Tls Management and Marketing Services, L v. Allen, Donald T

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2023
DocketKLCE202301289
StatusPublished

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Tls Management and Marketing Services, L v. Allen, Donald T, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

TLS MANAGEMENT AND Certiorari MARKETING SERVICES, LLC procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala v. KLCE202301289 de San Juan

DONALD T. ALLEN; KAREN Civil núm.: H. ALLEN y la Sociedad Legal K AC2016-0722 de Bienes Gananciales compuesta por ambos Sobre: Sentencia Declaratoria Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2023.

Luego de que el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dictase

una sentencia mediante la cual determinó que una parte le

respondía a otra por daños y perjuicios y, además, que había

incurrido en temeridad, dicho foro determinó que la sentencia solo

devengaría intereses desde que se dictó. Según se explica en detalle

a continuación, concluimos que erró el TPI, pues la norma es que,

cuando en un caso de daños y perjuicios se determina que hubo

temeridad, los intereses se computan desde la presentación de la

demanda.

I.

En julio de 2016, TLS Management and Marketing Services,

LLC (“TLS” o el “Asesor”), presentó la acción de referencia, sobre

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLAN2022001054 y KLAN2O2201077).

Número Identificador SEN2023________________ KLCE202301289 2

sentencia declaratoria, daños y difamación, contra los esposos

Donald T. Allen y Karen H. Allen (el “Matrimonio” o los “Clientes”).

En noviembre de 2016, los Clientes contestaron la demanda

y reconvinieron; presentaron reclamaciones por fraude, falsa

representación, violación al deber de fiducia, incumplimiento de

contrato, negligencia profesional, enriquecimiento injusto y libelo.

En esencia, alegaron que TLS incumplió con sus obligaciones bajo

el Contrato y brindaron asesoramientos incorrectos e inadecuados,

lo cual les ocasionó daños. El Asesor contestó la reconvención.

En agosto de 2018, el TPI notificó una Sentencia Parcial

mediante la cual dispuso de la demanda instada por TLS, ello a raíz

de una Moción Informando Aceptación de Oferta de Sentencia bajo la

Regla 35.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 35.1. Mediante

la referida sentencia, se condenó al Matrimonio a pagar $1.00 a TLS,

quedando pendiente de adjudicación la reconvención.

El juicio en su fondo, con el fin de adjudicar la reconvención,

se celebró en agosto de 2022.

Mediante una sentencia notificada el 31 de octubre de 2022

(la “Sentencia”), el TPI concluyó que los Clientes probaron las

reclamaciones por impericia profesional e incumplimiento

contractual. El TPI determinó que el Asesor debía responder por

daños económicos ascendentes a $23,850.00 y por daños

emocionales ascendentes a $35,000.00. Por último, el TPI

concluyó que TLS había incurrido en temeridad y le condenó al

pago de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, TLS apeló la Sentencia (KLAN202201054); como

uno de los señalamientos de error, planteó que el TPI había errado

al “conceder la suma de $10,000.00 por concepto de honorarios de

abogado, sin fundamentar su determinación de temeridad en el

tracto procesal del caso de autos y a la luz del derecho aplicable.” KLCE202301289 3

Este Tribunal concluyó, al respecto, que procedía confirmar la

determinación de que “TLS incurrió en temeridad”, así como la

cuantía concedida por el TPI por dicho concepto. Véase Sentencia

de 30 de marzo de 2023 (KLAN202201054 cons. con

KLAN202201077). Así pues, concluimos que el “récord sost[enía]

ampliamente la conclusión del TPI de que TLS incurrió en

temeridad, pues dicha parte hizo necesario un pleito que se pudo

evitar y causó que el Matrimonio incurriese en gestiones evitables.”

Añadimos que “el TPI quedó convencido de que TLS retuvo un

formulario contributivo (‘tax form’) como una estrategia de litigio

para impedir que el pago de la Contribución se tomase en

consideración como parte de los daños sufridos”. Resaltamos que

“los Clientes tuvieron que esperar hasta el descubrimiento de

prueba para conocer los estados financieros de los fondos

transferidos a TLS y que no recobraron el remanente del dinero al

momento del cierre de su división hasta que el TPI ordenó el pago

en el 2017.”

En agosto de 2023, los Clientes solicitaron al TPI que aclarase

que la sentencia a su favor devengaría intereses desde la

presentación de la reconvención (15 de noviembre de 2016) (la

“Moción”).

TLS se opuso; planteó que no procedía el pago de intereses

desde la presentación de la reconvención porque, aunque el TPI

determinó que TLS había actuado con temeridad “por actos

prelitigio”, en realidad dicha parte no actuó temerariamente

“durante el litigio” (énfasis en original).

Mediante una Resolución notificada el 26 de septiembre, el

TPI condenó a TLS al pago de ciertas partidas por concepto de

costas, cuyo total ascendió a $17,564.44. KLCE202301289 4

Ese mismo día, el TPI notificó una Orden mediante la cual

denegó la Moción (la “Orden”), ello al concluir que la Sentencia

únicamente devengaba intereses desde que se dictó.

El 11 de octubre, los Clientes solicitaron la reconsideración de

la Orden; además, plantearon que TLS debía ser obligado a

satisfacer intereses sobre la cuantía concedida por costas, desde que

se dictó la sentencia.

TLS se opuso a la moción de reconsideración. En cuanto al

interés sobre las costas concedidas, arguyó que no fue hasta finales

de septiembre de 2023 que el TPI las concedió y que unos días luego

(3 de octubre), TLS las había satisfecho. Por tanto, sostuvo que no

procedía pagar intereses, desde que se dictó la Sentencia, sobre una

cuantía que no se determinó hasta septiembre de 2023. En cuanto

a desde cuándo la Sentencia debía devengar intereses, reiteró lo

expuesto anteriormente al TPI.

Mediante una Orden notificada el 18 de octubre, el TPI denegó

la referida moción de reconsideración.

Inconformes, el 17 de noviembre, los Clientes presentaron el

recurso que nos ocupa. Plantean que el TPI erró al “excluir las

costas del cómputo del interés legal post-sentecia” y al “no imponer

interés legal presentencia a TLS”.

Le ordenamos a TLS mostrar causa por la cual no debíamos

expedir el auto solicitado con el fin de “revocar aquella parte del

dictamen recurrido relacionada con el momento a partir del cual

comienza a devengar intereses la compensación por daños y

perjuicios concedida” a los Clientes, ello a raíz de que el TPI

determinó que TLS había incurrido en temeridad.

El 8 de diciembre, TLS compareció y reprodujo lo planteado

ante el TPI. Insistió en que, durante el litigio, había actuado “con la

diligencia y responsabilidad que requiere nuestro ordenamiento” y KLCE202301289 5

que “cualquier determinación de temeridad responde,

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