Maldonado Morales v. Consejo de Titulares del Condominio Torre del Mar
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Los titulares de apartamientos del Condominio Torre del Mar se reunieron en asamblea y aprobaron una reso-lución. Acordaron autorizar al Consejo de Titulares del Condominio a interrumpir el suministro de agua potable de aquellos apartamientos que reflejaran deudas por cuo-tas de mantenimiento de elementos comunes generales del inmueble.
[429] Como consecuencia del acuerdo, el Consejo colocó un candado en la llave de paso que permite el flujo del agua al apartamiento del demandante. El Consejo retuvo la llave.
El demandante promovió entonces un recurso de inter-dicto que, luego de ser visto mediante estipulación de hechos, fue declarado con lugar. Entendió la sala senten-ciadora que la asamblea de titulares del condominio no tiene tal facultad. Discrepamos.
Existe una clara política pública en Puerto Rico dirigida a estimular la utilización de terrenos y construcción de multipisos que se rijan por el Régimen de la Propiedad Horizontal. Arce v. Caribbean Home Const. Corp., 108 D.P.R. 225, 242 (1978); Asoc. de Condominos v. Seguros Arana, 106 D.P.R. 133, 138 (1977); Asoc. de Condómines v. Naveira, 106 D.P.R. 88, 91 (1977). La superviviencia del régimen está amenzada por el continuo problema de los condominos que pretenden disfrutar a plenitud de los elementos comunes generales sin hacer las aportaciones que le corresponden para su mantenimiento. 31 L.P.R.A. sec. 1291r.
Ya en Naveira impusimos responsabilidad por las cuotas de mantenimiento adeudadas por el dueño anterior, al adquirente del apartamiento en pública subasta. En Asoc. de Condóminos v. Seguros Arana, supra, decretamos la nulidad de la cesión de los cánones de arrendamiento hecha por el titular de ciertos apartamientos a varios ban-cos acreedores, por existir sobre dichos cánones un crédito preferente de la Asociación de Condominos por concepto de los gastos de mantenimiento. Finalmente, en Asoc. de Condóminos v. Centro I, Inc., 106 D.P.R. 185 (1977), declaramos la ineficacia de la cesión que hizo el titular de cier-tos apartamientos a un banco acreedor, de aquella parte de los cánones cedidos que era necesaria para cubrir las cuotas de mantenimiento.
El presente caso nos plantea otro aspecto del problema. Si el Consejo de Titulares de un inmueble sometido al [430] Régimen de Propiedad Horizontal puede acordar válida-mente suspender el servicio de agua potable a un con-domino moroso en el pago de sus cuotas de mantenimiento, el cual mantiene un contrato de servicio de agua con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Las cuotas que los titulares vienen obligados a satis-facer son precisamente para preservar las mejores condi-ciones de los elementos comunes, facilitar su uso y, sobre todo, garantizar el buen funcionamiento del régimen. Sin la aportación proporcional a las expensas del inmueble, el régimen no puede sobrevivir y se derrotaría la política pública al respecto. Sin embargo, hoy día la morosidad en el pago de las cuotas de mantenimiento parece ser endémica.
En este caso, el Consejo de Titulares recurrente ha ale-gado, y el titular recurrido no ha negado, que la deuda por las cuotas de mantenimeinto en dicho condominio ha ascen-dido a ochenta mil dólares aproximadamente, por lo que tuvo que acogerse al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras federal. El titular recurrido tampoco ha negado que su deuda en este momento asciende a $5,301.33, excluyendo intereses y penalidad, y que su delincuencia en el pago se retrotrae a varios años,
Footnotes
111 P.R. Dec. 427 (Maldonado Morales v. Consejo de Titulares del Condominio Torre del Mar) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.