Consejo De Titulares Del Condominio Las Vistas De Gurabo v. Lime Residential Ltd; Select Portfolio Servicing, Inc., Dlj Mortgage Capital, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2025·No. TA2025AP00026·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE Apelación TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO LAS Tribunal de Primera VISTAS DE GURABO Instancia, Sala de TA2025AP00026 Superior de Caguas APELANTE Caso Número:

V. CG2020CV01579

LIME RESIDENTIAL LTD; Sobre:

SELECT PORTFOLIO Cobro de dinero; Ley SERVICING, INC., DLJ de Condominios;

MORTGAGE CAPITAL, Enriquecimiento INC. Injusto; Abuso de Derecho

APELADOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2025.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Las Vistas de Gurabo (en adelante la parte apelante), mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 7 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante el TPI).

I.

El 6 de agosto de 2020, el Consejo de Titulares del Condominio Las Vistas de Gurabo, presentó una Demanda1 contra Lime Residential LTD y Select Portfolio Servicing, Inc. (SPS) (en adelante la parte apelada), en la que reclamaron el pago de una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, seguro comunal, derrama, intereses y penalidades dejadas de pagar correspondientes al Apartamento 431. Arguyó que el Apartamento 431 consta inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de José Rivera Alvarado y

1 Entrada #1 de SUMAC del TPI.

Número identificador SEN2025_______________

su esposa, Ellindabeth Milagros Ríos Alvarado, (en adelante Rivera Alvarado y Ríos Alvarado) quienes compraron la unidad para el año 2006. Indicó que dicho apartamento aparece gravado por una Hipoteca a favor de Banco Popular. Expuso que el Banco Popular presentó una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el caso civil ECD2009-1197. Como parte de dicho procedimiento, se anotó en el Registro de la Propiedad un aviso de prohibición de enajenar y embargo. Manifestó que los esposos Rivera Alvarado y Ríos Alvarado presentaron una petición de Quiebra, caso 11-00425- SEK7, por lo cual quedó suspendida la venta en publica subasta del Apartamento 431. Alegó que los esposos Rivera Alvarado y Ríos Alvarado en mayo del 2011, presentaron un Notice of Abandoment of Property, que incluyó el referido apartamento y que el 13 de mayo de 2022, el Tribunal de Quiebra emitió una Orden titulada Order Discharging Trustee and Closing the case en el cual concluyó que el “Estate has been fully administered”. Sostuvo que, en enero de 2013, el Tribunal en el caso civil ECD2009-1197 emitió una Orden autorizando la ejecución y celebración de la venta del inmueble. No obstante, no surge que se haya celebrado la venta en pública subasta del inmueble. Indicó que el actual tenedor del pagaré hipotecario es la Lime Residential y que en comunicaciones de SPS enviadas al Consejo de Titulares, se denominó titular del inmueble en controversia. En su consecuencia, planteó que esta entidad era responsable de la deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, derrama, seguro comunal, intereses y penalidades.

El 21 de octubre de 2020 la parte apelada presentó una Moción de Desestimación2. En dicho escrito, expresó que las alegaciones presentadas por la parte apelante son insuficientes para sustentar la causa de acción de cobro de dinero. Alegó, además, que

2 Entrada #10 de SUMAC del TPI.

el proceso de ejecución de sentencia en el caso ECD2009-1197 no había culminado y que la titularidad del Apartamento 431 no había sido transferida a estos.

La parte apelante presentó la Oposición a Moción de Desestimación3 el 23 de noviembre de 2020. Adujo, que la parte apelada, Lime Residential LTD, era el responsable de las cuotas adeudadas. En respuesta a este escrito, el 5 de enero de 2021, la parte apelada radicó su Réplica a Oposición a Moción de Desestimación4 y posteriormente el 7 de enero de 2021 la parte apelante radicó una Dúplica a Réplica sobre Moción de Desestimación de Lime Y SPS5.

