Figueroa Santiago y Otro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 9, 2021
DocketCC-2019-926
StatusPublished

This text of Figueroa Santiago y Otro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Figueroa Santiago y Otro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Figueroa Santiago y Otro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Osvaldo Figueroa Santiago; Josean Figueroa Bonilla Certiorari Recurridos

v. 2021 TSPR 121

Estado Libre Asociado de 207 DPR ____ Puerto Rico

Peticionario

Número del Caso: CC-2019-926

Fecha: 9 de agosto de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Lcda. Celia M. Molano Flores Procuradora General Auxiliar

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Anselma Margarita Cabrera Marte

Materia: Ley Uniforme de Confiscaciones -La reclasificación de un delito grave a uno menos grave, como parte de una alegación preacordada, no constituye impedimento colateral por sentencia en un pleito civil sobre impugnación de confiscación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Osvaldo Figueroa Santiago; Josean Figueroa Bonilla

Recurridos

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico CC-2019-0926

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2021.

Nos corresponde determinar si la reclasificación

de un delito grave a uno menos grave, como parte de

una alegación preacordada, constituye impedimento

colateral por sentencia en un pleito civil sobre

impugnación de confiscación.

Resolvemos que, a la luz de la Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011, infra, una reclasificación de

un delito grave a uno menos grave no constituye un

resultado favorable para el imputado. Por lo tanto,

prevalece la confiscación por parte del Estado y no

procede la defensa de impedimento colateral por

sentencia. CC-2019-0926 2

I

El 29 de noviembre de 2016 la Policía de Puerto Rico

diligenció una Orden de Registro y Allanamiento contra el

co-peticionario Josean Osvaldo Figueroa Bonilla y el

inmueble donde este residía en el municipio de Aguada, Puerto

Rico. Producto del allanamiento se ocupó al señor Figueroa

Bonilla la suma de $4,072 y al co-peticionaro Osvaldo

Figueroa Santiago la suma de $55,449.

El 6 de diciembre de 2016, el Pueblo presentó contra el

señor Figueroa Bonilla una denuncia por violar el Art. 6.01

de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como Ley

de Armas de 2000, 25 LPRA Sec. 459; otra denuncia por

infringir la Sec. 3 de la Ley Núm. 83-1963, según enmendada,

conocida como Ley de Pirotecnia, 25 LPRA Sec. 503; y una

denuncia por un delito menos grave de la Ley Núm. 134 de 28

de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley de

Explosivos, 25 LPRA Sec. 561 et seq. Al señor Figueroa

Santiago se le presentaron dos denuncias, una por violación

del Art. 5.04 y otra por violación del Art. 6.01 de la Ley

de Armas de 2000, 25 LPRA Secs 458c y 459.

Tras celebrarse la correspondiente vista preliminar y

vista preliminar en alzada, solo subsistieron las denuncias

contra el señor Figueroa Bonilla bajo la Sec. 3 de la Ley de

Pirotecnia, supra, y la Ley de Explosivos, supra. Las

denuncias contra el señor Figueroa Santiago fueron

archivadas. CC-2019-0926 3

Entonces, se acusó al señor Figueroa Bonilla al amparo

de la Sec. 3 de la Ley de Pirotecnia, supra. No obstante, el

día del juicio, el señor Figueroa Bonilla hizo alegación de

culpabilidad luego de que el Ministerio Público reclasificó

de grave a menos grave el delito por violar la Ley de

Pirotecnia, supra. De igual forma se declaró culpable por

infringir la Ley de Explosivos, supra.

En vista de lo anterior, el 11 de julio de 2017 los

aquí recurridos presentaron una demanda impugnando la

legalidad de la confiscación que el Estado realizó. Alegaron

que la ocupación y la confiscación fue ilegal, arbitraria y

caprichosa, pues no habían infringido las disposiciones de

la Ley de Armas, supra, Ley de Pirotecnia, supra, ni la Ley

de Explosivos, supra. Por lo tanto, el dinero confiscado no

era producto de la violación de dichas leyes, según

argumentaron.

