Rigau Sepulveda, Juan J v. a De Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2025
DocketKLAN202400879
StatusPublished

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Rigau Sepulveda, Juan J v. a De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JUAN J. RIGAU APELACIÓN SEPÚLVEDA h/n/c JUAN Procedente del J. RIGAU & ASSOCIATES; Tribunal de Primera JUAN J. RIGAU & Instancia, Sala ASSOCIATES, INC. Caso Núm.: Apelados K PE1999-2306 KLAN202400879 v. Sobre: Injuction

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.

Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (“AAA” o “la Apelante”) mediante escrito intitulado

Alegato de la Parte Demandada-Apelante recibido el 30 de

septiembre de 2024. Nos solicita la AAA que revoquemos la

Sentencia Parcial emitida el 6 de septiembre de 2006, notificada el

11 de septiembre de 2006, y la Sentencia emitida el 10 de julio de

2024 y notificada el 12 de julio del mismo año, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o

“foro a quo”). Por virtud del dictamen notificado en el año 2006, el

foro primario concluyó que existía responsabilidad de la AAA en la

modalidad de culpa in contrahendo, durante el proceso de

negociaciones de un Request For Proposal (“RFP”). De la misma

forma, mediante el dictamen notificado en julio de 2024, el foro

primario resolvió que la AAA debía resarcir al Sr. Juan Rigau

Sepúlveda h/n/c Juan J. Rigau & Asociados (en conjunto, “señor

Rigau” o el “Apelado”) la cuantía de $561,150.23 por concepto de

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLAN202400879 2

daños precontractuales por los gastos incurridos por el Apelado

durante la fase precontractual entre enero de 1997 hasta

diciembre de 1998. En reconsideración, dicha suma fue

posteriormente reducida por el foro primario a $551,150.23, tras

enmendar la cantidad acreditada por la suma pagada por

Professional Services Group Inc., (“PSG”) en una transacción

parcial con el Apelado a $60,000.00.1

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos

la Sentencia apelada.

I.

La génesis de la controversia que nos ocupa tiene su origen

el 24 de agosto de 1999, cuando el Apelado instó Demanda sobre

sentencia declaratoria e injunction provisional y permanente contra

la AAA, Profesional Services Group (“PSG”) y otros demandados de

nombre desconocido.2 Alegó que el Apelado era el creador y

propietario de un programa integrado de gerencia computarizada,

el cual facilitaba el mejoramiento institucional de la práctica de

mantenimiento y entre otras funciones, aumentaba la capacidad

de tratamiento de aguas. Explicó que desde el 1980, este había

rendido exitosamente sus servicios profesionales tanto a la AAA

como a otras empresas. Destacó que la capacidad y funcionalidad

de sus servicios habían sido comprobados por la AAA y PSG en el

1995. En armonía con lo anterior, adujo que para el 1996, la AAA

comenzó un proceso de reorganización y transición hacia la

privatización con PSG. El Apelado arguyó que, como parte de este

proceso, se publicó en un diario de circulación general, una

solicitud de cualificaciones e invitación para someter propuestas

de participación en un proceso de subasta pública, el cual tenía

como propósito adquirir un Sistema Computarizado de Gerencia de

1 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 16-20. 2 Íd., págs. 76-84. KLAN202400879 3

Mantenimiento (“CMMS”, por sus siglas en inglés”). Abundó que

esto tenía como propósito la configuración, instrumentación,

manejo, operación y control de la gerencia de los activos de la AAA.

En su Demanda, el señor Rigau sostuvo que, el 12 de abril

de 1996, presentó una propuesta, así como todos los documentos

necesarios conforme a las especificaciones y requerimientos que

exigía la convocatoria para participar en el proceso de licitación.

Expuso que, una vez sometido los documentos, el Comité Técnico

de Evaluación de Propuestas de la AAA y PSG rindieron un informe

favorable al Apelado y, posteriormente, funcionarios a nivel

ejecutivo y miembros del comité evaluador informaron que el señor

Rigau había sido la compañía favorecida para implantar el CMMS.

Siendo ello así, el Apelado agregó que, a partir de agosto de 1996

hasta diciembre de 1998, las partes estuvieron involucradas en

una serie de negociaciones dirigidas a la adquisición e

implantación del CMMS. Recalcó el señor Rigau que

simultáneamente, le requirió a la AAA que formalizara la firma del

contrato previamente redactado conforme a la propuestas y

negociaciones entre las partes, pero esto nunca se concretó.

Por otra parte, se desprende de la Demanda que, en

diciembre de 1998, las partes sostuvieron una reunión en la cual

se informó que la AAA estaba en vías de firmar un nuevo contrato

con PSG y que esto extendía los servicios, responsabilidades y

cambiaba el nombre de PSG al de Compañía de Aguas de Puerto

Rico. Argumentó que, dado a esto, el Director de Servicios Técnicos

de PSG requería preparar una nueva propuesta de solicitud de

servicios y, ante este escenario, era necesario obtener nuevas

cotizaciones de aquellos licitadores que participaron en el proceso

de subasta original para la implementación del CMMS. Rigau

relató que el 22 de julio de 1999, fue notificado de que se le estaba

solicitando presentar una propuesta para implementar el CMMS KLAN202400879 4

para seis (6) plantas de tratamiento de la AAA, lo cual requería

licitar nuevamente el proyecto con otras compañías. Esbozó que, el

13 de agosto de 1999, el Apelado suscribió una misiva dirigida al

entonces Director de la División Técnica y Cumplimiento de la

Compañía de Aguas de Puerto Rico, en la cual apuntó al hecho de

que el documento que se le había remitido, el cual consistía la

propuesta para implantar un CMMS en las seis (6) plantas de

tratamiento, guardaba identidad con el proyecto original de

subasta. Por tal motivo, manifestó su desacuerdo en volver a

participar en el proceso, toda vez que ya el mismo se completó y se

obtuvo una recomendación favorable del Comité Técnico de

Evaluación de Propuestas en el 1996. Señaló que finalizó la

aludida carta solicitando fecha para la implementación del CMMS.

Ante este cuadro fáctico, el Apelado solicitó al foro primario

que se expidiera un entredicho provisional, el cual ordenara a la

Apelante a cesar y desistir la privación al señor Rigau de proceder

con la implementación del CMMS en las plantas de tratamiento de

la AAA conforme al proceso de subasta celebrado en 1996.

En respuesta, el 28 de septiembre de 1999, la AAA presentó

Contestación a Demanda.3 En esta, afirmó que las personas que

someten propuestas para contratos con agencias del gobierno

asumen el riesgo de que dicha agencia decida cancelar el proceso

antes de otorgar el contrato y que estas tenían discreción en la

adjudicación de subasta conforme los mejores intereses del

Estado. Subsiguientemente, el 3 de julio de 2000, el señor Rigau

instó Demanda Enmendada.4 En esencia, esgrimió que en el caso

de epígrafe se estableció un vínculo contractual cuyo

quebrantamiento constituyó un acto ilícito que conllevaba su

reparación. En ese sentido, solicitó la indemnización por daños y

3 Íd., págs. 85-88. 4 Íd., págs. 89-94.

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