Mapfre Praico Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2016 TSPR 53
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 18, 2016·No. CC-2013-1077·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mapfre Praico Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc.

Peticionarios

Y Waldemar R. Santiago Ramos y Certiorari Fulano de Tal

2016 TSPR 53

v.

195 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia

Recurrido

Número del Caso: CC-2013-1077

Fecha: 18 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Guayama, Panel II

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. María C. Rodríguez Miranda Lcdo. Luis Rivera Martínez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. María Astrid Hernández Martin Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mapfre Praico Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc. Certiorari

Peticionarios

Y Waldemar R. Santiago Ramos y Fulano de Tal CC- CC-2013-1077

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia

Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2016.

El 8 de septiembre de 2011, el Estado confiscó un vehículo de motor propiedad del Sr.

Waldemar R. Santiago Ramos, el cual presuntamente fue utilizado por el Sr. Alexis A. Reyes Pérez y el Sr. José R. Ríos Román en violación a la Ley de Sustancias Controladas y a la Ley de Armas de Puerto Rico.1 Como consecuencia de estos mismos hechos, el Estado comenzó un procedimiento

1

Específicamente, se les imputaron violaciones al Art. 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2401, y los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, supra. Véase, Apéndice de la Petición de certiorari, Carta sobre notificación de la confiscación, pág. 58.

criminal en contra de ambos ocupantes.2 En lo que respecta al señor Reyes Pérez, el proceso penal culminó luego de que el Tribunal determinara no causa probable para acusar durante una vista preliminar en alzada.3 Mientras que los cargos contra el señor Ríos Román fueron archivados a tenor con el inciso (b) de la Regla 247 de Procedimiento Criminal luego de que el Ministerio Público informara que toda la evidencia con la que contaba había sido suprimida.4 A raíz de ambos resultados, Mapfre Praico Insurance Company y Reliable Financial Services, Inc., presentaron dos solicitudes de sentencia sumaria como parte de una demanda de impugnación de confiscación que habían presentado previamente mientras se dilucidaba el procedimiento criminal.5 En éstas argumentaron que el Tribunal debía aplicar la doctrina de impedimento colateral y, como consecuencia, declarar ha lugar la demanda de impugnación de confiscación mediante el mecanismo sumario. Evaluadas tales peticiones de dictamen sumario, así como las correspondientes oposiciones del Estado, el Tribunal de Primera Instancia denegó la

2 En el caso del señor Reyes Pérez, el Ministerio Público presentó cargos por violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, y los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. En cuanto al señor Ríos Román, el Ministerio Público presentó los mismos cargos, pero incluyó, además, un cargo por presunta infracción al Art. 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec. 5073. 3 Véase, Caso CC-2013-1077, Apéndice, Vista preliminar en alzada, Regla 24 de Procedimiento Criminal: Resolución, pág. 85c. 4 Íd., Sentencia, archivo y sobreseimiento del caso, págs. 85-D y 85-E. Véase, además, íd., Minuta, pág. 85F. El señor Ríos Román hizo una alegación de culpabilidad por infracción al Art. 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra. Íd. 5 Véase, Caso CC-2013-1077, Apéndice, Solicitud de sentencia sumaria, págs. 44-49 y 67-74. Véase, además, íd., Demanda, págs. 1-4.

disposición sumaria del caso por entender que “el derecho vigente no contempla el impedimento colateral automático”.6 Inconforme con esta determinación, Mapfre y Reliable acudieron al Tribunal de Apelaciones y alegaron, en esencia, que el foro primario había errado al no aplicar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. No obstante, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del certiorari solicitado por entender que la “resolución impugnada es correcta en derecho”.7 No conforme con ello, Mapfre y Reliable acudieron ante esta Curia mediante una petición de certiorari, la cual fue acogida mediante Resolución del 3 de febrero de 2014.

El 1 de marzo de 2016, el Tribunal celebró una vista oral en la que todas las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivos planteamientos. Ahora bien, luego de considerar detenidamente los escritos presentados por las partes, así como los argumentos planteados por éstas durante la vista oral, los Jueces y las Juezas de este Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos. Por lo tanto, y conforme a la Regla 4, inciso (a) del Reglamento de este Tribunal Supremo,8 se confirma el dictamen recurrido del Tribunal de Apelaciones en el caso KLCE2013-01096.

6 Íd., Orden, pág. 111.

7 Íd., Resolución, pág. 157.

8 4 LPRA Ap. XXI-A.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de Conformidad a la que se unieron el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión Disidente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hizo constar la siguiente expresión: “La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente por entender que procedía declarar con lugar la demanda de impugnación de confiscación y ordenar la devolución del vehículo. Ello, en vista de que la causa penal relacionada con la confiscación no prosperó.” La Jueza Asociada señora Pabón Charneco hizo constar la siguiente expresión: “La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente del resultado anunciado en la sentencia que antecede por los fundamentos expresados en la Opinión de conformidad emitida en Banco Bilbao Vizcaya et al. v. ELA, CC-2012- 0767, res. el 18 de marzo de 2016.” El Juez Asociado señor Estrella Martínez hizo constar la siguiente expresión: “El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente del dictamen emitido por este Tribunal por los fundamentos contenidos en su Voto Particular Disidente emitido en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA et al., 2015 TSPR 152, 194 DPR __ (2015).”

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mapfre Praico Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc. Certiorari Peticionarios

Y Waldemar R. Santiago Ramos y Fulano de Tal

CC- CC-2013-1077 v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia Recurrido

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA a la que se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2016.

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Mapfre Praico Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2016 TSPR 53 (prsupreme 2016).

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