora Álvarez Rosario de forma

intimidante, a pesar de que el 24 de mayo de 2015 fue instruido a

no interactuar con ella. La señora Álvarez Rosario estaba dentro de

su vehículo. El recurrente abandonó el área, cuando observó a la

señora Vázquez Algarín acercarse en su automóvil al

1 Véase Resolución, Informe Oficial Examinadora, Anejo Núm. 2, determinaciones

de hechos 1-6. TA2025RA00240 5

estacionamiento. Desde el 27 de octubre de 2014 al 21 de diciembre

de 2014, el recurrente mantuvo a la señora Alvarado sin un fin de

semana libre, a pesar de que no podía excederse de cinco fines de

semana.

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