Lameiro v. Dávila

103 P.R. Dec. 834
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 13, 1975
DocketNúmero: R-72-68
StatusPublished
Cited by13 cases

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Bluebook
Lameiro v. Dávila, 103 P.R. Dec. 834 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

En 26 de enero de 1962 William Plores tomó prestado a María Lameiro la suma de $10,000.00 con intereses a razón de nueve por ciento anual, pagaderos mensualmente. Como evidencia de su deuda Flores otorgó cinco pagarés hipoteca-rios al portador y éstos fueron garantizados mediante cinco hipotecas distintas que gravaron, respectivamente, cinco solares pertenecientes a Flores.

En el pagaré objeto de este pleito se describe el solar gravado como finca urbana Núm. 11 de la Urbanización Villa Flores radicada en Caguas, Puerto Rico, inscrita al Folio 160 del Tomo 408 de Caguas, Finca Núm. 10,610, inscripción primera.

Otro de los pagarés gravaba el solar Núm. 10 de la misma urbanización, Finca Núm. 10,298.

[836]*836Posteriormente las partes acordaron reducir el interés al ocho por ciento anual. A la fecha en que Flores otorgó los mencionados pagarés también otorgó escritura de cancelación de una hipoteca de $3,000.00 que gravaba el solar Núm. 10. Todas estas escrituras fueron inscritas en el Registro de la Propiedad.

En julio de 1962 Flores entró en conversaciones con el Caguas Federal Savings and Loan Association, de aquí en adelante denominado el Banco, para que dicha institución le prestara $8,400.00 en primera hipoteca sobre el solar Núm. 11 y a la vez liquidar la hipoteca de $2,000.00 envuelta en este caso y otra de $3,000.00 que también gravaba dicho solar a favor de Olimpo Otero.

Flores y el Banco acordaron otorgar la escritura corres-pondiente el 11 de agosto de 1962, en la oficina del notario Don Rafael Rodríguez Erna. Todas las partes concurrieron al acto ese día, pero María Lameiro no llevó el pagaré consigo, por cuyo motivo el Banco no le pagó a ella en esa ocasión. Lameiro y los oficiales del Banco acordaron que ella llevase el pagaré el lunes próximo y ella entonces recibiría el cheque correspondiente.

A pesar de que el Banco en todo momento hizo referencia al solar Núm. 11, María Lameiro, por error o por falta de experiencia en estos asuntos, creyó que podía entregar cual-quiera de los cinco pagarés que ella poseía y en los cuales aparecía Flores como deudor y entregó al Banco el pagaré garantizado con hipoteca sobre el solar Núm. 10. Recuérdese que lo que se había acordado era cancelar la hipoteca sobre el solar Núm. 11.

Lameiro llevó el pagaré y éste fue recibido por Juanita Flores de Franco, del Departamento de Préstamos del Banco, quien en el acto se aseguró de que el pagaré estaba efectiva-mente suscrito por William Flores. No corroboró otros datos porque ella no tenía a mano los documentos que le permitiesen hacerlo. La práctica era corroborar los datos al momento de [837]*837firmarse las escrituras ante el notario, lo que no se hizo en este caso porque María Lameiro no llevó consigo el pagaré en esa ocasión. El pagaré fue posteriormente cancelado por el Ledo. Juan E. Soto, oficial ejecutivo del Banco, y remitido al notario Rodríguez Erna para que éste otorgase la escritura de cancelación. El notario no se dio cuenta de que se le había entregado el pagaré que no era.

En 15 de agosto de 1962 dicho notario, con vista al pagaré erróneo, otorgó escritura de cancelación de hipoteca de $2,000.00 que afectaba el solar Núm. 10. También otorgó escritura de cancelación de una hipoteca de $3,000.00 que gravaba el solar Núm. 11, pero erróneamente expuso en dicha escritura los datos relacionados con el solar Núm. 10.