Oportunamente, el Estado presentó su correspondiente

contestación. En síntesis, planteó que la confiscación se

realizó de buena fe, con autoridad legal para ello y dentro

del ejercicio de un deber ministerial.

Tras varios procedimientos -entre ellos el cese de la

paralización automática del caso dispuesta en la Ley

PROMESA, 48 USC sec. 2101, et seq. - los recurridos

presentaron una solicitud de sentencia sumaria. Alegaron que

reclasificar el delito grave a uno menos grave bajo la Ley

de Pirotecnia, supra, constituyó un desistimiento por el

Estado del caso grave contra el señor Figueroa Bonilla. Por CC-2019-0926 4

lo tanto, argumentaron que procedía la moción de sentencia

sumaria por impedimento colateral por sentencia.

Oportunamente el Estado presentó su escrito de oposición.

Alegó que la aplicación de la doctrina de impedimento

colateral por sentencia iba contra la voluntad legislativa

ya que, por virtud de la Ley Núm. 119-2011, infra, los

procedimientos civiles de confiscación son independientes de

la causa penal.

Después de ambos escritos, el Tribunal de Primera

Instancia declaró no ha lugar la solicitud de sentencia

sumaria de los recurridos. El foro primario reconoció que

los señores Figueroa Santiago y Figueroa Bonilla obtuvieron

un resultado favorable en las causas de índole criminal que

dieron base a la confiscación del dinero. Sin embargo,

explicó que en virtud del mandato legislativo contenido en

la Ley Núm. 287-2018, la culpabilidad o inocencia del acusado

no debería tomarse en cuenta en el proceso de confiscación.

Asimismo, dispuso que la doctrina de impedimento colateral

por sentencia no aplica a los procesos de confiscación cuando

el acusado se ha declarado culpable.

Inconformes, los recurridos presentaron una moción de

reconsideración. Sostuvieron que la ley aplicable a una

acción civil es la vigente al momento en que ocurren los

hechos que dan lugar a la causa de acción. Siendo ello así,

explicaron que la Ley Núm. 287-2018 no es aplicable al

presente caso, porque su vigencia es prospectiva. La

referida solicitud de reconsideración fue denegada. CC-2019-0926 5

En desacuerdo con lo anterior, los recurridos

presentaron un recurso de certiorari ante el foro apelativo

intermedio. Arguyeron, esencialmente, que la Ley Núm. 287-

2018, no era aplicable al presente caso y que el foro

primario no aplicó el estado de derecho vigente, conforme al

cual procedería la aplicación de la doctrina de impedimento

colateral, toda vez que los demandantes obtuvieron

resultados “favorables” en las causas de índole criminal.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el

Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen del foro

primario. El foro apelativo intermedio entendió que debido

a que se reclasificó el delito grave por violar la Ley de

Pirotecnia, supra, a uno menos grave, la confiscación no

estaba dentro de los parámetros establecidos en el Art. 9 de

la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

J. W. Goldsmith, Jr.-Grant Co. v. United States
254 U.S. 505 (Supreme Court, 1921)
Calero-Toledo v. Pearson Yacht Leasing Co.
416 U.S. 663 (Supreme Court, 1974)
United States v. One Assortment of 89 Firearms
465 U.S. 354 (Supreme Court, 1984)
del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado
136 P.R. Dec. 973 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
First Bank y Universal Insurance v. Estado Libre Asociado
156 P.R. Dec. 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
El Pueblo de Puerto Rico v. Santiago Pérez
160 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Suárez Morales v. Estado Libre Asociado
162 P.R. Dec. 43 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Banco Bilbao Vizcaya v. Estado Libre Asociado
194 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Banco Bilbao Vizcaya, Universal Insurance Co. v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Mapfre Praico Insurance Co. v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Flores Pérez v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Toyota Credit y Universal Insurance Co. v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Reliable Financial Services, Inc. v. Departamento de Justicia
195 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Reliable Financial Services, Inc. v. Estado Libre Asociado
197 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Figueroa Santiago y Otro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/figueroa-santiago-y-otro-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-prsupreme-2021.