Gonzalez Valentin, Gabriel v. Wilmington Savings Fund Society, Fsb

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2025
DocketKLAN202500098
StatusPublished

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Gonzalez Valentin, Gabriel v. Wilmington Savings Fund Society, Fsb, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

GABRIEL GONZÁLEZ APELACIÓN VALIENTE, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante, Sala Superior de San Juan. v.

WILMINGTON SAVINGS Civil núm.: FUND SOCIETY, FSB, SJ2024CV01720. NOT INDIVIDUALLY BUT SOLELY AS TRUSTEE OF FINANCE OF Sobre: AMERICA incumplimiento de STRUCTURED contrato; daños SECURITIES KLAN202500098 contractuales; daños ACQUISITION TRUST extracontractuales; culpa 2018; FINANCE OF in contrahendo; interdicto AMERICA pendente lite y STRUCTURED permanente. SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018; ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID; P.L.; MELISSA RIVERA PALACIOS; MASTER KEY REALTY GROUP; ASEGURADORAS A, B, y C; COMPRADOR X,

Apelada.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2025.

El señor Gabriel González Vicente (señor González) presentó su

recurso el 6 de febrero de 2025. Nos solicita que revoquemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el

3 de enero de 2025, notificada el 7 de enero de 2025. Mediante el referido

dictamen, el foro primario determinó que el señor González no tenía

derecho a remedio alguno contra la parte apelada del título. En

consecuencia, declaró con lugar todas las mociones de desestimación

presentadas por las apeladas, al amparo de la Regla 10.2(5) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Número identificador

SEN2025_________________ KLAN202500098 2

Con el beneficio de la comparecencia de las apeladas,

confirmamos la Sentencia del foro primario.

I

El 20 de febrero de 2024, el señor González presentó una demanda

por incumplimiento de contrato, daños contractuales, daños

extracontractuales, culpa in contrahendo, interdicto pendente lite y

permanente en contra de Wilmington Savings Fund Society, FBS; Finance

of America Structured Securities Acquisition Trust 2018; Robertson,

Anschutz & Schneid P.L.; Melissa Rivera Palacios y Master Key Realty

Group1. En síntesis, alegó que, el 8 de enero de 2024, vio un anuncio en

varias páginas web con relación a la venta de una propiedad ubicada en la

Urb. San Francisco, Calle Jazmín 31, en Río Piedras, a la venta por

$330,000.00. Señaló que el anuncio fue publicado por Master Key Realty

Group y la corredora de bienes raíces, Melissa Rivera Palacios (señora

Rivera).

El señor González adujo que, ese mismo día, se comunicó con la

señora Rivera y le informó de su aceptación de la oferta publicada. La

señora Rivera envió al señor González un formulario para consignar su

oferta, que él enmendó, a los fines de comunicar su aceptación de la oferta

publicada en las páginas web. El señor González planteó que dicho suceso

constituyó un contrato de compraventa entre las partes. En lo particular,

alegó que, ante los hechos narrados, habían concurrido los elementos

necesarios para que se configurase un contrato de compraventa. A decir,

medió una oferta pública de la propiedad, lo que constituyó el objeto; por

un precio determinado de venta de $330,000.00, lo que constituyó la

causa; y la aceptación de dicha oferta por el señor González, lo que

constituyó el consentimiento.

Además, señaló que el vendedor y su agente, actuando en común

acuerdo, se negaron a firmar las escrituras necesarias para inscribir en el

Registro de la Propiedad Inmueble la tradición del dominio. De hecho, lo

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-76. KLAN202500098 3

que se le informó fue que el anuncio publicado no se trataba de una oferta,

sino que era una invitación a realizar ofertas.

En lo pertinente, tras varias incidencias procesales, las apeladas

presentaron sendas mociones de desestimación. A saber, el 29 de marzo

de 2024, Robertson, Anchutz & Schneid P.L. presentó la primera2. El 8 de

mayo de 2024, Master Key Realty Group y la señora Melissa Rivera

Palacios presentaron la segunda solicitud de desestimación3 y, finalmente,

el 23 de julio de 2024, Wilmington Savings Fund Society, FSB y Finance of

America Structured Securities Acquisition Trust 2018, presentaron la

tercera4.

En síntesis, las apeladas arguyeron que no existía, por no cumplir

con los requisitos para ello, un contrato de compraventa debidamente

perfeccionado y que el anuncio publicado trataba claramente de una

invitación a ofertar. Plantearon que las alegaciones de la demanda, así

como los documentos que le fueron adjuntados, resultaban insuficientes

para demostrar que se hubiera concretado un acuerdo. Por el contrario, los

documentos adjuntados a la demanda demostraban un patrón de

comunicaciones unilaterales en las que el señor González partía de la

premisa de la existencia de un supuesto contrato, sin que ninguna de las

apeladas hubiera expresado su consentimiento o la intención de obligarse.

Por tanto, las causas de acción reclamadas por el señor González no

podían prosperar. Aún más, plantearon que, ante las alegaciones

infundadas de la parte apelante, no debía siquiera permitirse cualquier

intento de enmienda a la demanda.

Finalmente, por considerar que se trataba de una acción frívola, las

apeladas solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la

demanda y concediera costas, gastos y honorarios de abogado por

temeridad.

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 110-123.

3 Íd., a las págs. 151-170.

4 Íd., a las págs. 213-228. KLAN202500098 4

Por su parte, el señor González presentó sus respectivas

oposiciones a las mociones de desestimación5. Arguyó que, contrario a lo

señalado por las apeladas, sí era una persona determinable conforme la

definición de oferta dispuesta en el Art. 1239 del Código Civil de Puerto

Rico, 31 LPRA sec. 9773. Reiteró lo expuesto en su demanda respecto a

que el anuncio había constituido una oferta, que él había aceptado y que,

a su vez, exhibía la concurrencia de los elementos contractuales

adicionales de objeto (la propiedad) y causa (la venta por un precio

determinado). Sostuvo que, en virtud de ello, al aceptar de manera pura y

simple la supuesta oferta, se había perfeccionado el contrato de

conformidad al Art. 1244 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec.

9777.

En cuanto a la causa de acción por dolo, sostuvo que esta se

configuraba por razón de que las apeladas se negaron a venderle la

propiedad por el precio ofertado. Sobre la causa de acción de culpa in

contrahendo, planteó que sí podía surgir en virtud de la existencia del

contrato o acuerdo. Finalmente, negó toda alegación respecto a que la

demanda instada fuere temeraria y manifestó su desacuerdo con los

argumentos relacionados a que no pudiera enmendar su demanda.

Luego de varias incidencias procesales, las cuales incluyeron la

presentación de réplicas y dúplicas a los escritos reseñados, se dio por

sometido el asunto. Así, con el beneficio de las posturas de las partes, el 4

de enero de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió su Sentencia. El

foro primario concluyó que no habían concurrido los elementos necesarios

para que se configurase un contrato de compraventa. Además, expuso que

del anuncio que el señor González vio publicado no surgía la persona o el

medio para determinar quién podía y debía manifestar su aceptación para

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