First Bank y Universal Insurance v. Estado Libre Asociado

156 P.R. Dec. 77, 2002 TSPR 7, 2002 PR Sup. LEXIS 8
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2002
DocketNúmero: AC-2000-79
StatusPublished
Cited by17 cases

This text of 156 P.R. Dec. 77 (First Bank y Universal Insurance v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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First Bank y Universal Insurance v. Estado Libre Asociado, 156 P.R. Dec. 77, 2002 TSPR 7, 2002 PR Sup. LEXIS 8 (prsupreme 2002).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

h-J

El 16 de enero de 1999 la Policía de Puerto Rico confiscó un vehículo marca Suzuki de 1984, el cual estaba regis-trado en el Departamento de Transportación y Obras Pú-blicas a nombre del Sr. Alfonso E. Villafañe Fabián (en adelante dueño registral). Al momento de la ocupación del vehículo, éste era conducido por el joven José Luis Villa-fañe Rivera, hijo del dueño registral del vehículo, y viajaba como pasajero el joven Alexis Caraballo Flores. Ambos jó-venes fueron arrestados por alegada violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. see. 2401.

El 12 de febrero de 1999, First Bank y Universal Insurance Company (Universal) presentaron una demanda de impugnación de confiscación ante el tribunal de instancia. First Bank alegó que era tenedor del contrato de venta condicional del vehículo, debidamente anotado a su favor en el Registro de Automóviles del Departamento de Trans-portación y Obras Públicas. Por su parte, Universal alegó tener interés legal en el caso, ya que tenía expedida una póliza de seguro a favor de First Bank para asegurar el riesgo de confiscaciones.

Posteriormente, First Bank y Universal presentaron una moción de sentencia sumaria. En ésta alegaron que no habiéndose encontrado causa probable para el arresto contra el poseedor del vehículo e hijo del dueño registral del mismo, José Luis Villafañe Rivera, era improcedente la confiscación. Alegaron, además, que el hecho de que el po-seedor del vehículo fue exonerado era evidencia de su des-conocimiento sobre la actividad criminal ocurrida en el ve-hículo y que dicha exoneración constituía impedimento colateral por sentencia para el caso de confiscación.

El Secretario de Justicia presentó un escrito en oposi-[80]*80ción a la solicitud de sentencia sumaria. Señaló que contra el conductor del vehículo se había determinado causa probable en la vista de Regla 6 en alzada y que contra el pa-sajero, Alexis Caraballo Flores, se había encontrado causa probable y su caso ya estaba señalado para juicio, por lo cual procedía la confiscación del vehículo.

El 11 de febrero de 2000, los demandantes reiteraron su solicitud de sentencia sumaria. Se fundamentaron en que no se había determinado causa probable para acusar al conductor y poseedor del vehículo, José Luis Villafañe Rivera. El Secretario de Justicia se opuso a esta solicitud al argumentar que el tribunal no tenía prueba alguna de la relación entre el poseedor y el pasajero del vehículo, y que contra este último sí se había determinado causa probable.

El tribunal de instancia dictó sentencia en la cual de-claró con lugar la solicitud se sentencia sumaria de los demandantes. Señaló el tribunal que por haber sido el po-seedor y conductor del vehículo absuelto de los cargos im-putados, no procedía la confiscación del vehículo en cuestión. En consecuencia, ordenó al Estado devolver la unidad confiscada o su valor de tasación.

De esta determinación, el Procurador General acudió en apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Argumentó que al haber hecho el pasajero del vehículo alegación de culpabilidad por el delito de posesión de sustancias controladas encon-tradas en su poder mientras viajaba en el vehículo confis-cado y al no haberse presentado prueba alguna sobre el carácter de tercero inocente por parte del dueño registral del vehículo, no procedía dictar sentencia sumaria a favor de los demandantes.

El Tribunal de Circuito acogió el argumento del Procu-rador General. Determinó el foro apelativo que

... establecido el vínculo delictivo entre el vehículo y el acto delictivo mediante la alegación de culpabilidad de un pasajero, [81]*81debía explorarse mediante prueba que el dueño registral cuyo hijo conducía el vehículo era en realidad un tercero inocente.

En consecuencia, revocó la sentencia dictada por el tribunal de instancia.

Declarada sin lugar la moción de reconsideración pre-sentada por los demandantes, éstos recurrieron ante nos mediante recurso de apelación el 18 de diciembre de 2000 en el que señalaron los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Circuito al revocar el dictamen de instancia y resolver que la exoneración del poseedor y conductor del vehículo no evidencia su desconocimiento y falta de control y manejo de la sustancia controlada en posesión de un pasajero.
Erró el Honorable Tribunal de Circuito al no seguir la doctrina establecida por este Tribunal en el caso de Sánchez v. Tesorero, 72 DPR 133 (1951), que específicamente y a manera de excep-ción, invalida la confiscación de un vehículo cuando su conductor y poseedor ha sido exonerado de toda imputación de delito, independientemente de la culpabilidad de un pasajero por los hechos que motivaron la ocupación.

El 19 de enero de 2001 emitimos una resolución me-diante la cual dimos curso a la apelación presentada.

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