Evaluados los escritos, el Tribunal de Primera Instancia (TPI)

declaró no ha lugar la solicitud de desestimación, mediante Resolución emitida el 14 de abril de 2021 y notificada el 15 de abril de 2021. En su determinación el foro primario concluyó que, en esa etapa del procedimiento, no podía determinar con certeza quien era el titular el apartamento en controversia y que las partes aún no habían iniciado el descubrimiento de prueba.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2021 la parte apelante presentó una Demanda Enmendada6 a los efectos de traer como parte a DLJ Mortgage Capital Inc. (DLJ). En la demanda enmendada, la parte apelante arguyó que Banco Popular le transfirió sus intereses propietarios a DLJ en el caso sobre Ejecución de Hipoteca, caso civil ECD2009-1197. Alegó que la codemandada SPS es agente, apoderada y representante autorizado de DLJ en relación con el Apartamento 431. Expuso que en comunicaciones de SPS al Consejo de Titulares, SPS como agente de DLJ indicó ser el titular del referido apartamento. Manifestó que,

3 Entrada #12 de SUMAC del TPI. 4 Entrada #14 de SUMAC del TPI. 5 Entrada #15 de SUMAC del TPI. 6 Entrada #93 de SUMAC del TPI.

para octubre de 2018, la codemandada DLJ le transfirió a Lime sus intereses propietarios sobre el Apartamento 431 en el caso de Ejecución de Hipoteca, caso civil ECD2009-1197. Señaló que, para el 1 de diciembre de 2021, el titular del Apartamento 431 le adeudaba al Consejo de Titulares la suma de $61,354.80 por concepto de mantenimiento, seguro comunal, derrama, intereses y penalidades. Estos alegaron que el hecho de que el Apartamento 431 aún aparezca inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del señor Ríos Alvarado y su esposa, Rivera Alvarado es irrelevante y que existe discrepancia entre la realidad registral y extraregistral. Expuso que los demandados son los titulares actuales del apartamento antes indicado por lo que responden por los pagos de cuotas de mantenimiento y que en el supuesto de que no lo sean, responderían bajo la doctrina de enriquecimiento injusto.

El 11 de febrero de 2022 la parte apelada presentó Moción de Sentencia Sumaria7. Expresó que procedía la desestimación sumaria de la acción del caso en base a los hechos controvertidos y la evidencia sometida. Adujo, además, que como cuestión de hecho estos no habían recibido, por la vía judicial o extrajudicial, la transferencia del título de la propiedad del Apartamento 431, por lo que no eran los titulares del inmueble, ni responsables del pago de las cuotas de mantenimientos reclamadas.

A su vez, la parte apelante presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria8 el 16 de diciembre de 2022. Argumentó controversias de hechos y solicitó descubrimiento de prueba adicional. Asimismo, el 9 de enero de 2023, la parte apelada radicó su Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria9 y el 27 de

7 Entrada #112 de SUMAC del TPI. 8 Entrada #136 de SUMAC del TPI. 9 Entrada #139 de SUMAC del TPI.

enero de 2023 la parte apelante la Dúplica a Réplica sobre Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.10 Finalmente, el 7 de mayo de 2025, notificada el 13 de mayo de 2025, el TPI dictó Sentencia declarando con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada y desestimó la acción de epígrafe.

La parte apelante presentó el 27 de mayo de 2025 una Moción en Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos y en Solicitud de Reconsideración11, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante orden emitida el 28 de mayo de 2025 y notificada el 30 de mayo de 2025.

Inconforme, la parte apelante presentó el recurso ante nos y plantea:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN.

ERRÓ EL TPI AL DESCARTAR LAS ADMISIONES Y PROMESAS DE PAGO DE LAS DEMANDADAS BAJO LA PREMISA DE QUE DICHAS EXPRESIONES ESCRITAS FUERON UN MERO ERROR DE ÉSTAS, Y EN VIRTUD DE ELLO DESESTIMAR SUMARIAMENTE LA PRIMERA CAUSA DE ACCIÓN.

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Consejo De Titulares Del Condominio Las Vistas De Gurabo v. Lime Residential Ltd; Select Portfolio Servicing, Inc., Dlj Mortgage Capital, Inc., (prapp 2025).

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