Rodríguez Vda. de Rivera v. Pueblo Supermarkets, Inc.
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EN RECONSIDERACIÓN
emitió la opinión del Tribunal.
Mientras Petra Rodríguez compraba en uno de los Supermercados Pueblo fue intervenida por un agente de seguridad que la acusó de haberse apropiado de artículos sin pagarlos. Instó, junto a sus hijos, acción contra Pueblo Supermarket y su aseguradora para resarcirse. Las demandadas radicaron demanda de tercero contra Caribbean Private Police, Inc., y su aseguradora. Alegaron que para la fecha de los hechos la compareciente Pueblo Supermarkets, Inc., había contratado los servicios de un detective, quien era para esa fecha empleado y/o agente de esta última y que fue la persona que intervino con la demandante. Tanto la Caribbean como su aseguradora fueron emplazadas. Así, estaban ante el tribunal los demandantes, Pueblo y su aseguradora y la em-presa que suplió el detective y su aseguradora. Todas las partes en el pleito firmaron una estipulación que en su parte pertinente expresa:
“4. Que allá para el 30 de abril de 1971, la demandante Petra Rodríguez Vda. de Rivera, se encontraba como dienta en el mencionado Supermercado Pueblo de Levittown y estando allí fue intervenida por un agente de seguridad llamado Jaime Martí-nez García, quien la acusó de haber tomado artículos propiedad de dicho Supermercado sin haber pagado por ellos siendo dicha imputación falsa.
[136]*1365. Los demandantes antes relatados y mencionados sufrieron como consecuencia de la intervención antes relatada hondos sufrimientos y angustias mentales.
6. Dicho agente de seguridad Jaime Martínez García era para la fecha del incidente antes relatado, empleado de Caribbean Private Police, Inc., entidad ésta que en su carácter de contra-tista independiente había contratado con las demandadas los servicios de seguridad en dicho Supermercado y específicamente los servicios del mencionado Jaime Martínez García.
7. Para la fecha antes relatada la tercera demandada Caribbean Private Police, Inc., tenía expedida en vigor y a su favor un seguro de responsabilidad pública cubriendo riesgos de los mencionados en la presente estipulación expedida por la tercera demandada Puerto Rican American Insurance Company.”
Concluye la estipulación solicitando que se “dicte la sen-tencia que proceda en derecho a tenor con los hechos antes estipulados.” El Tribunal Superior, Sala de Bayamón, Man-gual, J. dictó la sentencia. Al dictarla expresó:
“Con vista de dichas estipulaciones, el Tribunal declara con lugar la demanda, y en su consecuencia, condena a Caribbean Private Police y a su aseguradora la Puerto Rican American Insurance Co. a satisfacer á los demandantes las siguientes sumas. . . .’’Footnotes
102 P.R. Dec. 134 (Rodríguez Vda. de Rivera v. Pueblo Supermarkets, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.