Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado

194 P.R. Dec. 116
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2015
DocketNúmeros: CC-2012-0767; CC-2012-0886; CC-2012-0922; CC-2013-0541; CC-2013-0560; CC-2013-0572; CC-2013-0730; CC-2013-1077
StatusPublished
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Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado, 194 P.R. Dec. 116 (prsupreme 2015).

Opinions

RESOLUCIÓN

Luego de reevaluar los casos consolidados de epígrafe, se ordena la desconsolidación de los recursos CC-2012-0767 Banco Bilbao Vizcaya y otros v. ELA y otros, y CC-2013-1077 Mapfre Praico Insurance Company y otros v. ELA. Asimismo, se señala una vista oral para el 1 de marzo de 2016, a las 10:00 de la mañana, conforme a las Reglas 4(c) y 41 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. [119]*119XXI-B. Para esta vista oral únicamente están citados los dos casos mencionados: CC-2012-0767 Banco Bilbao Vizcaya v. ELA, y CC-2013-1077 Mapfre Praico Insurance Company y otros v. ELA. Durante esta vista, las partes de-berán venir preparadas para argumentar las dos preguntas siguientes: (1) ¿Procede utilizar el resultado favorable del imputado en la acción penal para disponer sumariamente de la acción civil de confiscación, a la luz de las disposicio-nes vigentes de la Ley Núm. 119-2011?; (2) ¿Debe condicio-narse la confiscación civil de la propiedad a que el Estado haya logrado una convicción criminal? No menos de cinco días antes de la vista, cada parte deberá informar el nom-bre del abogado o abogada que argumentará a su favor.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Martínez Torres emi-tió un voto particular de conformidad, al cual se unieron los Jueces Asociados Señores Rivera García y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado Señor Rivera García emitió un voto particular de conformidad. La Jueza Presidenta Se-ñora Fiol Matta, la Juez Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez, el Juez Asociado Señor Estrella Martínez y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emitieron sus respectivos vo-tos particulares disidentes.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto particular de conformidad emitido por el

Juez Aso-ciado Señor Martínez Torres,

al cual se unieron el Juez Asociado Señor Rivera García y el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón.

Voto conforme con la resolución que hoy se certifica en la que se señala una vista oral en los casos de epígrafe.

[120]*120r — H

Las vistas orales, más que la excepción, deberían ser parte integral del funcionamiento de este Tribunal cuando estén ante nuestra consideración controversias que requie-ran pautar Derecho y, por lo tanto, resolverse mediante una opinión. Si bien estas no sustituyen un buen alegato, nos sirven para aclarar las dudas que surgen luego de estudiar con detenimiento los expedientes y el Derecho aplicable. In-cluso, podemos solicitar a las partes que nos presenten ale-gatos suplementarios en los que argumenten asuntos espe-cíficos que deseamos discutir en las vistas orales. En estas tenemos la oportunidad de analizar los distintos fundamen-tos que podrían disponer las controversias de los casos, así como las implicaciones y repercusiones que podría tener para nuestro ordenamiento jurídico adoptar uno u otro. Ade-más, de acuerdo a la línea de preguntas en las vistas orales, tenemos la oportunidad de conocer las preocupaciones de cada miembro de este Tribunal respecto a las controversias ante nuestra consideración. En esa línea, el Juez del Tribunal Supremo federal Antonin Scalia expresó lo siguiente res-pecto a las vistas orales:

It isn’t just an interchange between counsel and each of the individual Justices. What is going on is also to some extent an exchange of information among the Justices themselves. You hear the questions of the others and see how their minds are working, and that stimulates your own thinking. I use it [...] to give counsel his or her best shot at meeting my major difficulty with that side of the case. “Here’s what’s preventing me from going along with you. If you can explain why that’s wrong, you have me. Stephen M. Shapiro, Questions, Answers, and Prepared Remarks, 15 (No. 3) Litig. 33 (1989), citando a This Honorable Court (WETA 1988) (TV broadcast).

En cuanto a la utilidad de las vistas orales para los ma-[121]*121gistrados, el expresidente del Tribunal Supremo federal William Rehnquist, expresó que si bien estas no le hacían cam-biar en 180 grados su posición original al estudiar un expediente, en entre 25% y 50% de los casos, sus impresio-nes e ideas sobre el litigio cambiaban como consecuencia de lo discutido en la vista oral. M.H. Bright, The Power of the Spoken Word: In Defense of Oral Argument, 72 Iowa L. Rev. 35, 40 (1986-1987). Del mismo modo, el exjuez de ese Tribunal, William J. Brennan, expresó lo siguiente: “oral argument is the absolutely indispensable ingredient of appellate advocacy [...] [0]ften my whole notion of what a case is about crystallizes at oral argument. This happens even though I read the briefs before oral argument [...] Often my idea of how a case shapes up is changed by oral argument [...] Oral argument with us is a Socratic dialogue between Justices and counsel”. (Énfasis suplido). J. Mark White, “Request for Oral Argument Denied”: The Death of Oral Argument in Alabama’s Appellate Courts, The Alabama Lawyer, marzo 2008, pág. 124, citando a Robert L. Stern et al., Supreme Court Practice: For Practice in the Supreme Court of the United States, 8va ed., BNA Books, 2002, pág. 671, a su vez citando a Harvard Law School Occasional Pamphlet No. 9, 22-23 (1967). Del mismo modo, la Jueza Ginsburg ha indicado que: “In over eighteen years on the bench, I have seen few victories snatched at oral argument from a total defeat the judges had anticipated on the basis of the briefs. But I have seen several potential winners become losers in whole or in part because of clarification elicited at argument”. (Énfasis suplido). Hon. R.B. Ginsburg, Remarks on Appellate Advocacy, 50 S.C.L. Rev. 567, 570 (1999).

Esas situaciones la hemos vivido en este Tribunal. Re-cientemente, en SLG Pagán-Renta v. Walgreens, 190 DPR 251 (2014), afirmamos nuestros criterios luego de escuchar a los abogados en una vista oral. Además, en PNP v. CEE y PPD II, 185 DPR 410 (2012), la celebración de la vista oral [122]*122propició una negociación entre las partes que finalizó el liti-gio, en beneficio del interés público.

Como vemos, las vistas orales enriquecen el proceso de adjudicación. Luego de celebrarlas podemos reiterarnos en nuestra impresión original al estudiar los alegatos o, de ser el caso, cambiar nuestra postura ante las impresiones obte-nidas durante el intercambio de ideas en las argumentacio-nes orales y en la reunión posterior del Pleno del Tribunal.

Desafortunadamente, las vistas orales no han sido parte integral de la tradición de este Tribunal. Así lo demuestran las estadísticas de los pasados treinta años. Solo una ín-fima parte de los casos que hemos resuelto en los méritos han contado con el beneficio de una vista oral.

Vistas orales en el Tribunal Supremo de Puerto Rico

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