Vélez Cortés v. Baxter Healthcare Corp.

179 P.R. Dec. 455
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 1, 2010
DocketNúmero: CC-2008-0394
StatusPublished
Cited by24 cases

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Vélez Cortés v. Baxter Healthcare Corp., 179 P.R. Dec. 455 (prsupreme 2010).

Opinions

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

(En reconsideración)

Tenemos ante nos la controversia de si las indemnizacio-nes por años de servicio o por cesantía efectuadas de forma voluntaria por un patrono a sus empleados pueden acredi-tarse a las indemnizaciones correspondientes al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., en caso de que los despidos sean determinados como injustificados. Concluimos que aquellas indemnizacio-nes por años de servicio o cesantía efectuadas con anteriori-dad a la vigencia de la Ley Núm. 278 de 15 de agosto de 2008 (29 L.P.R.A. sec. 185g), son acreditables a la mesada otorgada mediante la Ley Núm. 80, supra. Esto, particular-mente porque las indemnizaciones por años de servicio o cesantía adelantan los mismos propósitos de la mesada.

I

Baxter Healthcare Corporation of Puerto Rico, Inc. (en adelante Baxter) es una corporación foránea organizada al amparo de las leyes del estado de Alaska, que se dedica a la manufactura de productos médicos y farmacéuticos en Puerto Rico. Por su parte, los recurridos trabajaron para Baxter mediante un contrato sin tiempo determinado, co-menzando en distintas fechas desde 1961.

El 19 de octubre de 1995, Baxter anunció el cierre de operaciones de la planta de Carolina como parte de un es-fuerzo para mejorar su capacidad competitiva. Las cesan-tías de los empleados que laboraban en ella se efectuaron en distintas fechas hasta que Baxter decretó su cierre total el 20 de noviembre de 1998 y transfirió la mayoría de la pro-ducción de la planta de Carolina a otras plantas que tenía ubicadas en Estados Unidos y en otros municipios de la isla.

En varios “Boletines” circulados, Baxter expresó su en-[458]*458tendimiento de que los despidos eran justificados. No obs-tante, ofreció a sus empleados una indemnización que de-nominó “mesada” y determinó la suma que le correspondía a cada empleado valiéndose de la fórmula establecida en la Ley Núm. 80, supra, al momento en que tomó la decisión del cierre. Añadió a esa suma un diez por ciento (10%).(1) La indemnización así computada sería pagada el último día de trabajo a aquellos empleados que cualificaran.(2) Baxter, además, mantuvo otros beneficios para los emplea-dos cesanteados, tales como la cubierta de plan médico y dental y el beneficio de maternidad a toda empleada em-barazada al día de su cesantía.(3)

Desde abril de 1999 hasta octubre de 2001 varios em-pleados incoaron cuatro (4) demandas contra Baxter por causa de los despidos provocados por el cierre durante 1998.(4) Las reclamaciones se basaban en alegados despi-dos injustificados, represalias y discrimen por razón de edad al amparo de la Ley Núm. 80, supra; la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.) y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (Ley de Represalias contra el Empleado), 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq.

Luego de las argumentaciones correspondientes, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial a [459]*459favor de los recurridos el 19 de diciembre de 2002. Ésta fue enmendada el 28 de abril de 2003 para ser emitida como sentencia final. (5) En ella, el foro de instancia declaró “con lugar” la reclamación incoada por los recurridos al amparo de la Ley Núm. 80, supra. Concluyó que el despido de los empleados había sido injustificado y que, por lo tanto, te-nían derecho a que Baxter les pagara la indemnización que disponía la Ley Núm. 80, supra, honorarios y costas, y or-denó a las partes a reunirse y computar las cuantías individuales. Indicó que, de ser necesaria la intervención del tribunal en este último aspecto, se señalaría una vista evidenciaría. Por otra parte, denegó la solicitud de sentencia sumaria que fuera interpuesta por Baxter en cuanto a la reclamación de los recurridos al amparo de la Ley Núm. 100, supra.

Así las cosas, Baxter acudió al entonces Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones para solicitar que se revisara la deter-minación del foro de instancia. El tribunal apelativo inter-medio revocó el dictamen del tribunal de instancia y desestimó la demanda presentada contra Baxter en su totalidad. Concluyó el foro a quo que la prueba había demos-trado que el cierre de la planta de Carolina fue una decisión en el curso ordinario de los negocios. Por ende, los despidos fueron justificados según las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra, ya que la empresa solamente tenía que tomar en consideración a los empleados de Baxter en Carolina y no a la totalidad de sus empleados en las distintas plantas de la isla al momento del cierre de sus operaciones.

Inconformes, los empleados recurridos acudieron ante este Tribunal. Mediante Sentencia de 30 de junio de 2005, revocamos al tribunal a quo y restituimos la del Tribunal [460]*460de Primera Instancia. Determinamos que no había un cie-rre total, temporero o permanente de la empresa según el Art. 2 de la Ley Núm. 80 (29 L.P.R.A. sec. 185b), sino un traslado de las operaciones de la planta de Carolina a otras plantas de la misma empresa. Expresamos que un cierre total de operaciones implicaba que el patrono desconti-nuaba de forma absoluta las operaciones de negocio.(6) Por lo tanto, concluimos que los despidos fueron injustificados; que los empleados tenían el derecho a la indemnización correspondiente, y reinstalamos la determinación del foro primario en cuanto a la reclamación mediante la Ley Núm. 80, supra. Asimismo, ordenamos que se continuaran los procedimientos en cuanto a las reclamaciones por represa-lias y discrimen. No obstante, en esa ocasión no atendimos la controversia que se presenta hoy ante nos: si procedía acreditar la indemnización por años de servicio o cesantía a la indemnización en concepto de mesada según la Ley Núm. 80, supra.

Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, los recurridos instaron una moción en la que peticionaron que se ordenara el pago de la mesada. Informaron que “[d]e los aproximadamente 300 demandantes, estamos de acuerdo en la compensación total de 209 de éstos, mantenemos diferencias respecto a la compensación total de 92 deman-dantes y hay 6 demandantes que la parte demandada no reconoce”.(7)

Apuntaron que el conflicto había surgido debido a que Baxter sostenía que solamente debía pagar la diferencia en-tre la cantidad que les correspondía a los empleados como indemnización al amparo de la Ley Núm. 80, supra, y las [461]*461sumas de dinero pagadas por la empresa a los trabajadores en ocasión del despido. Sobre el particular, los empleados alegaron que no procedía la pretensión de Baxter, ya que ésta nunca había alegado el pago parcial como defensa afir-mativa al contestar la demanda de 10 de mayo de 1999, a la que fueron consolidados los demás casos, de modo que en-tendían que había renunciado al planteamiento.

El 19 de junio de 2006, Baxter se opuso a la solicitud de los recurridos y, a su vez, peticionó que se le acreditara la compensación entregada a los recurridos al pago de la mesada. La empresa argüyó que la cuantía pagada en oca-sión del despido fue denominada y notificada a los recurri-dos como “mesada”.

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