Cuadrado Padilla, Edwin v. Irizarry Santos, Maria Yolanda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2023
DocketKLAN202300436
StatusPublished

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Cuadrado Padilla, Edwin v. Irizarry Santos, Maria Yolanda, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACION EDWIN CUADRADO PADILLA procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala v. KLAN202300436 Superior de Fajardo MARIA YOLANDA IRIZARRY SANTOS Apelada Civil Núm.: NSCI201500442

Sobre: Liquidación Comunidad Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos el señor Edwin Cuadrado Padilla (señor

Cuadrado Padilla o apelante) y solicita la revisión de la Sentencia

dictada el 17 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). Mediante la misma, el TPI

dispuso que el señor Cuadrado Padilla retendría la titularidad de un

inmueble y deberá pagar a la señora María Yolanda Irizarry Santos

(señora Irizarry Santos o apelada) la suma de $33,218.75 por el valor

de su participación en la comunidad de bienes, más interés al tipo

legal del 8% anual, acumulados desde el 1 de febrero de 2018, hasta

satisfacer la Sentencia. Lo anterior, dentro de un pleito sobre

división de bienes gananciales.

I

Según surge del expediente, el señor Cuadrado Padilla y la

señora Irizarry Santos estuvieron casados bajo el régimen de

sociedad legal de bienes gananciales desde el 23 de diciembre de

1989 hasta el 13 de febrero de 2012, cuando el Tribunal de Primera

Número Identificador SEN2023 ______________ KLAN202300436 Página 2 de 15

Instancia emitió la sentencia de divorcio. Mientras estuvieron

casados, el señor Cuadrado Padilla y la señora Irizarry Santos

acumularon bienes de naturaleza ganancial y obligaciones con

terceros.

El matrimonio Cuadrado Irizarry vivió en un inmueble

ubicado en la carretera PR-985, kilómetro 1.6 del Barrio Quebrada,

en el municipio de Fajardo. Dicha propiedad pertenecía al señor

Juan Fernández Torres y su esposa, la señora Inés Padilla Rivera,

quienes criaron al señor Cuadrado Padilla desde que su madre

falleció y este tenía nueve (9) meses de nacido. El señor Cuadrado

Padilla se refería al señor Fernández Torres y a la señora Padilla

Rivera como sus abuelos. Estos últimos testaron el tercio de libre

disposición a favor de Cuadrado Padilla.

El 18 de junio de 2015, el señor Cuadrado Padilla presentó

demanda sobre división de bienes gananciales contra la señora

Irizarry Santos. Alegó que adquirió su participación hereditaria

mediante la escritura pública número (1) sobre partición y

adjudicación de bienes hereditarios, de la cual surgía que la señora

Irizarry Santos compareció a los únicos efectos de reconocer el

carácter privativo de los bienes inmuebles heredados por su esposo.

Añadió que deseaba liquidar el aumento o merma en valor, si

alguno, que sufriera la propiedad desde el 27 de febrero de 1997

hasta la fecha de presentada la demanda. Esbozó que era necesario

liquidar la comunidad de bienes para finiquitar el único asunto

pendiente entre las partes.

La señora Irizarry Santos contestó oportunamente la

demanda. Adujo, entre otras cosas, que los bienes de sus

respectivas herencias fueron invertidos para beneficio de la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales que existía entre ambos, con

los cuales se reparó y mejoró un inmueble donde residieron.

Además, arguyó que las partes incurrieron en un préstamo para KLAN202300436 Página 3 de 15

adquirir parte de la participación de la herencia que le correspondía

al señor Cuadrado Padilla, por lo que dicha inversión era ganancial.

Argumentó que las mejoras realizadas al inmueble donde vivieron

se hicieron con bienes de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

Aseveró que su exesposo se negaba a cumplir con su obligación de

compensarla con cualquier participación que pudiera tener en los

bienes adquiridos durante su matrimonio.