En 28 de noviembre de 1962 el Registrador de la Propie-dad anotó la cancelación de la hipoteca de $2,000.00 que afectaba el solar Núm. 10, pero no anotó la segunda escritura de cancelación de la hipoteca de $3,000.00 que gravaba el solar Núm. 10, pues esa hipoteca ya había sido cancelada en 26 de enero de 1962, como antes indicamos. No es posible que el notario haya tenido ante sí un pagaré de $3,000.00 gravando el solar Núm. 10, cuando dicho pagaré había sido tachado y cancelado por otro notario en 26 de enero de 1962. Lo que tuvo ante sí el notario Rodríguez Erna relacionado con el solar Núm. 10 fue el pagaré de $2,000. La segunda escritura de cancelación de la hipoteca de $3,000.00 sobre el solar Núm. 10 fue retirada sin inscribir.

A consecuencia de todo esto, la situación registral a esa fecha era la siguiente: El solar Núm. 10 aparecía libre de la hipoteca de $3,000.00 y libre, por error, de la hipoteca de $2,000.00, porque lo que se había pretendido hacer era liberar al solar Núm. 11 de dicha hipoteca de $2,000. A su vez, el solar Núm. 11 aparecía gravado con una hipoteca de $8,400.00, subordinada a otras hipotecas de $3,000.00 y $2,000.00 cada una que gravaban dicho solar Núm. 11. Sub-siguientemente, en 4 de enero de 1963, Plores vendió el solar [838]*838Núm. 10 a un tercero, cuyo nombre no surge de los autos. No hay evidencia en autos respecto a si Flores tenía o no conoci-miento de que el solar había sido erróneamente liberado de la hipoteca de $2,000. Tampoco surge si el negocio entre Flores y el tercero estaba sujeto o no a que dicho tercero asumiera la deuda garantizada por la hipoteca.

Posteriormente Pedro A. Dávila entró en negociaciones con Flores para comprarle el solar Núm. 11 y una casa edifi-cada en el mismo. Flores le aseguró a Dávila que el solar nú-mero 11 estaba sujeto solamente al gravamen de $8,400.00, a favor del Caguas Federal Savings; sin embargo, Dávila encontró que en el Registro de la Propiedad subsistían las hipotecas de $2,000.00 y $3,000.00 que gravaban dicho solar. Flores sugirió a Dávila que visitara el Banco para que com-probara que esas dos hipotecas habían sido canceladas. Dávila fue al Banco y, según su testimonio, un oficial del Banco le dijo que lo expresado por Flores era correcto y le mostró dos escrituras de cancelación indicándole que sólo faltaba presen-tarlas al Registro. En 11 de marzo de 1964 Dávila compró el solar 11, confiando en la manifestación del oficial del Banco en el sentido de que las hipotecas estaban canceladas. No lo comprobó en el Registro.

Posteriormente Dávila hizo gestiones con el Banco para que éste registrara las cancelaciones y los oficiales del Banco le informaron que había que hacer una nota aclara-toria, pero que no habían podido localizar a Flores para ello y le dijeron que no se preocupara, que el Banco iba a resolver el problema. En dos ocasiones Dávila escribió al Banco propo-niéndole que él retendría $5,000.00 para pagar las hipotecas de $3,000.00 y $2,000.00 y no recibió contestación a sus cartas.

En 12 de junio de 1965, se otorgó escritura aclaratoria en relación con la hipoteca de $3,000, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad. La cancelación de esa hipoteca, desde luego, no creaba problema alguno, ya que había per-[839]*839feeta coincidencia entre el pagaré que se pretendía cancelar y la propiedad gravada.

La rectificación de la cancelación de la hipoteca de $2,000, en cambio, hubiese requerido el acuerdo de todas las partes, incluyendo el tercero que compró el solar Núm. 10, y en su defecto, que las partes que se opusieran fuesen venci-das en juicio. Pero la rectificación del error no podía perjudi-car al tercero que compró el solar Núm. 10 si dicho tercero convino en comprar la propiedad libre del gravamen de $2,000. Arts. 99 y 256 de la Ley Hipotecaria; 30 L.P.R.A. sees. 173 y 433 respectivamente; Berlingeri v. Registrador, 96D.P.R. 706 (1968).

No surge qué pasos, si algunos, se tomaron para rectificar el error cometido en relación con la cancelación de esa hipote-ca.

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