Valdes Orta, Sasha v. Pan American Grain Manufacturing, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2024
DocketKLAN202400444
StatusPublished

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Valdes Orta, Sasha v. Pan American Grain Manufacturing, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (VI)

SASHA VALDÉS ORTA APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Apelada KLAN202400444 Instancia, Sala de Guaynabo V. Civil núm.: PAN AMERICAN GRAIN GB2023CV00650 MANUFACTURING, INC Sobre: Reclamación Apelante de Despido Injustificado, Bajo Proceso Sumario

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, Pan American Grain

Manufacturing, Inc. (PAG o la apelante), mediante el recurso de

Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Guaynabo (TPI), el 26 de abril de 2024, notificada ese mismo día.

Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a una

Querella presentada por la Sra. Sasha Valdés Orta (la señora Valdés

Orta o la apelada) e impuso a la apelante el pago de la mesada de

$18,857.87, más $2,828.68 en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 28 de julio de 2023, la señora Valdés Orta presentó ante el

TPI una Querella en la que alegó que el 3 de noviembre de 2022 fue

despedida injustificadamente de su puesto como Gerente de

Número Identificador SEN2024____________________________ KLAN202400444 2

Recursos Humanos. Por ende, reclamó el pago de la mesada, más la

cantidad correspondiente al 15% de honorarios de abogado.1

El 25 de agosto de 2024, PAG presentó su Contestación a

Querella, en la cual negó los hechos esbozados por la señora Valdés

Orta y levantó defensas afirmativas.2 Entre estas, indicó que “[l]a

querellante fue despedida debido a que la compañía eliminó la plaza

de Gerente de Recursos Humanos, la cual esta ocupaba. La plaza de

Gerente de Recursos Humanos era única en la compañía.”3

Luego de varios trámites procesales, que no son necesarios

consignar, el 16 de abril de 2024, se llevó a cabo el juicio en su

fondo. La prueba testifical de la parte querellante consistió en su

propio testimonio. A su vez, la prueba testifical de PAG consistió en

el testimonio de la Sra. Bárbara Bravo Montes de Oca, Directora de

Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Por otro lado, la prueba

documental marcada como exhibits fue la siguiente:4

A. Prueba de la Parte Querellante

Exh. I Formulario W2 del año 2022 Exh. II Oferta de Empleo Departamento de Recursos Humanos, fechada el 12/18/2020 Exh. III Organigrama de Human Resource Department Pan American Grain con los cambios realizados

B. Prueba de la Parte Querellada

Exh. I (a) Correo electrónico de José González de 3 de octubre de 2022 y Organigrama de Human Resource Department Pan American Grain firmado Exh. I (b) Organigrama de Human Resource Department Pan American Grain sin firmar Exh. II Correo electrónico de Milton González a Sasha Valdés de 4 de octubre de 2022 y anejos (Notificaciones de cambio y Personnel Action Form para Bárbara Bravo, Lumarys Meléndez y Sabrina Serrano) Exh. III Organigrama de Human Resource Department Pan American Grain con los cambios realizados

Luego de aquilatada la prueba testifical; así como la

documental, el foro apelado dictó la Sentencia apelada declarando

Ha Lugar a la querella instada por la señora Valdés Orta. En el

1 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 1-2. 2 Íd., a las págs. 6-8. 3 Íd., a la pág. 7. 4 Íd., a las págs. 55-56. KLAN202400444 3

referido dictamen se consignaron trece (13) determinaciones de

hechos, los cuales detallamos a continuación.5

1. Pan American Grain Manufacturing, Inc., reclutó a la Sra. Sasha Valdés Orta como gerente de Recursos Humanos, efectivo el 4 de enero de 2021. 2. Quedó bajo la sombrilla del director de Recursos Humanos, el Sr. Ariel del Valle Matos, quien también supervisaba a la gerente de Relaciones Laborales, plaza que ocupaba la Sra. Bárbara Bravo Montes de Oca. 3. El 3 de octubre de 2022, Pan American Grain remitió correo electrónico, de parte del presidente José González, en que se limitó a anunciar el ascenso de la señora Bravo Montes de Oca a directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. (Exhibit 1A de la parte querellada). 4. Por consiguiente, el 3 de octubre de 2022, la señora Bravo Montes de Oca advino supervisora de la señora Valdés Orta. 5. Junto a la comunicación, se compartió un nuevo organigrama de la División de Recursos Humanos, en que figuraba la señora Valdés Orta, en calidad de gerente de Recurso[s] Humanos, entre la figura de la directora y la mayoría de los componentes de la división. (Exhibit 3 de la parte querellante, exhibits 1A y 1B de la parte querellada). 6. Al día siguiente, 4 de octubre de 2022, se requirió a la señora Valdés Orta tramitar cambios de puestos para tres empleados. Estos empleados no perdieron su empleo, ni se vieron afectados por el cambio. Por el contrario, los cambios representaron ascensos y aumentos de salario. (Exhibit 2 de la parte querellada). 7. Un mes después, el 3 de noviembre de 2022, Pan American Grain despidió a la señora Valdés Orta, sin explicación de clase alguna. 8. Ni la parte querellante ni la parte querellada presentó carta de despido o aludió a su existencia. 9. No medió amonestación previa a la señora Valdés Orta. 10. La señora Valdés Orta fue la única persona afectada por los cambios en la División de Recursos Humanos. 11. Pan American Grain no ofreció otra plaza a la señora Valdés Orta. 12. No consta evidencia documental de justificación para la eliminación de la plaza de gerente de Recursos Humanos, para la cual se había reclutado a la señora Valdés Orta hacía escaso año y diez meses. 13. La mesada e indemnización aplicable asciende a $18,857.87. (Estipulación de hechos 5, Informe de conferencia preliminar entre abogados, suscrito el 2 de febrero de 2024).

Así las cosas, el TPI razonó que “[d]urante el juicio, adujo Pan

American Grain haber acometido una reestructuración de la

división. Sin embargo, esta alegación está huérfana de evidencia

5 Íd., a las págs. 72-74. KLAN202400444 4

documental que recoja algún fundamento o explicación para la

necesidad del cambio. Tampoco se puede hacer abstracción de que

la empresa recién había reclutado a la señora Valdés Orta, lo cual

dificulta comprender el repentino giro en enfoque, que se manifestó

exclusivamente en la supresión de la plaza de la querellante, en tan

corto período de tiempo. […] no media explicación o justificación

para la supresión del puesto, más bien constancia de una

determinación festinada. De avalarse el proceder de Pan American

Grain, entonces le resultaría suficiente la mera invocación del deseo

o capricho de eliminar una plaza, sin consecuencia alguna para el

patrono. […]”.6

Inconforme con la decisión tomada por el TPI, la apelante

acude ante este foro intermedio mediante el recurso de Apelación de

epígrafe imputándole al foro primario haber incurrido en el siguiente

error:

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LA APELADA FUE DESPEDIDA POR PAG SIN JUSTA CAUSA, CUANDO LA PRUEBA PRESENTADA Y ADMITIDA EN EL JUICIO CLARAMENTE DEMUESTRA LO CONTRARIO, YA QUE SE ELIMINÓ UNA POSICIÓN OCUPADA ÚNICAMENTE POR LA PARTE QUERELLANTE.

El 6 de agosto de 2024, luego de varios trámites ante esta

Curia, dictamos una Resolución dando por estipulada la

Transcripción de la Prueba Oral Enmendada y concedimos término

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