Tras varios trámites procesales, el juicio en su fondo se

celebró los días 11, 12, 13 de enero y el 21 de febrero de 2023. Se

recibieron testimonios del señor Cuadrado Padilla, la señora Irizarry

Santos, el señor Robert Hoffman Carmona y el estimador de costos

de construcción, el señor José L. Cintrón. Asimismo, se admitió la

siguiente prueba documental:

Exhibits Conjuntos: A. Informe de Tasación del Inmueble ubicado en PR-985, Kilómetro 1.6, Barrio Quebrada, Fajardo PR 00738, al 11 de diciembre de 2019. B. Sentencia de Divorcio Caso NSRF201100793 dada el 13 de febrero de 2012. C. Cheques por la suma de $ 85,717.02 fechados 17 de junio de 1997: $30,000.00 a la orden de Vicente Fernández, $44,344.02 a la orden de Cuadrado e Irizarry, $4,331.00 a la orden de Island Finance, $1,727.00 a la orden de Mueblerías Berrios, $1,741.00 a la orden de First Bank, $3,574.00 a la orden de Comoloco.

Exhibits por parte del señor Cuadrado Padilla:

1. Escritura #1 de Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios otorgada el 25 de febrero de 1997 ante el Notario Francisco José Ramos González, con Escritura #12 de Rectificación otorgada el 26 de septiembre de 2011 ante la Notario Claribel Toro Hernández. 1A. Escritura # 48 de Testamento Abierto de Juan Fernández Torres otorgada el 26 de septiembre de 1983 ante el Notario Julio de Santiago Díaz. 1B. Escritura #49 de Testamento Abierto de Inés Padilla Rivera otorgada el 26 de septiembre de 1983 ante el Notario Julio de Santiago Díaz. 1C. Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo para el causante Juan Fernández Torres. KLAN202300436 Página 4 de 15

2. Moción Informativa en el caso NQ02015-206. 2A. Orden de recoger pertenencias

2B. Desglose de bienes muebles 2C. Orden de Citación 2D. Querella Ley 140 ЗА. Fotografías del Inmueble 3B. Fotografías del Inmueble 3C. Fotografías del Inmueble 3D. Fotografías del Inmueble 4. Carta del 13 de junio de 1997.

El señor Cuadrado Padilla Demandante ofreció en evidencia,

pero no fue admitido, un informe de estimado de costos de

construcción.

Exhibits por parte de la señora Irizarry Santos: 1. Documentos de Préstamo del 13 de junio de 1997. 2. Cheque #13582. 3. Pliego de Interrogatorios y Contestaciones con el limitado alcance que se admiten solamente las preguntas y contestaciones con las cuales se confrontó al señor Cuadrado Padilla durante su contrainterrogatorio. El TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos: … 5. Mediante Escritura #1 de Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios otorgada el 25 de febrero de 1997 ante el Notario Francisco José Ramos González, Cuadrado adquirió el Inmueble como sigue: Cuadrado adquirió un interés del 45.83% mediante herencia y el 16.67% mediante donación, y el restante 37.5% mediante compra al Señor Vicente Fernández Padilla de su participación en el inmueble utilizando dineros gananciales del matrimonio Cuadrado-Irizarry. Exhibit 1 del Demandante. O sea, la propiedad es privativa de Cuadrado en un 62.5% y posganancial en un 37.5%.1

1 El TPI explicó que llegó a esta conclusión a base de su lectura de la Escritura de

Partición y Adjudicación de Bienes Hereditarios. Esta identifica a los señores Cuadrado-Irizarry como los comparecientes de la Segunda Parte, pero indica que la señora Irizarry Santos comparece a los únicos efectos de reconocer "el carácter privativo de los bienes inmuebles heredados por su esposo que son objeto de esta escritura". Las partes le atribuyeron al Inmueble un valor de $80,000 para propósitos de la partición de herencia. Exhibits 1 y 1C del Demandante.

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