Mapfre Praico Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2016 TSPR 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2016
DocketCC-2013-1077
StatusPublished

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Mapfre Praico Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2016 TSPR 53 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mapfre Praico Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc.

Peticionarios

Y Waldemar R. Santiago Ramos y Certiorari Fulano de Tal 2016 TSPR 53 v. 195 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia

Recurrido

Número del Caso: CC-2013-1077

Fecha: 18 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Guayama, Panel II

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. María C. Rodríguez Miranda Lcdo. Luis Rivera Martínez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. María Astrid Hernández Martin Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mapfre Praico Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc. Certiorari

Y Waldemar R. Santiago Ramos y Fulano de Tal CC- CC-2013-1077

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2016.

El 8 de septiembre de 2011, el Estado

confiscó un vehículo de motor propiedad del Sr.

Waldemar R. Santiago Ramos, el cual presuntamente

fue utilizado por el Sr. Alexis A. Reyes Pérez y

el Sr. José R. Ríos Román en violación a la Ley de

Sustancias Controladas y a la Ley de Armas de

Puerto Rico.1 Como consecuencia de estos mismos

hechos, el Estado comenzó un procedimiento

1 Específicamente, se les imputaron violaciones al Art. 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2401, y los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, supra. Véase, Apéndice de la Petición de certiorari, Carta sobre notificación de la confiscación, pág. 58. CC-2013-1077 2

criminal en contra de ambos ocupantes.2 En lo que respecta

al señor Reyes Pérez, el proceso penal culminó luego de

que el Tribunal determinara no causa probable para acusar

durante una vista preliminar en alzada.3 Mientras que los

cargos contra el señor Ríos Román fueron archivados a

tenor con el inciso (b) de la Regla 247 de Procedimiento

Criminal luego de que el Ministerio Público informara que

toda la evidencia con la que contaba había sido suprimida.4

A raíz de ambos resultados, Mapfre Praico Insurance

Company y Reliable Financial Services, Inc., presentaron

dos solicitudes de sentencia sumaria como parte de una

demanda de impugnación de confiscación que habían

presentado previamente mientras se dilucidaba el

procedimiento criminal.5 En éstas argumentaron que el

Tribunal debía aplicar la doctrina de impedimento

colateral y, como consecuencia, declarar ha lugar la

demanda de impugnación de confiscación mediante el

mecanismo sumario. Evaluadas tales peticiones de dictamen

sumario, así como las correspondientes oposiciones del

Estado, el Tribunal de Primera Instancia denegó la

2 En el caso del señor Reyes Pérez, el Ministerio Público presentó cargos por violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, y los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. En cuanto al señor Ríos Román, el Ministerio Público presentó los mismos cargos, pero incluyó, además, un cargo por presunta infracción al Art. 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec. 5073. 3 Véase, Caso CC-2013-1077, Apéndice, Vista preliminar en alzada, Regla 24 de Procedimiento Criminal: Resolución, pág. 85c. 4 Íd., Sentencia, archivo y sobreseimiento del caso, págs. 85-D y 85-E. Véase, además, íd., Minuta, pág. 85F. El señor Ríos Román hizo una alegación de culpabilidad por infracción al Art. 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra. Íd. 5 Véase, Caso CC-2013-1077, Apéndice, Solicitud de sentencia sumaria, págs. 44-49 y 67-74. Véase, además, íd., Demanda, págs. 1-4. CC-2013-1077 3

disposición sumaria del caso por entender que “el derecho

vigente no contempla el impedimento colateral automático”.6

Inconforme con esta determinación, Mapfre y Reliable

acudieron al Tribunal de Apelaciones y alegaron, en

esencia, que el foro primario había errado al no aplicar

la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento

colateral por sentencia. No obstante, el Tribunal de

Apelaciones denegó la expedición del certiorari solicitado

por entender que la “resolución impugnada es correcta en

derecho”.7 No conforme con ello, Mapfre y Reliable

acudieron ante esta Curia mediante una petición de

certiorari, la cual fue acogida mediante Resolución del 3

de febrero de 2014.

El 1 de marzo de 2016, el Tribunal celebró una vista

oral en la que todas las partes tuvieron la oportunidad de

exponer sus respectivos planteamientos. Ahora bien, luego

de considerar detenidamente los escritos presentados por

las partes, así como los argumentos planteados por éstas

durante la vista oral, los Jueces y las Juezas de este

Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a

sus votos. Por lo tanto, y conforme a la Regla 4, inciso

(a) del Reglamento de este Tribunal Supremo,8 se confirma

el dictamen recurrido del Tribunal de Apelaciones en el

caso KLCE2013-01096.

6 Íd., Orden, pág. 111. 7 Íd., Resolución, pág. 157. 8 4 LPRA Ap. XXI-A. CC-2013-1077 4

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica el

Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor

Rivera García emitió una Opinión de Conformidad a la que

se unieron el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez

Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor

Feliberti Cintrón. La Juez Asociada señora Rodríguez

Rodríguez emitió una Opinión Disidente. La Jueza

Presidenta Oronoz Rodríguez hizo constar la siguiente

expresión: “La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente

por entender que procedía declarar con lugar la demanda de

impugnación de confiscación y ordenar la devolución del

vehículo. Ello, en vista de que la causa penal relacionada

con la confiscación no prosperó.” La Jueza Asociada señora

Pabón Charneco hizo constar la siguiente expresión: “La

Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente del

resultado anunciado en la sentencia que antecede por los

fundamentos expresados en la Opinión de conformidad

emitida en Banco Bilbao Vizcaya et al. v. ELA, CC-2012-

0767, res. el 18 de marzo de 2016.” El Juez Asociado señor

Estrella Martínez hizo constar la siguiente expresión: “El

Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente del

dictamen emitido por este Tribunal por los fundamentos

contenidos en su Voto Particular Disidente emitido en Bco.

Bilbao Vizcaya et al. v. ELA et al., 2015 TSPR 152, 194

DPR __ (2015).”

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mapfre Praico Insurance Company, Reliable Financial Services, Inc. Certiorari Peticionarios

Y Waldemar R. Santiago Ramos y Fulano de Tal CC- CC-2013-1077 v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia Recurrido

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