Maysonet v. Granda

133 P.R. Dec. 676
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 23, 1993
DocketNúmero: RE-89-530
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 133 P.R. Dec. 676 (Maysonet v. Granda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Maysonet v. Granda, 133 P.R. Dec. 676 (prsupreme 1993).

Opinions

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

El caso ante nos requiere que determinemos si en un pleito civil de daños y perjuicios es admisible, como prueba sustantiva, la sentencia de convicción por homicidio invo-luntario dictada contra uno de los codemandados, producto ésta de la alegación de culpabilidad hecha por el codemandado.

Resolvemos que la referida sentencia es admisible en el caso civil, mas no como prueba concluyente de los hechos. La parte contra la cual se admite dicha prueba tiene dere-cho a rebatirla y a explicar las razones que lo motivaron a hacer la alegación de culpabilidad.

I

El señor Granda es accionista y presidente de la Corpo-ración Granda e Hijos, Inc., la cual opera un estableci-miento dedicado a la venta de mercancía textil en general ubicado en el pueblo de Arecibo. El 27 de marzo de 1982, mientras el señor Granda se encontraba en el mencionado establecimiento, el señor Morales entró, se apropió de dos (2) pantalones y salió corriendo. El señor Granda lo siguió hasta alcanzarlo y ponerlo bajo arresto. Luego de recupe-rar los pantalones, el señor Granda le indicó al señor Morales que caminara. Alegadamente este último dio varios pasos cuando repentinamente se volteó e intentó atacar al señor Granda con una cuchilla. Este último le disparó, oca-sionándole la muerte al primero.(1) [680]*680Por estos hechos el señor Granda fue acusado de asesi-nato en primer grado y violación a la Ley de Armas.(2) Es-tando pendiente el juicio criminal, el cual finalizó mediante alegación de culpabilidad hecha por el señor Granda en el delito de homicidio involuntario,(3) los padres, la ex esposa y los dos (2) hijos menores de edad del señor Morales ins-taron una acción en daños y perjuicios contra el señor Granda, la Corporación Granda e Hijos, Inc., la sociedad de gananciales compuesta por el señor y la señora Granda, y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

Posteriormente, los demandados presentaron una re-convención en daños y perjuicios contra los herederos del occiso y una demanda contra coparte contra la Cooperativa de Seguros Múltiples, quien les negó la cubierta con rela-ción al incidente en controversia.

En la vista del caso civil, previa objeción de la represen-tación legal de los demandados, el tribunal admitió como prueba de la parte demandante el testimonio del señor Granda, a los efectos de que por los mismos hechos que motivaron la acción civil éste había formulado alegación de culpabilidad por homicidio involuntario, delito del cual la negligencia es uno de sus elementos constitutivos.

Se admitió, además, la sentencia de convicción dictada en el proceso penal. Lo anterior constituyó la única prueba de negligencia presentada por la parte demandante.

El tribunal consideró lo anterior como prueba conclu-yente de que el señor Granda actuó negligentemente.(4) No obstante, reconoció que la parte demandada podía presen-tar "prueba de que el occiso contribuyó con su negligencia a la ocurrencia de su muerte” (T.E., pág.16), y con este pro-[681]*681pósito se permitió el testimonio del señor Granda, esta vez como testigo de la parte demandada, a los únicos efectos de que actuó en legítima defensa. Sin embargo, no permitió su testimonio en torno a las razones por las cuales aceptó el acuerdo de alegación preacordada. Esto último quedó como prueba ofrecida y no admitida. (5)

Concluido el desfile de prueba y sometido el caso, el tribunal a quo dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda y desestimó la reconvención y demanda contra coparte presentada por los codemandados. Como parte de la sentencia, ordenó a los codemandados a pagar solidaria-mente la suma de sesenta y dos mil dólares ($62,000) a los codemandantes por sus sufrimientos y angustias mentales, más ochenta y seis mil novecientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos ($86,924.84) en concepto de lucro cesante a los hijos menores de edad del occiso.(6)

No conformes, los codemandados recurren ante nos y formulan los señalamientos de error siguientes:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribun[a]l de Instancia al admitir en evidencia una sentencia condenatoria por un de-lito menos grave, contrario a la letra de la Regla 65V de las de Evidencia de 1979.
[682]*682SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no permitir que el demandado Rolando Granda declarase sobre las razones que tuvo para hacer las alegaciones de culpa-bilidad por un delito menos grave, a pesar de que no admitía responsabilidad por los hechos ocurridos.
TERCER ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al dar un “no ha lugar” a una solicitud de Conclusiones de He-chos Adicionales, cuando todas la conclusiones solicitadas se basaban en prueba ofrecida y admitida y que no fue refutada ni contradicha en forma alguna.
CUARTO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no resolver con base a la única prueba de responsabilidad que fue presentada por la parte demandada, ya que la parte demandante no presentó prueba de cómo ocurrieron los hechos.
QUINTO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al llegar a conclusiones de derecho que no están sostenidas por las conclusiones de hechos.
SEXTO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar con lugar la demanda contra los co-demandados Ome-lia Granda, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Rolando Granda y Omelia Granda[,] y la Corporación Granda e Hijos, Inc., cuando la actuación que dio base a la demanda fue una acción persona[l] (una agresión) del codemandado Rolando Granda, realizada en su legítima defensa propia y en la que no estuvo envuelta ni la Sociedad Legal de Gananciales, ni la Cor-poración Granda e Hijos, [Inc.,] ni la señora Omelia Granda.
SEPTIMO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al permitir que testificara como perito el señor Uriel Candelas, Actuario, a pesar de éste haber admitido que nunca había es-tudiado, leído, analizado literatura o tabla de índice de mortan-dad o de expectativa de vida útil en un tipo de caso como el que nos ocupa.
OCTAVO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al conceder daños por lucro cesante cuando no podía determi-narse ni la expectativa de vida, ni la expectativa de vida útil, ni la probabilidad de retener un empleo del causante; basándose el Tribunal única y exclusivamente en una “tabla” preparada por el testigo Uriel Candelas (tabla que contenía un sólo caso, el que nos ocup[a]) y tomando como fuente para la misma una alegada directriz de una compañía de seguros. Dicha directriz, que fue admitida en evidencia, no es una publicación oficial y ni siquiera tiene el membrete de la compañía a que se refiere.
NOVENO ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no limitar el monto del lucro cesante a la cantidad de $50.00 semanales hasta que los menores hubieran cumplido los vein-[683]*683tiún años de edad, por ser ésta la pensión judicialmente fijada para los menores en un procedimiento de divorcio previo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rigau Sepulveda, Juan J v. a De Acueductos Y Alcantarillados
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Garcia-Melendez v. Gonzalez
227 F. Supp. 3d 160 (D. Puerto Rico, 2017)
Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado
194 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Rosario
163 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
El Pueblo De P.R. v. Roberto Rodriguez Rodriguez
2004 TSPR 159 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Pueblo v. Agostini Rodríguez
151 P.R. Dec. 426 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Fatach v. Seguros Triple S, Inc.
147 P.R. Dec. 882 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Feliciano Figueroa v. Toste Piñero
134 P.R. Dec. 909 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
133 P.R. Dec. 676, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maysonet-v-granda-prsupreme-1993.