Carrion Rivera, Maria Isabel v. Amadeo Murga, Antonio J

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2025
DocketKLAN202500004
StatusPublished

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Carrion Rivera, Maria Isabel v. Amadeo Murga, Antonio J, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI (ESPECIAL)

MARÍA I. CARRIÓN APELACIÓN RIVERA procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala de KLAN202500004 San Juan v. Caso núm.: ANTONIO J. AMADEO SJ2022CV08075 MURGA Y EDNA V. (503) FORNARIS AMADEO JUNTO CON LA Sobre: SOCIEDAD DE BIENES Incumplimiento de GANANCIALES ENTRE Contrato ELLOS COMPUESTA

Apelantes

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y el juez Campos Pérez.1

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Antonio J.

Amadeo Murga y la Sra. Edna V. Fornaris Amadeo (en conjunto, la

parte apelante o el matrimonio Amadeo-Fornaris) mediante el

recurso de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI), el 6 de diciembre de 2024, notificada el

11 del mismo mes y año. Mediante este dictamen, el foro primario

declaró Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por

la Sra. María Isabel Carrión Rivera (la señora Carrión Rivera o parte

apelada). Además, se desestimó la reconvención presentada por la

parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

1 Se designó al juez Campos Pérez mediante la Orden Administrativa OATA-2025- 013 del 6 de febrero de 2025.

Número Identificador SEN2025_______________________ KLAN202500004 2

I.

El 7 de septiembre de 2022, la señora Carrión Rivera presentó

una Demanda sobre incumplimiento de contrato. Alegó que, el 1 de

septiembre de 2019, otorgó un contrato de arrendamiento y opción

a compra sobre una propiedad del matrimonio Amadeo-Fornaris. En

síntesis, indicó que el contrato se pactó por un plazo de tres (3) años

y llegado su término, le indicó a la parte apelante que “estaba lista”

para otorgar la escritura de compraventa a lo cual el matrimonio

Amadeo-Fornaris se ha negado.

El 20 de octubre de 2022, la parte apelada presentó una

Contestación a Demanda [y] Reconvención. En esta, el matrimonio

Amadeo-Fornaris aceptó las siguientes alegaciones:2

• Se acepta que había un contrato de arrendamiento con opción a compra y el precio de la opción para poder ejercitar la compra era de $36,000 y que, si se ejercitaba la opción se abonaría la cantidad de $36,000 al precio de $614,000 y el balance se pagaría en 15 años al 5% anual en pagos mensuales de $4,570.79 • Se acepta únicamente que la demandante le escribió un mensaje de texto el 1ro de septiembre diciendo que estaba “lista” y que se comunicaría con Gladys para ponerse de acuerdo. • Se acepta el email del 6 de septiembre de 2022 en el cual: “Amadeo le escribió a Carrión indicándole que su posición era que Carrión había notificado su intención de comprar un día tarde. Y entre otras cosas le indicó que él tenía que velar por sus intereses y los de su familia y que según le había indicado él tenía un comprador que le significaba una gran ventaja porque le iba a comprar en efectivo todas sus propiedades.”

El matrimonio Amadeo-Fornaris reconvino por la venta

perdida, la cual estimó en $200,000 como daños económicos, y

valoraron en $200,000 sus angustias mentales. Asimismo, alegó que

la parte apelante le adeuda los cánones de arrendamiento de la

propiedad que siguió ocupando desde octubre de 2022 al presente

por $5,800 mensuales.

2 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 029-030. Alegaciones 11, 12, 14 y 16

de la Contestación a la Demanda. KLAN202500004 3

Luego de varios trámites procesales, el 22 de febrero de 2024,

la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial

conforme a la Regla 36.2 de Procedimiento Civil en la cual consignó

diecisiete (17) hechos los cuales, a su entender no había

controversia, entre estos señaló los siguientes:3

• El derecho de opción de compraventa según el contrato venció el 31 de agosto de 2022. • La demandante no ejerció su derecho de opción ya que no le notificó al demandado a su dirección postal y residencial que ejercitaba dicho derecho. • La demandante envió al demandado un mensaje de texto que tiene fecha de 1 de septiembre de 2022, en el que la demandante expresa que está “lista”. • Con fecha [de] el 6 de septiembre de 2022, el demandado le contestó a la demandante que su opción había expirado por no haberla ejercitado antes del 1ro de septiembre de 2022.

El petitorio sumario fue acompañado con copia del contrato

de arrendamiento otorgado el 21 de agosto de 2019; Declaración

Jurada del Sr. Antonio J. Amadeo Murga del 22 de febrero de 2024;

impresión del mensaje de texto enviado el 1 de septiembre de 2022,

y copia del correo electrónico enviado el 6 de septiembre de 2022.

El 25 de marzo de 2024, la señora Carrión Rivera instó su

oposición a la solicitud de sentencia sumaria en la cual aceptó varios

de los hechos consignados por la parte apelada y añadió dieciséis

(16) que, a su entender, no están en controversia. Entre estos

hechos adicionales se encuentran los siguientes:4

• El año 2020 fue un año bisiesto por lo cual tuvo 366 días y no 365. • El último día de vigencia del contrato fue el 1ro de septiembre de 2022 … • Desde el 20 de febrero de 2020 la parte demandada entró en conversaciones con el Sr. Ari Kresch para venderle la propiedad … • En el contrato no decía en ninguna parte, …. que para efectuarse la compraventa, luego de la demandante haber hecho el último pago para completar el pronto pago de $36,000.00 …, esta tenía que adicionalmente escribirle a la parte demandada a su dirección postal una carta en o

3 Íd., a las págs. 074-075. Relación de hechos núm. 12, 13, 14 y 16. 4 Íd., a las págs. 114-115. Relación de hechos núm. 1, 2, 3 y 7. De estos, detallamos extractos más atinentes a las controversias. KLAN202500004 4

antes del 31 de agosto de 2022, diciendo que estaba ejerciendo la opción a compra.

En consecuencia, solicitó se declare no ha lugar el petitorio

sumario de la parte apelante, y declare con lugar la demanda,

ordenando así al cumplimiento estricto del contrato. La moción fue

acompañada con la Transcripción de la Deposición del Sr. Antonio

J. Amadeo Murga tomada el 11 de agosto de 2023; copia del contrato

de arrendamiento otorgado el 21 de agosto de 2019; copia de varios

mensajes por correo electrónico entre el Sr. Antonio J. Amadeo

Murga y Ari Kresch; impresión del mensaje de texto enviado el 2 de

septiembre de 2022; Contestación al Primer Pliego de Interrogatorios

y Requerimientos de Producción de Documentos, copia del correo

electrónico enviado el 6 de septiembre de 2022, y Declaración

Jurada de la señora Carrión Rivera otorgada el 25 de marzo de 2024.

El 9 de mayo de 2024, el matrimonio Amadeo-Fornaris

presentó su oposición al petitorio de la parte apelada e instó réplica

a la oposición de dicha parte. Argumentó que, del tribunal

determinar que el acuerdo contractual era uno de contrato bilateral

de promesa de compraventa, procede dictar sentencia sumaria a

favor de la demandante y se otorgue la escritura de compraventa.

Por el contrario, si colige que el contrato era uno de arrendamiento

con opción a compra, se debe declarar sin lugar la demanda si se

concluye que la opción no se ejercitó fehacientemente conforme y

dentro del término del contrato. “Para esto, es necesario, que el

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