Fiege, Maximilian v. Rodriguez, John

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLAN202301006
StatusPublished

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Fiege, Maximilian v. Rodriguez, John, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MAXIMILIAN FIEGE Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de Fajardo JOHN RODRÍGUEZ, KLAN202301006 KATEENA RODRÍGUEZ y la Caso Núm.: Sociedad Legal de FA2022CV00303 Gananciales por Ellos Compuesta; CHARLES Sobre: PETER RAFFERTY y su Incumplimiento de esposa BERNADINE Contrato y Daños MICHELLE RAFFERTY y la Interferencia Sociedad Legal de Torticera con Gananciales por Ellos Relación Compuesta Contractual

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

John Rodríguez, Kateena Rodríguez y la Sociedad legal de

bienes gananciales compuesta por ambos, (en adelante

“Rodríguez”, Apelantes o Demandados) nos solicitan la revisión y

revocación de la Sentencia Parcial Final emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante TPI) el

5 de octubre, notificada el 10 de octubre de 2023. Mediante esta,

el foro primario declaró Con Lugar la solicitud de sentencia

sumaria de la parte demandante y en su consecuencia, decretó

que los aquí apelantes incumplieron con el contrato de

compraventa perfeccionado con la parte demandante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la sentencia apelada.

Número Identificador SEN2023 ________ KLAN202301006 2

I.

El 25 de marzo de 2022 el señor Maximilian Fiege presentó

una demanda de incumplimiento de contrato y daños contra John

Rodríguez, Kateena Rodríguez y la Sociedad legal de bienes

gananciales compuesta por ambos. La demanda fue enmendada

el 11 de mayo de 2022. En la reclamación el señor Fiege alegó,

en síntesis, que los demandados Rodríguez eran los dueños de un

apartamento localizado en el Condominio Ocean Plaza, en Luquillo

y lo pusieron en venta en las redes sociales y otros. Que el 15 de

marzo de 2022, vio el apartamento, se interesó y le envió por

correo electrónico una oferta por $290,000.00 en efectivo para la

compraventa. Adujo que ese mismo día, a eso de las 8:52pm,

Rodríguez aceptó la oferta del demandante, mediante el envío de

un correo electrónico en respuesta al suyo. Alegó que desde el

momento en que Rodríguez aceptó la oferta de compra se

perfeccionó un contrato entre las partes de forma pura, simple y

voluntaria. Agregó que el 16 de marzo de 2022, Rodríguez, en

respuesta a un mensaje de texto del Demandante, Rodríguez le

informó que estaría comunicándose con este más tarde esa noche,

puesto que tenía otros compradores interesados a los cuales le iba

a mostrar el apartamento. Aseveró que el día siguiente,

Rodríguez le informó que había sacado el Apartamento de los

listados (“listings”) en los sitios que lo había colocado para la

venta, puesto que un comprador diferente le había dado un

depósito y oferta de compra superior a la del demandante.

Mencionó que el 2 de abril de 2022, Rodríguez le vendió el

apartamento a otra persona de nombre Charles Peter Rafferty y a

su esposa. Por entender que Rodríguez violentó el contrato

reclamó daños estimados en $300,000, más la suma de $10,000

de honorarios de abogado por incumplimiento y temeridad. KLAN202301006 3 El 15 de junio de 2022, Rodríguez contestó la demanda

enmendada. En esencia alegó que el demandante omitió un

elemento esencial de la contratación. Sostuvo que al mostrarle la

propiedad se le informó que, de interesar perfeccionar la oferta,

debería consignar un depósito de dos mil dólares y entregar un

acuerdo de compraventa firmado (Sellers buyer agreement).

Aseveró que se le explicó al demandante que la propiedad no

saldría del mercado hasta que se completaran esos pasos.

Sostuvo que el demandante no cumplió con la contraprestación

requerida para perfeccionar el contrato. En las defensas

afirmativas reiteró que el demandante conocía que para

perfeccionar el contrato venía obligado a entregar un depósito no

menor de $2,000 y firmar un acuerdo de compra/venta, a los fines

de poder requerir que la propiedad saliera del mercado, lo que no

hizo, por lo que el contrato no quedó perfeccionado.

Luego de otros asuntos procesales que no vienen a la línea

del relato, el 16 de agosto de 2023 el demandante presentó una

solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En esta incluyó, entre

otras, copia de correos electrónicos enviados entre las partes y

mensajes de texto. En la solicitud de sentencia sumaria, expuso

catorce (14) hechos como no controvertidos. Entre ellos, expresó

que el 15 de marzo de 2022 el señor Rodríguez le mostró el

Apartamento al señor Fiege, y ese mismo día, a eso de las

8:30pm, el señor Fiege envío por correo electrónico al señor

Rodríguez, una oferta escrita para la compraventa del

Apartamento, en efectivo, por la cantidad de doscientos noventa

mil dólares ($290,000.00). Mencionó que ese mismo, 15 de

marzo de 2022, a eso de las 8:52pm, el señor Rodríguez aceptó

la oferta escrita del señor Fiege, mediante el envío de un correo

electrónico en respuesta al suyo. Alegó que las partes llegaron a KLAN202301006 4

un acuerdo para la compraventa del Apartamento y que el señor

Rodríguez incumplió con el acuerdo perfeccionado al no honrar el

acuerdo de compraventa.1

El 18 de septiembre de 2023 los demandados Rodríguez

presentan su Moción en oposición a sentencia sumaria. Para cada

hecho propuesto, explicaron si estaba o no controvertido. En

especial aseveraron que el demandante reconoció en el

documento de oferta que existían elementos adicionales

requeridos para perfeccionar la contratación y citó lo siguiente del

documento suscrito por el demandante:

“To be able to move this quickly, I will need to move fast and have everything aligned. I am respectfully requesting an answer as soon as possible, preferably by tomorrow morning. I hope you understand my only request, but I do need to jump on this before the weekend and we still need to prepare and sign a more formal purchase agreement. As requested, I’ve attached my proof of funds to this e mail. The statement confirms ownership, and the current balances reflect the proof of funds. One account belongs to myself, the other to my girlfriend Claudia Herbert. I’ll look to consolidate the two this weekend to send you a lump sum, should we move forward.”2 (Énfasis en original)

Alegaron que existía controversia en cuanto a la suficiencia

de los mensajes para perfeccionar el contrato. Además, que el

demandante en su narración de hechos de la demanda omitió un

elemento esencial de la contratación ya que se le explicó al

mostrarle la propiedad que, de interesar perfeccionar la oferta,

debería consignar un depósito mínimo de dos mil dólares y

entregar un acuerdo de compraventa firmado (Sellers buyer

agreement) como condición para sacar la propiedad del mercado,

ya que existían varios compradores interesados por lo que la

propiedad no saldría del mercado hasta que se completaran dichos

1 Apéndice págs. 59-82. 2 Apéndice pág. 85. KLAN202301006 5 pasos.3 Expresó la parte opositora que la demandante en sus

mensajes de correo electrónico y los mensajes de texto confirman

que el demandado le notificó a todos los posibles compradores

que requería la entrega de un depósito no menor de dos mil

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