Tls Management and Marketing Services, L v. Allen, Donald T
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL1
TLS MANAGEMENT AND Certiorari MARKETING SERVICES, LLC procedente del Tribunal de
Recurrida Primera Instancia, Sala
v. KLCE202301289 de San Juan
DONALD T. ALLEN; KAREN Civil núm.:
H. ALLEN y la Sociedad Legal K AC2016-0722 de Bienes Gananciales compuesta por ambos Sobre: Sentencia Declaratoria
Peticionarios
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.
Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2023.
Luego de que el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dictase una sentencia mediante la cual determinó que una parte le respondía a otra por daños y perjuicios y, además, que había incurrido en temeridad, dicho foro determinó que la sentencia solo devengaría intereses desde que se dictó. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues la norma es que, cuando en un caso de daños y perjuicios se determina que hubo temeridad, los intereses se computan desde la presentación de la demanda.
I.
En julio de 2016, TLS Management and Marketing Services, LLC (“TLS” o el “Asesor”), presentó la acción de referencia, sobre
1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLAN2022001054 y KLAN2O2201077).
Número Identificador SEN2023________________
sentencia declaratoria, daños y difamación, contra los esposos Donald T. Allen y Karen H. Allen (el “Matrimonio” o los “Clientes”).
En noviembre de 2016, los Clientes contestaron la demanda y reconvinieron; presentaron reclamaciones por fraude, falsa representación, violación al deber de fiducia, incumplimiento de contrato, negligencia profesional, enriquecimiento injusto y libelo. En esencia, alegaron que TLS incumplió con sus obligaciones bajo el Contrato y brindaron asesoramientos incorrectos e inadecuados, lo cual les ocasionó daños. El Asesor contestó la reconvención.
En agosto de 2018, el TPI notificó una Sentencia Parcial mediante la cual dispuso de la demanda instada por TLS, ello a raíz de una Moción Informando Aceptación de Oferta de Sentencia bajo la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 35.1. Mediante la referida sentencia, se condenó al Matrimonio a pagar $1.00 a TLS, quedando pendiente de adjudicación la reconvención.
El juicio en su fondo, con el fin de adjudicar la reconvención, se celebró en agosto de 2022.
Mediante una sentencia notificada el 31 de octubre de 2022 (la “Sentencia”), el TPI concluyó que los Clientes probaron las reclamaciones por impericia profesional e incumplimiento contractual. El TPI determinó que el Asesor debía responder por daños económicos ascendentes a $23,850.00 y por daños emocionales ascendentes a $35,000.00. Por último, el TPI concluyó que TLS había incurrido en temeridad y le condenó al pago de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.
Inconforme, TLS apeló la Sentencia (KLAN202201054); como uno de los señalamientos de error, planteó que el TPI había errado al “conceder la suma de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado, sin fundamentar su determinación de temeridad en el tracto procesal del caso de autos y a la luz del derecho aplicable.”
Este Tribunal concluyó, al respecto, que procedía confirmar la determinación de que “TLS incurrió en temeridad”, así como la cuantía concedida por el TPI por dicho concepto. Véase Sentencia de 30 de marzo de 2023 (KLAN202201054 cons. con KLAN202201077). Así pues, concluimos que el “récord sost[enía] ampliamente la conclusión del TPI de que TLS incurrió en temeridad, pues dicha parte hizo necesario un pleito que se pudo evitar y causó que el Matrimonio incurriese en gestiones evitables.” Añadimos que “el TPI quedó convencido de que TLS retuvo un formulario contributivo (‘tax form’) como una estrategia de litigio para impedir que el pago de la Contribución se tomase en consideración como parte de los daños sufridos”. Resaltamos que “los Clientes tuvieron que esperar hasta el descubrimiento de prueba para conocer los estados financieros de los fondos transferidos a TLS y que no recobraron el remanente del dinero al momento del cierre de su división hasta que el TPI ordenó el pago en el 2017.”
En agosto de 2023, los Clientes solicitaron al TPI que aclarase que la sentencia a su favor devengaría intereses desde la presentación de la reconvención (15 de noviembre de 2016) (la “Moción”).
TLS se opuso; planteó que no procedía el pago de intereses desde la presentación de la reconvención porque, aunque el TPI determinó que TLS había actuado con temeridad “por actos prelitigio”, en realidad dicha parte no actuó temerariamente “durante el litigio” (énfasis en original).
Mediante una Resolución notificada el 26 de septiembre, el TPI condenó a TLS al pago de ciertas partidas por concepto de costas, cuyo total ascendió a $17,564.44.
Ese mismo día, el TPI notificó una Orden mediante la cual denegó la Moción (la “Orden”), ello al concluir que la Sentencia únicamente devengaba intereses desde que se dictó.
El 11 de octubre, los Clientes solicitaron la reconsideración de la Orden; además, plantearon que TLS debía ser obligado a satisfacer intereses sobre la cuantía concedida por costas, desde que se dictó la sentencia.
TLS se opuso a la moción de reconsideración. En cuanto al interés sobre las costas concedidas, arguyó que no fue hasta finales de septiembre de 2023 que el TPI las concedió y que unos días luego (3 de octubre), TLS las había satisfecho. Por tanto, sostuvo que no procedía pagar intereses, desde que se dictó la Sentencia, sobre una cuantía que no se determinó hasta septiembre de 2023. En cuanto a desde cuándo la Sentencia debía devengar intereses, reiteró lo expuesto anteriormente al TPI.
Mediante una Orden notificada el 18 de octubre, el TPI denegó la referida moción de reconsideración.
Inconformes, el 17 de noviembre, los Clientes presentaron el recurso que nos ocupa. Plantean que el TPI erró al “excluir las costas del cómputo del interés legal post-sentecia” y al “no imponer interés legal presentencia a TLS”.
Le ordenamos a TLS mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado con el fin de “revocar aquella parte del dictamen recurrido relacionada con el momento a partir del cual comienza a devengar intereses la compensación por daños y perjuicios concedida” a los Clientes, ello a raíz de que el TPI determinó que TLS había incurrido en temeridad.
El 8 de diciembre, TLS compareció y reprodujo lo planteado ante el TPI. Insistió en que, durante el litigio, había actuado “con la diligencia y responsabilidad que requiere nuestro ordenamiento” y
que “cualquier determinación de temeridad responde, exclusivamente, a actuaciones extrajudiciales”. Resolvemos2.
II.
La Regla 44.1 (d) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
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