Rivera Menéndez v. Action Service Corp.

185 P.R. 431
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 2012·No. Números: CC-2010-74; CC-2010-82·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

En el presente caso nos corresponde atender dos controversias. En la primera, debemos determinar cuáles son las consecuencias de que las partes en un pleito esti-pulen un expediente médico, sin ninguna declaración adi-cional sobre los fines de esa estipulación. Por su parte, en la segunda controversia debemos resolver si erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que un empleado no fue despedido como represalia por reportarse a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para recibir beneficios por un accidente ocurrido en el trabajo.

I

El Sr. Wilfredo Rivera Menéndez comenzó a trabajar en el 2006 como empleado de mantenimiento de la compañía Action Service Corp. (Action). Sus funciones se concentra-ban en realizar labores de limpieza en el edificio Cortés y en las instalaciones de la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.), ambos ubicados en el municipio de Utuado.(1) En el ejercicio de esas funciones, el 24 de agosto de 2006, el señor Rivera Menéndez sufrió un accidente laboral.(2) Por ello, el 29 de agosto de 2006 reclamó a la Corporación del [435] Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.) y, tras evaluar su situación, le ordenaron recibir tratamiento médico en descanso. Posteriormente, el 3 de octubre de ese mismo año, la C.F.S.E. examinó nuevamente al señor Rivera Me-néndez y determinó que este podía continuar con el trata-miento mientras trabajaba. Sin embargo, a pesar de los múltiples requerimientos para que le devolvieran su em-pleo, entre ellos una carta con fecha de 14 de noviembre de 2006, Action no reinstaló al señor Rivera Menéndez en su trabajo como empleado de mantenimiento.

Ante tales circunstancias, el 9 de febrero de 2007, el señor Rivera Menéndez presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Su acción se sustentó en reclamaciones al amparo de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.; la Ley Núm. 115-1991, conocida como Ley de Acción por Represalia del Patrono, 29 L.P.R.A. see. 194 et seq. (Ley Núm. 115), y de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. see. 185 et seq.

En la demanda, el señor Rivera Menéndez alegó que fue despedido injustamente por su patrono y en represalia por haber acudido a recibir tratamiento ante la C.F.S.E. Por consiguiente, solicitó ser restituido en su empleo y que se le pagaran los salarios dejados de recibir, las angustias mentales, los beneficios marginales y los honorarios de abogado. El 21 de marzo de 2007, Action contestó la demanda. Alegó que cuando el peticionario solicitó la reins-talación en su empleo se le ofreció ser reinstalado como empleado de mantenimiento, pero en un edificio de la P.R.T.C. radicado también en el municipio de Utuado. Action, además, negó que el peticionario fuera despedido en represalia por haber acudido a recibir tratamiento en la C.F.S.E. y argüyó que este no fue despedido, sino que aban-donó su empleo.

[436] Cardinal a la controversia que nos ocupa es el hecho de que, como parte del proceso judicial, las partes estipularon como prueba documental el expediente del señor Rivera Menéndez en la C.F.S.E. En ese expediente consta un for-mulario de declaración voluntaria y una declaración ju-rada, ambas cumplimentadas y firmadas alegadamente por el señor Rivera Menéndez, en las que declaró que tra-bajaba 29 horas semanales (siete horas los lunes, miércoles y viernes, y cuatro horas los martes y los jueves).(3)

Así las cosas, el 19 de febrero de 2009 se celebró la vista en su fondo. De las determinaciones de hechos realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, surge que entre las personas que testificaron se encontraba la Sra. Nitzaydee Avilés, gerente de recursos de Action. La señora Avilés tes-tificó que al señor Rivera Menéndez se le ofreció empleo en el edificio de la P.R.T.C., pero que rehusó aceptarlo. Ade-más, señaló que el señor Rivera Menéndez trabajaba 29 horas semanales. Sin embargo, el tribunal de instancia no le brindó credibilidad a lo expuesto por la señora Avilés en el sentido del ofrecimiento de empleo, ya que no pudo ar-monizar su aseveración con la carta del señor Rivera Me-néndez, admitida en evidencia, en la que solicitaba su reinstalación para el mismo tiempo. El tribunal tampoco le dio credibilidad al testimonio de la señora Avilés sobre las horas trabajadas, porque esta nunca produjo las nóminas firmadas por el señor Rivera Menéndez. Por su parte, el señor Rivera Menéndez, testificó, entre otras cosas, que trabajaba cuarenta horas semanales.

Luego de escuchar a los testigos y de evaluar la prueba documental presentada por las partes, el Tribunal de Pri-mera Instancia dictó sentencia el 5 de junio de 2009. En esta determinó que el peticionario fue despedido injustifi-cadamente por haber acudido a la C.F.S.E. y que le cobija-ban, entre otros remedios, los concedidos a la luz de la Ley [437] Núm. 115. Con relación a las horas que el señor Rivera Menéndez trabajó, el Tribunal de Primera Instancia rea-lizó el cálculo de la compensación basándose en una jor-nada de cuarenta horas semanales. En específico, el tribunal concedió la compensación siguiente: $35,845.90 por los salarios dejados de percibir y beneficios marginales, así como $5,000 por las angustias mentales, que sumaron $40,845.90. Conforme a la Ley Núm. 115, esa cantidad se duplica como penalidad, por lo que el tribunal elevó la com-pensación a $81,691.18, más el 25% por honorarios de abo-gado, costas e interés legal por la cantidad de $20,422.80.

El 24 de julio de 2009, Action acudió mediante un re-curso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que el señor Rivera Menéndez fue objeto de represalias. Añadió que incidió ese Foro al calcular los honorarios de abogado concedidos y al descartar la prueba documental estipulada por las partes. Asimismo, expuso que se equi-vocó también al calcular las partidas de ingresos dejados de devengar que incluía una jornada de trabajo mayor a la que el empleado tenía (40 horas en vez de 29).

El 20 de noviembre de 2009, el Tribunal de Apelaciones emitió sentencia. Concluyó que el despido del señor Rivera Menéndez, aunque injustificado y en contravención con el Art. 5-A de la Ley Núm. 45, supra, no fue en represalia por acudir a la C.F.S.E. Por otro lado, ese tribunal le brindó deferencia a la apreciación de los testimonios orales aqui-latados por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la jornada de trabajo y sostuvo que la compensación debía calcularse a base de una jornada semanal de cuarenta horas. El 23 de diciembre de 2009, el Tribunal de Apelacio-nes notificó una Resolución en la que declaró “no ha lugar” a la moción de reconsideración presentada oportunamente por el señor Rivera Menéndez.

Inconformes, tanto el señor Rivera Menéndez como Action, presentaron sendas peticiones de certiorari ante este [438] Tribunal en los que solicitaron la revisión de la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

En el Certiorari del recurso CC-10-0082, pág. 4, Action señaló la comisión del error siguiente:

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Rivera Menéndez v. Action Service Corp., 185 P.R. 431 (prsupreme 2012).

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