Duran Monge, Wanda Lisette v. Central Parking System of Pr, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2024
DocketKLAN202300695
StatusPublished

This text of Duran Monge, Wanda Lisette v. Central Parking System of Pr, Inc. (Duran Monge, Wanda Lisette v. Central Parking System of Pr, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Duran Monge, Wanda Lisette v. Central Parking System of Pr, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WANDA LISETTE DURÁN Apelación MONGE procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala KLAN202300695 Superior de v. Carolina

Caso Núm. CENTRAL PARKING SYSTEM TJ2021CV00428 OF PUERTO RICO, INC. Sobre: Despido Apelante Injustificado (Ley 80); Discrimen por Edad (Ley 100); Procedimiento Ordinario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez1, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

Comparece ante nos mediante recurso de apelación

Central Parking System of Puerto Rico, Inc. (CPS o

Apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia

Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 27 de marzo

de 2023.2 Por medio del referido dictamen, el TPI declaró

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial

presentada por la señora Wanda Lisette Durán Monge

(señora Durán Monge o Apelada) concediéndole así las

causas de acción por despido injustificado y despido

discriminatorio por razón de edad.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-182, en conformidad con la Orden Administrativa JP-2018-035 debido a la inhibición del Hon. Roberto Rodríguez Casillas, se designa al Hon. Juan R. Hernández Sánchez para entender y votar. 2 Notificada el 28 de marzo de 2023

Número Identificador SEN2024_______________ KLAN202300695 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen apelado y devolvemos el asunto al

tribunal de instancia, para procedimientos conforme lo

aquí dispuesto.

I

Según surge del expediente ante nuestra

consideración, CPS es una compañía dedicada a la

administración de localidades/facilidades de

estacionamientos. La señora Durán Monge laboró para la

Apelante desde el 11 de agosto de 1999 hasta el 8 de

enero de 2021. La Apelada se desempeñó inicialmente como

Supervisora de Facilidad y, al cabo de varios años, fue

ascendida a Gerente de Facilidad. Puesto que ocupó hasta

la fecha de su alegado despido. En enero de 2020

ocurrieron una serie de terremotos y temblores en Puerto

Rico. Para esta fecha, la señora Durán Monge laboraba en

la localidad Embassy Suites de Isla Verde y se encontraba

bajo tratamiento médico con una psiquiatra. Durante su

tratamiento, la señora Durán Monge le manifestó a su

psiquiatra que le tenía pánico a los temblores y a la

posibilidad de que éstos provocaran un Tsunami.

Por ello, el 29 de enero de 2020 la psiquiatra de

la Apelada le remitió una carta a CPS explicando que su

paciente padecía de ansiedad y ataques de pánico, debido

a los temblores y la proximidad entre su lugar de trabajo

con el mar. De manera que, la psiquiatra de la señora

Durán Monge recomendó que su paciente fuese reubicada en

otra localidad que no desatara una crisis o exacerbara

su condición emocional.

A raíz de esto, la señora Joanice Vázquez (señora

Vázquez), Directora de Recursos Humanos, y la señora

Valerie Hernández (señora Hernández), entonces Gerente KLAN202300695 3

Senior de CPS, se reunieron con la señora Durán Monge

para discutir la recomendación de su psiquiatra. La

Apelada explicó que, en efecto, les tenía pánico a los

temblores de tierra y a los posibles tsunamis que estos

pudiesen provocar. Así las cosas, la señora Vázquez y la

señora Hernández le concedieron a la Apelada su

solicitud de acomodo razonable. Acordaron asignar a la

señora Durán Monge al estacionamiento del Banco Popular

de Puerto Rico-El Señorial (BPPR-El Señorial) a partir

de febrero de 2020.

Sin embargo, en marzo de 2020 la pandemia mundial

del Covid-19 provocó un estado de emergencia sin

precedentes en todos los rincones del mundo, incluyendo

a Puerto Rico. Ante este cuadro, la entonces Gobernadora

de Puerto Rico Wanda Vázquez Garced decretó mediante

Orden Ejecutiva un estado de emergencia y lockdown. Como

consecuencia del lockdown, el BPPR-El Señorial envió a

sus empleados a trabajar de manera remota desde sus

hogares. Esto provocó que los de CPS destacados en dicha

localidad fueran cesanteados. En el caso de la señora

Durán Monge, y en aras de evitar su cesantía, CPS le

ofreció realizar tareas temporeras de Gerente de

Facilidad en otras facilidades cubriendo a los gerentes

que se ausentaban por razón de enfermedad o vacaciones.

Cabe mencionar que en estas facilidades también había

mermado el flujo de visitantes.

Cuando ya no existían vacantes que la señora Durán

Monge pudiera cubrir, CPS le ofreció a la Apelada que

utilizara su licencia de vacaciones puesto que tenía

varias horas acumuladas. Más adelante, entre el 15 de

junio y el 4 de agosto, la señora Durán Monge estuvo en

un layoff para cuidar de su madre que padecía de cáncer. KLAN202300695 4

CPS, por su parte, se encargó de que la Apelada recibiera

beneficios de seguro por desempleo.

Finalmente, el 8 de enero de 2021, la Apelante

remitió una carta de cesantía a la señora Durán Monge

debido a la reducción de la fuerza laboral. Seis meses

después de la cesantía de la Apelada, el estacionamiento

del BPPR-El Señorial seguía inoperante. Mientras, la

señora Durán Monge le remitió varios comunicados a CPS

indicando que esperaba por la reapertura de los lotes y

reafirmó su disponibilidad de comenzar labores de

inmediato, donde fuese necesitada.

El 1 de julio de 2021, más de seis meses después de

su cesantía, la señora Vázquez se comunicó por vía

telefónica con la Apelada para ofrecerle una posición

como Supervisora de Facilidad en el estacionamiento del

Embassy Suites de Isla Verde con un salario de $9.00 por

hora. La señora Durán Monge se expresó insatisfecha con

la oferta, no por el puesto, sino porque el salario

propuesto por CPS resultó ser menor al que devengó con

anterioridad a la cesantía. La señora Vázquez le explicó

a la Apelada que de no recibir respuesta al próximo día,

2 de julio de 2021, se entendería que no aceptaba la

oferta.

Llegada la fecha límite, CPS no recibió respuesta

por parte de la señora Durán Monge. Sin embargo, decidió

aguardar por su respuesta hasta el 5 de julio de 2021,

cuando la señora Vázquez se comunicó nuevamente con la

Apelada. La Apelada no respondió ni en la afirmativa ni

en la negativa, sino que indicó que pensaría sobre ello.

Pasados los días, CPS no obtuvo respuesta de la señora

Durán Monge. Por lo que, retiró la oferta de empleo de

la Apelada. KLAN202300695 5

Poco después de que se le ofreciera la posición de

Supervisora de Facilidades a la señora Durán Monge, CPS

hizo un ajuste en sus escalas salariales. De manera que,

el puesto que CPS le ofreció a la Apelada ahora

devengaría un salario de $11.37 por hora. La señora Durán

Monge advino en conocimiento sobre el aumento salarial

y, en adición a esto, que el puesto ahora era ocupado

por una persona más joven que ella.

Ante este cuadro, el 7 de septiembre de 2021, la

señora Durán Monge presentó una Demanda3 sobre despido

injustificado contra CPS vía procedimiento ordinario.

Alegó que fue despedida injustificadamente en violación

a las disposiciones de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de

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