Duran Monge, Wanda Lisette v. Central Parking System of Pr, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 14, 2024·No. KLAN202300695·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

WANDA LISETTE DURÁN Apelación MONGE procedente del Tribunal de

Apelada Primera Instancia, Sala

KLAN202300695 Superior de v. Carolina

Caso Núm.

CENTRAL PARKING SYSTEM TJ2021CV00428 OF PUERTO RICO, INC.

Sobre: Despido

Apelante Injustificado (Ley 80);

Discrimen por

Edad (Ley 100);

Procedimiento

Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez1, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

Comparece ante nos mediante recurso de apelación Central Parking System of Puerto Rico, Inc. (CPS o Apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 27 de marzo de 2023.2 Por medio del referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la señora Wanda Lisette Durán Monge (señora Durán Monge o Apelada) concediéndole así las causas de acción por despido injustificado y despido discriminatorio por razón de edad.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-182, en conformidad con la Orden Administrativa JP-2018-035 debido a la inhibición del Hon. Roberto Rodríguez Casillas, se designa al Hon. Juan R. Hernández Sánchez para entender y votar. 2 Notificada el 28 de marzo de 2023

Número Identificador SEN2024_______________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado y devolvemos el asunto al tribunal de instancia, para procedimientos conforme lo aquí dispuesto.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, CPS es una compañía dedicada a la administración de localidades/facilidades de estacionamientos. La señora Durán Monge laboró para la Apelante desde el 11 de agosto de 1999 hasta el 8 de enero de 2021. La Apelada se desempeñó inicialmente como Supervisora de Facilidad y, al cabo de varios años, fue ascendida a Gerente de Facilidad. Puesto que ocupó hasta la fecha de su alegado despido. En enero de 2020 ocurrieron una serie de terremotos y temblores en Puerto Rico. Para esta fecha, la señora Durán Monge laboraba en la localidad Embassy Suites de Isla Verde y se encontraba bajo tratamiento médico con una psiquiatra. Durante su tratamiento, la señora Durán Monge le manifestó a su psiquiatra que le tenía pánico a los temblores y a la posibilidad de que éstos provocaran un Tsunami.

Por ello, el 29 de enero de 2020 la psiquiatra de la Apelada le remitió una carta a CPS explicando que su paciente padecía de ansiedad y ataques de pánico, debido a los temblores y la proximidad entre su lugar de trabajo con el mar. De manera que, la psiquiatra de la señora Durán Monge recomendó que su paciente fuese reubicada en otra localidad que no desatara una crisis o exacerbara su condición emocional.

A raíz de esto, la señora Joanice Vázquez (señora Vázquez), Directora de Recursos Humanos, y la señora Valerie Hernández (señora Hernández), entonces Gerente

Senior de CPS, se reunieron con la señora Durán Monge para discutir la recomendación de su psiquiatra. La Apelada explicó que, en efecto, les tenía pánico a los temblores de tierra y a los posibles tsunamis que estos pudiesen provocar. Así las cosas, la señora Vázquez y la señora Hernández le concedieron a la Apelada su solicitud de acomodo razonable. Acordaron asignar a la señora Durán Monge al estacionamiento del Banco Popular de Puerto Rico-El Señorial (BPPR-El Señorial) a partir de febrero de 2020.

Sin embargo, en marzo de 2020 la pandemia mundial del Covid-19 provocó un estado de emergencia sin precedentes en todos los rincones del mundo, incluyendo a Puerto Rico. Ante este cuadro, la entonces Gobernadora de Puerto Rico Wanda Vázquez Garced decretó mediante Orden Ejecutiva un estado de emergencia y lockdown. Como consecuencia del lockdown, el BPPR-El Señorial envió a sus empleados a trabajar de manera remota desde sus hogares. Esto provocó que los de CPS destacados en dicha localidad fueran cesanteados. En el caso de la señora Durán Monge, y en aras de evitar su cesantía, CPS le ofreció realizar tareas temporeras de Gerente de Facilidad en otras facilidades cubriendo a los gerentes que se ausentaban por razón de enfermedad o vacaciones. Cabe mencionar que en estas facilidades también había mermado el flujo de visitantes.

