Consejo De Titulares Del Condominio Las Vistas De Gurabo v. Lime Residential Ltd; Select Portfolio Servicing, Inc., Dlj Mortgage Capital, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketTA2025AP00026
StatusPublished

This text of Consejo De Titulares Del Condominio Las Vistas De Gurabo v. Lime Residential Ltd; Select Portfolio Servicing, Inc., Dlj Mortgage Capital, Inc. (Consejo De Titulares Del Condominio Las Vistas De Gurabo v. Lime Residential Ltd; Select Portfolio Servicing, Inc., Dlj Mortgage Capital, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Consejo De Titulares Del Condominio Las Vistas De Gurabo v. Lime Residential Ltd; Select Portfolio Servicing, Inc., Dlj Mortgage Capital, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE Apelación TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO LAS Tribunal de Primera VISTAS DE GURABO Instancia, Sala de TA2025AP00026 Superior de Caguas APELANTE Caso Número: V. CG2020CV01579

LIME RESIDENTIAL LTD; Sobre: SELECT PORTFOLIO Cobro de dinero; Ley SERVICING, INC., DLJ de Condominios; MORTGAGE CAPITAL, Enriquecimiento INC. Injusto; Abuso de Derecho APELADOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2025.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Las Vistas

de Gurabo (en adelante la parte apelante), mediante un recurso de

apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 7 de

mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(en adelante el TPI).

I.

El 6 de agosto de 2020, el Consejo de Titulares del Condominio

Las Vistas de Gurabo, presentó una Demanda1 contra Lime

Residential LTD y Select Portfolio Servicing, Inc. (SPS) (en adelante

la parte apelada), en la que reclamaron el pago de una deuda por

concepto de cuotas de mantenimiento, seguro comunal, derrama,

intereses y penalidades dejadas de pagar correspondientes al

Apartamento 431. Arguyó que el Apartamento 431 consta inscrito

en el Registro de la Propiedad a nombre de José Rivera Alvarado y

1 Entrada #1 de SUMAC del TPI.

Número identificador

SEN2025_______________ TA2025AP00026 2

su esposa, Ellindabeth Milagros Ríos Alvarado, (en adelante Rivera

Alvarado y Ríos Alvarado) quienes compraron la unidad para el año

2006. Indicó que dicho apartamento aparece gravado por una

Hipoteca a favor de Banco Popular. Expuso que el Banco Popular

presentó una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en

el caso civil ECD2009-1197. Como parte de dicho procedimiento, se

anotó en el Registro de la Propiedad un aviso de prohibición de

enajenar y embargo. Manifestó que los esposos Rivera Alvarado y

Ríos Alvarado presentaron una petición de Quiebra, caso 11-00425-

SEK7, por lo cual quedó suspendida la venta en publica subasta del

Apartamento 431. Alegó que los esposos Rivera Alvarado y Ríos

Alvarado en mayo del 2011, presentaron un Notice of Abandoment

of Property, que incluyó el referido apartamento y que el 13 de mayo

de 2022, el Tribunal de Quiebra emitió una Orden titulada Order

Discharging Trustee and Closing the case en el cual concluyó que el

“Estate has been fully administered”. Sostuvo que, en enero de

2013, el Tribunal en el caso civil ECD2009-1197 emitió una Orden

autorizando la ejecución y celebración de la venta del inmueble. No

obstante, no surge que se haya celebrado la venta en pública

subasta del inmueble. Indicó que el actual tenedor del pagaré

hipotecario es la Lime Residential y que en comunicaciones de SPS

enviadas al Consejo de Titulares, se denominó titular del inmueble

en controversia. En su consecuencia, planteó que esta entidad era

responsable de la deuda por concepto de cuotas de mantenimiento,

derrama, seguro comunal, intereses y penalidades.

El 21 de octubre de 2020 la parte apelada presentó una

Moción de Desestimación2. En dicho escrito, expresó que las

alegaciones presentadas por la parte apelante son insuficientes para

sustentar la causa de acción de cobro de dinero. Alegó, además, que

2 Entrada #10 de SUMAC del TPI. TA2025AP00026 3

el proceso de ejecución de sentencia en el caso ECD2009-1197 no

había culminado y que la titularidad del Apartamento 431 no había

sido transferida a estos.

