Fiege, Maximilian v. Rodriguez, John

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 12, 2023·No. KLAN202301006·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MAXIMILIAN FIEGE Apelación procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de Fajardo

JOHN RODRÍGUEZ, KLAN202301006 KATEENA RODRÍGUEZ y la Caso Núm.:

Sociedad Legal de FA2022CV00303 Gananciales por Ellos Compuesta; CHARLES Sobre:

PETER RAFFERTY y su Incumplimiento de esposa BERNADINE Contrato y Daños MICHELLE RAFFERTY y la Interferencia Sociedad Legal de Torticera con Gananciales por Ellos Relación Compuesta Contractual

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

John Rodríguez, Kateena Rodríguez y la Sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, (en adelante “Rodríguez”, Apelantes o Demandados) nos solicitan la revisión y revocación de la Sentencia Parcial Final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante TPI) el 5 de octubre, notificada el 10 de octubre de 2023. Mediante esta, el foro primario declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria de la parte demandante y en su consecuencia, decretó que los aquí apelantes incumplieron con el contrato de compraventa perfeccionado con la parte demandante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

Número Identificador SEN2023 ________

I.

El 25 de marzo de 2022 el señor Maximilian Fiege presentó una demanda de incumplimiento de contrato y daños contra John Rodríguez, Kateena Rodríguez y la Sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. La demanda fue enmendada el 11 de mayo de 2022. En la reclamación el señor Fiege alegó, en síntesis, que los demandados Rodríguez eran los dueños de un apartamento localizado en el Condominio Ocean Plaza, en Luquillo y lo pusieron en venta en las redes sociales y otros. Que el 15 de marzo de 2022, vio el apartamento, se interesó y le envió por correo electrónico una oferta por $290,000.00 en efectivo para la compraventa. Adujo que ese mismo día, a eso de las 8:52pm, Rodríguez aceptó la oferta del demandante, mediante el envío de un correo electrónico en respuesta al suyo. Alegó que desde el momento en que Rodríguez aceptó la oferta de compra se perfeccionó un contrato entre las partes de forma pura, simple y voluntaria. Agregó que el 16 de marzo de 2022, Rodríguez, en respuesta a un mensaje de texto del Demandante, Rodríguez le informó que estaría comunicándose con este más tarde esa noche, puesto que tenía otros compradores interesados a los cuales le iba a mostrar el apartamento. Aseveró que el día siguiente, Rodríguez le informó que había sacado el Apartamento de los listados (“listings”) en los sitios que lo había colocado para la venta, puesto que un comprador diferente le había dado un depósito y oferta de compra superior a la del demandante. Mencionó que el 2 de abril de 2022, Rodríguez le vendió el apartamento a otra persona de nombre Charles Peter Rafferty y a su esposa. Por entender que Rodríguez violentó el contrato reclamó daños estimados en $300,000, más la suma de $10,000 de honorarios de abogado por incumplimiento y temeridad.

El 15 de junio de 2022, Rodríguez contestó la demanda enmendada. En esencia alegó que el demandante omitió un elemento esencial de la contratación. Sostuvo que al mostrarle la propiedad se le informó que, de interesar perfeccionar la oferta, debería consignar un depósito de dos mil dólares y entregar un acuerdo de compraventa firmado (Sellers buyer agreement). Aseveró que se le explicó al demandante que la propiedad no saldría del mercado hasta que se completaran esos pasos. Sostuvo que el demandante no cumplió con la contraprestación requerida para perfeccionar el contrato. En las defensas afirmativas reiteró que el demandante conocía que para perfeccionar el contrato venía obligado a entregar un depósito no menor de $2,000 y firmar un acuerdo de compra/venta, a los fines de poder requerir que la propiedad saliera del mercado, lo que no hizo, por lo que el contrato no quedó perfeccionado.

Luego de otros asuntos procesales que no vienen a la línea del relato, el 16 de agosto de 2023 el demandante presentó una solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En esta incluyó, entre otras, copia de correos electrónicos enviados entre las partes y mensajes de texto. En la solicitud de sentencia sumaria, expuso catorce (14) hechos como no controvertidos. Entre ellos, expresó que el 15 de marzo de 2022 el señor Rodríguez le mostró el Apartamento al señor Fiege, y ese mismo día, a eso de las 8:30pm, el señor Fiege envío por correo electrónico al señor Rodríguez, una oferta escrita para la compraventa del Apartamento, en efectivo, por la cantidad de doscientos noventa mil dólares ($290,000.00). Mencionó que ese mismo, 15 de marzo de 2022, a eso de las 8:52pm, el señor Rodríguez aceptó la oferta escrita del señor Fiege, mediante el envío de un correo electrónico en respuesta al suyo. Alegó que las partes llegaron a

un acuerdo para la compraventa del Apartamento y que el señor Rodríguez incumplió con el acuerdo perfeccionado al no honrar el acuerdo de compraventa.1 El 18 de septiembre de 2023 los demandados Rodríguez presentan su Moción en oposición a sentencia sumaria. Para cada hecho propuesto, explicaron si estaba o no controvertido. En especial aseveraron que el demandante reconoció en el documento de oferta que existían elementos adicionales requeridos para perfeccionar la contratación y citó lo siguiente del documento suscrito por el demandante:

“To be able to move this quickly, I will need to move fast and have everything aligned. I am respectfully requesting an answer as soon as possible, preferably by tomorrow morning. I hope you understand my only request, but I do need to jump on this before the weekend and we still need to prepare and sign a more formal purchase agreement. As requested, I’ve attached my proof of funds to this e mail. The statement confirms ownership, and the current balances reflect the proof of funds. One account belongs to myself, the other to my girlfriend Claudia Herbert. I’ll look to consolidate the two this weekend to send you a lump sum, should we move forward.”2 (Énfasis en original)

Alegaron que existía controversia en cuanto a la suficiencia de los mensajes para perfeccionar el contrato. Además, que el demandante en su narración de hechos de la demanda omitió un elemento esencial de la contratación ya que se le explicó al mostrarle la propiedad que, de interesar perfeccionar la oferta, debería consignar un depósito mínimo de dos mil dólares y entregar un acuerdo de compraventa firmado (Sellers buyer agreement) como condición para sacar la propiedad del mercado, ya que existían varios compradores interesados por lo que la propiedad no saldría del mercado hasta que se completaran dichos

1 Apéndice págs. 59-82.

2 Apéndice pág. 85.

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Fiege, Maximilian v. Rodriguez, John, (prapp 2023).

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