Producciones Tommy Muñiz, Inc. v. Comité Organizador de los VIII Juegos Panamericanos (COPAN)
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Cuestiones fundamentales relacionadas con los requisi-tos que integran la oferta como elemento esencial para la perfección del contrato y con la obligación de resarcir los perjuicios causados por la terminación injustificada de los tratos preliminares, reclaman el ejercicio de nuestra fun-ción revisora en este caso. Es de rigor hacer un resumen de los hechos pertinentes, según aparecen de las determina-ciones de hechos del tribunal de instancia, para una com-prensión adecuada de estos asuntos y de nuestra decisión.
El Sr. Arturo Carrión, presidente del Comité Organiza-dor de los VIII Juegos Panamericanos (COPAN), se reunió con distintos productores de televisión con el propósito de discutir la venta de los derechos exclusivos para la trans-misión de los juegos en Puerto Rico y les invitó a someter licitaciones. Producciones Tommy Muñiz, Inc. (Muñiz) resultó el mejor postor entre los tres productores que some-tieron ofertas, al ofrecer por los derechos exclusivos de radio y televisión en Puerto Rico, la cantidad de $200,000 y la instalación de un centro de televisión “... que estará dis-puesto y será adecuado para negociar su uso con otros mer-cados”.
El 16 de enero de 1979 la Junta de Subasta de COPAN [519] notificó por escrito a Muñiz que se le había adjudicado la subasta, advirtiéndole que: “En breve se le someterán, para su firma, los documentos escritos ratificando [sic] los acuer-dos entre ustedes y COPAN-79.” En efecto, el 22 de enero, COPAN presentó a Muñiz el documento escrito para su firma, pero éste lo objetó porque contenía cláusulas onero-sas que no estaban incluidas en su licitación. Específica-mente, objetó que el centro de televisión que COPAN con-cebía era mucho más complejo y costoso que lo que había tenido en mente. Muñiz entendía que el centro de televisión era para la transmisión de los juegos en Puerto Rico, mien-tras que Carrión entendía que era tanto para la transmisión local como para la internacional. Esta conclusión del tribunal de instancia parece confligir con la propia oferta de Muñiz, pero las partes no la han impugnado, por lo que por ahora nos limitamos a señalar la discrepancia.
Con motivo de la discrepancia COPAN y Muñiz inicia-ron negociaciones en el curso de las cuales se produjeron siete borradores de contrato. En el cuarto borrador, acor-daron entrar en una empresa común para la instalación del centro. El Comité Ejecutivo de COPAN, en su reunión del 24 de enero, consideró este borrador y lo encontró, según la minuta de esa fecha, “. .. apropiado y solamente quedó pen-diente la versión final que va a ser muy parecida a la ver-sión actual”. No obstante, surgieron dificultades por razón del alto precio del equipo que el centro de televisión requería, por lo que Muñiz se comunicó con Carrión y acordó con éste que si la empresa común no pudiera llevarse a cabo, Muñiz pagaría a COPAN la cantidad adicional de $25,000. El acuerdo se concretó en el quinto borrador que también se discutió en la reunión de COPAN y su comité eje-cutivo, celebrada el 22 de febrero de 1979.
Footnotes
113 P.R. Dec. 517 (Producciones Tommy Muñiz, Inc. v. Comité Organizador de los VIII Juegos Panamericanos (COPAN)) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.