La parte apelante presentó la Oposición a Moción de

Desestimación3 el 23 de noviembre de 2020. Adujo, que la parte

apelada, Lime Residential LTD, era el responsable de las cuotas

adeudadas. En respuesta a este escrito, el 5 de enero de 2021, la

parte apelada radicó su Réplica a Oposición a Moción de

Desestimación4 y posteriormente el 7 de enero de 2021 la parte

apelante radicó una Dúplica a Réplica sobre Moción de Desestimación

de Lime Y SPS5.

Evaluados los escritos, el Tribunal de Primera Instancia (TPI)

declaró no ha lugar la solicitud de desestimación, mediante

Resolución emitida el 14 de abril de 2021 y notificada el 15 de abril

de 2021. En su determinación el foro primario concluyó que, en esa

etapa del procedimiento, no podía determinar con certeza quien era

el titular el apartamento en controversia y que las partes aún no

habían iniciado el descubrimiento de prueba.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2021

la parte apelante presentó una Demanda Enmendada6 a los efectos

de traer como parte a DLJ Mortgage Capital Inc. (DLJ). En la

demanda enmendada, la parte apelante arguyó que Banco Popular

le transfirió sus intereses propietarios a DLJ en el caso sobre

Ejecución de Hipoteca, caso civil ECD2009-1197. Alegó que la

codemandada SPS es agente, apoderada y representante autorizado

de DLJ en relación con el Apartamento 431. Expuso que en

comunicaciones de SPS al Consejo de Titulares, SPS como agente de

DLJ indicó ser el titular del referido apartamento. Manifestó que,

3 Entrada #12 de SUMAC del TPI. 4 Entrada #14 de SUMAC del TPI. 5 Entrada #15 de SUMAC del TPI. 6 Entrada #93 de SUMAC del TPI. TA2025AP00026 4

para octubre de 2018, la codemandada DLJ le transfirió a Lime sus

intereses propietarios sobre el Apartamento 431 en el caso de

Ejecución de Hipoteca, caso civil ECD2009-1197. Señaló que, para

el 1 de diciembre de 2021, el titular del Apartamento 431 le

adeudaba al Consejo de Titulares la suma de $61,354.80 por

concepto de mantenimiento, seguro comunal, derrama, intereses y

penalidades. Estos alegaron que el hecho de que el Apartamento 431

aún aparezca inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del

señor Ríos Alvarado y su esposa, Rivera Alvarado es irrelevante y

que existe discrepancia entre la realidad registral y extraregistral.

Expuso que los demandados son los titulares actuales del

apartamento antes indicado por lo que responden por los pagos de

cuotas de mantenimiento y que en el supuesto de que no lo sean,

responderían bajo la doctrina de enriquecimiento injusto.

El 11 de febrero de 2022 la parte apelada presentó Moción de

Sentencia Sumaria7. Expresó que procedía la desestimación

sumaria de la acción del caso en base a los hechos controvertidos y

la evidencia sometida. Adujo, además, que como cuestión de hecho

estos no habían recibido, por la vía judicial o extrajudicial, la

transferencia del título de la propiedad del Apartamento 431, por lo

que no eran los titulares del inmueble, ni responsables del pago de

las cuotas de mantenimientos reclamadas.

A su vez, la parte apelante presentó su Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria8 el 16 de diciembre de 2022. Argumentó

controversias de hechos y solicitó descubrimiento de prueba

adicional. Asimismo, el 9 de enero de 2023, la parte apelada radicó

su Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria9 y el 27 de

7 Entrada #112 de SUMAC del TPI. 8 Entrada #136 de SUMAC del TPI. 9 Entrada #139 de SUMAC del TPI. TA2025AP00026 5

enero de 2023 la parte apelante la Dúplica a Réplica sobre Oposición

a Moción de Sentencia Sumaria.10

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