Cuando ya no existían vacantes que la señora Durán Monge pudiera cubrir, CPS le ofreció a la Apelada que utilizara su licencia de vacaciones puesto que tenía varias horas acumuladas. Más adelante, entre el 15 de junio y el 4 de agosto, la señora Durán Monge estuvo en un layoff para cuidar de su madre que padecía de cáncer.

CPS, por su parte, se encargó de que la Apelada recibiera beneficios de seguro por desempleo.

Finalmente, el 8 de enero de 2021, la Apelante remitió una carta de cesantía a la señora Durán Monge debido a la reducción de la fuerza laboral. Seis meses después de la cesantía de la Apelada, el estacionamiento del BPPR-El Señorial seguía inoperante. Mientras, la señora Durán Monge le remitió varios comunicados a CPS indicando que esperaba por la reapertura de los lotes y reafirmó su disponibilidad de comenzar labores de inmediato, donde fuese necesitada.

El 1 de julio de 2021, más de seis meses después de su cesantía, la señora Vázquez se comunicó por vía telefónica con la Apelada para ofrecerle una posición como Supervisora de Facilidad en el estacionamiento del Embassy Suites de Isla Verde con un salario de $9.00 por hora. La señora Durán Monge se expresó insatisfecha con la oferta, no por el puesto, sino porque el salario propuesto por CPS resultó ser menor al que devengó con anterioridad a la cesantía. La señora Vázquez le explicó a la Apelada que de no recibir respuesta al próximo día, 2 de julio de 2021, se entendería que no aceptaba la oferta.

Llegada la fecha límite, CPS no recibió respuesta por parte de la señora Durán Monge. Sin embargo, decidió aguardar por su respuesta hasta el 5 de julio de 2021, cuando la señora Vázquez se comunicó nuevamente con la Apelada. La Apelada no respondió ni en la afirmativa ni en la negativa, sino que indicó que pensaría sobre ello. Pasados los días, CPS no obtuvo respuesta de la señora Durán Monge. Por lo que, retiró la oferta de empleo de la Apelada.

Poco después de que se le ofreciera la posición de Supervisora de Facilidades a la señora Durán Monge, CPS hizo un ajuste en sus escalas salariales. De manera que, el puesto que CPS le ofreció a la Apelada ahora devengaría un salario de $11.37 por hora. La señora Durán Monge advino en conocimiento sobre el aumento salarial y, en adición a esto, que el puesto ahora era ocupado por una persona más joven que ella.

Ante este cuadro, el 7 de septiembre de 2021, la señora Durán Monge presentó una Demanda3 sobre despido injustificado contra CPS vía procedimiento ordinario. Alegó que fue despedida injustificadamente en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80)4 y la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada (Ley Núm. 100)5. Consecuentemente, solicitó el pago de las sumas reclamadas, así como el pago de las costas y honorarios de abogado. En apretada síntesis, arguyó que CPS no consideró la retención preferente por antigüedad dispuesta en la Ley Núm. 80. Alegó, además, que CPS actuó de manera discriminatoria por razón de su edad toda vez que le ofreció el puesto de Gerente de Facilidad a una persona más joven que ella y con mayor paga, en clara contravención a las disposiciones de la Ley Núm. 100.

El 12 de octubre de 2021, CPS presentó su correspondiente Contestación a Demanda.6 En ella, negó las alegaciones contendidas en la demanda y levantó varias defensas afirmativas. Entre estas, que la señora Durán Monge fue cesanteada por justa causa conforme a

3 Apéndice del recurso, págs. 1-8. 4 29 LPRA sec. 185 et seq. 5 29 LPRA sec. 146 et seq. 6 Id., págs. 9-18.

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Duran Monge, Wanda Lisette v. Central Parking System of Pr, Inc., (prapp 2024).

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