Oficina De Ética Gubernamental v. Díaz Atienza

2025 TSPR 128
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 2, 2025·No. CC-2025-0163·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Ética Gubernamental Recurrido Certiorari v. 2025 TSPR 128 Elí Díaz Atienza 216 DPR ___ Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0163

Fecha: 2 de diciembre de 2025

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Edgardo Rivera García Lcdo. Joel Andrews Cosme Morales Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. Héctor Omar Rivera Vale Lcdo. Andrés Guillemard-Noble

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Vilma L. Vega Rodríguez

Representantes legales del Amicus Curiae: Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico

Lcdo. Andrés S. Ríos Ramírez Lcdo. José L. Marrero Hernández

Materia: Derecho Administrativo; Ley de la Oficina de Ética Gubernamental – Vicepresidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no es una persona privada, sino un servidor público; improcedencia de una multa por presunta violación al Art. 4.2 de la Ley por no sostenerse con prueba clara, robusta y convincente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Ética

Gubernamental

Recurrido

CC-2025-0163 Certiorari v.

Elí Díaz Atienza

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2025.

En esta ocasión, corresponde a este Tribunal examinar y resolver si, dentro del marco de un procedimiento de naturaleza cuasi-penal instado contra un funcionario público de alta jerarquía en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico cumplió con su obligación de evidenciar, mediante prueba clara, robusta y convincente, la imputación formulada en contra del referido funcionario por la alegada infracción al Art. 4.2 (b) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, infra.

Con este breve contexto en mente, procedemos a analizar los hechos procesales que enmarcan esta controversia.

I

El 23 de diciembre de 2020, la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) presentó una Querella contra el Sr. Elí Díaz Atienza (señor Díaz Atienza o peticionario), Presidente Ejecutivo de la Administración de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA), por alegado incumplimiento con los incisos (b), (r) y (s) del Art. 4.2 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, 3 LPRA sec. 1857a. Esto fue por presuntamente autorizar al Sr. Yoniel Arroyo Muñiz (señor Arroyo Muñiz), Vicepresidente Ejecutivo de la Administración de la AAA, a utilizar propiedad pública para su uso personal.

En específico, la OEG alegó que el señor Díaz Atienza utilizó las facultades inherentes a su cargo para autorizar a su subordinado, el señor Arroyo Muñiz, a entregar el vehículo oficial que tenía asignado en las instalaciones de la AAA en Aguadilla, en lugar de la sede en San Juan. A su juicio, esto le permitió al señor Arroyo Muñiz hacer uso personal del vehículo para transportarse desde el área oeste, cerca de su residencia en Moca, hasta su lugar de trabajo en San Juan. Por ello, sostuvo que tal autorización concedió un beneficio no permitido por ley y ocasionó la pérdida de fondos públicos por concepto de peajes, gasolina y mantenimiento cubiertos por la AAA. Consecuentemente, solicitó la imposición de una multa de hasta $20,000.00 por cada infracción.1 El 1 de febrero de 2021, el peticionario presentó su Contestación a querella, la cual enmendó el 18 de octubre de 2021. En esencia, adujo que, conforme a la ley, se le asignó al señor Arroyo Muñiz un vehículo para uso oficial debido a su posición y responsabilidades como Vicepresidente de la Administración de la AAA. Asimismo, argumentó que, al amparo de la Orden Administrativa OA-2015-03 de la AAA (OA-2015- 03), le autorizó entregar el vehículo en Aguadilla u otra instalación de la corporación con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus deberes, permitirle brindar un mejor servicio a los consumidores y atender con prontitud las situaciones de emergencia que surgieran en la AAA. Arguyó que tal autorización era necesaria, ya que el señor Arroyo Muñiz no tenía horario fijo, se le exigía disponibilidad total, incluyendo días feriados, y no laboraba exclusivamente en la sede de San Juan.

Además, planteó que, según requería el Art. 4.2 (b) de la Ley Núm. 1-2012, supra, no se podía considerar al señor Arroyo Muñiz como una persona privada, ya que en ese momento era un funcionario público. Por último, negó que se hubiese ocasionado una pérdida de fondos públicos o daños a la

1El 27 de septiembre de 2021, la OEG presentó una Querella enmendada con el fin de modificar las fechas consignadas en la original relacionadas con el período en que el señor Arroyo Muñiz ocupó su cargo como Vicepresidente de la Administración de la AAA.

propiedad pública y afirmó que, en todo caso, se incurrió en un gasto operacional ordinario asociado a las funciones de la AAA.

El 10 de marzo de 2022, la OEG presentó una Solicitud de resolución sumaria en la que sostuvo que no existía controversia de hechos materiales y solicitó que se dictara resolución sumaria a su favor. En particular, reiteró que la autorización que el peticionario otorgó al señor Arroyo Muñiz de entregar el vehículo oficial en Aguadilla constituyó un beneficio no permitido por ley. Según su interpretación, ello le permitió utilizar el vehículo como medio de transporte personal para su trabajo sin sufragar el costo con su propio peculio, lo que provocó el desembolso indebido de fondos públicos. A su entender, estos hechos configuran los elementos de los incisos (b), (r) y (s) del Art. 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, supra, y, por tanto, constituyeron una violación a tal disposición legal.

La OEG también alegó que tales hechos infringieron el Art. 3 de la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 60-2014, 3 LPRA sec. 9093, el cual de ordinario prohíbe a los funcionarios públicos utilizar vehículos oficiales una vez finalizada su jornada laboral.

Por su parte, el 18 de abril de 2022, el señor Díaz Atienza presentó una Oposición a “solicitud de resolución sumaria de la parte querellante” […] en la que sostuvo que la controversia debía resolverse sumariamente a su favor porque no existía prueba de que el vehículo en cuestión fue utilizado ilegítimamente y que, de haber sucedido, el uso no fue autorizado. Según su criterio, la autorización para utilizar y entregar el vehículo en una instalación distinta a la sede de San Juan se otorgó al señor Arroyo Muñiz en consideración del puesto que ostentaba y con el propósito de que realizara gestiones oficiales en todo Puerto Rico, atendiera emergencias operacionales de la AAA y cumpliera con la total disponibilidad que se le exigía.

A su vez, argumentó que la OEG interpretó de forma errada y abarcadora la Ley Núm. 1-2012, supra, al imponerle una responsabilidad vicaria que no provee la Ley Núm. 60- 2014, supra. Agregó que las leyes aplicables no delegaban en el Presidente Ejecutivo de la AAA el deber de velar por el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales ni prohibían que un funcionario con las responsabilidades del cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la AAA entregara un vehículo oficial en cualquier instalación de la corporación. Incluso, planteó que la Ley Núm. 60-2014, supra, resultaba vaga de su faz al no contar, en ese momento, con un reglamento que dispusiera guías sobre el manejo, la entrega y la supervisión de los vehículos oficiales asignados a funcionarios públicos.

El 25 de mayo de 2022, la OEG sometió una Oposición a solicitud de resolución sumaria a favor del querellado […].

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Oficina De Ética Gubernamental v. Díaz Atienza, 2025 TSPR 128 (prsupreme 2025).

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