Valentin Campos, Eliu v. Departamento De Justicia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 3, 2025
DocketKLAN202500536
StatusPublished

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Valentin Campos, Eliu v. Departamento De Justicia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

ELIÚ VALENTÍN CAMPOS Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera KLAN202500536 Instancia, Sala de v. Mayagüez

DEPARTAMENTO DE Civil Núm. JUSTICIA Y OTROS MZ2021CV00902

Apelantes Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Lotti Rodríguez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2025.

El apelante, Gobierno de Puerto Rico representado por la

Oficina del Procurador General, solicita que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en la

que declaró HA LUGAR la demanda de impugnación de confiscación.

Los hechos fácticos esenciales para la comprensión de la

controversia ante nosotros se detallan a continuación.

I

El 18 de febrero de 2021 el Negociado de la Policía de Puerto

Rico (NPPR) ocupó un vehículo marca Toyota, modelo Tacoma, con

tablilla 1051757 del año 2006, por alegadamente haberse utilizado

en violación al Art. 20 de la Ley para la Protección de la Propiedad

Vehicula, infra. El vehículo ocupado se encontraba registrado a

nombre del señor Eliú Valentín Campos en el Registro de Vehículos

de Motor del DTOP.

Posteriormente, el 3 de junio de 2021, la Junta de

Confiscaciones le notificó al señor Valentín Campos la

correspondiente confiscación del vehículo. Por medio de ella, dicha 2

Junta le indicó que el 1 de marzo de 2021 se expidió la Certificación

de Inspección de Vehículos de Motor preparada por el Negociado de

Investigaciones de Vehículos Hurtados la cual establece que el

vehículo “tiene el federal label del poste lado izquierdo arrancado,

no lo tiene. Ambos guardalodos y bonetes son reemplazo. El federal

label del dash se encuentra mutilado. El chase del vehículo fue

alterado, lado del chofer trae número STETU62N052035884 y no se

encuentra en el sistema de la Policía”. La Orden de Confiscación fue

emitida el 20 de mayo de 2021.

Por su parte, el 15 de julio de 2021, Valentín Campos presentó

una Demanda sobre impugnación de confiscación de vehículo de

motor en contra del Gobierno de Puerto Rico. En resumen, alegó que

compró el vehículo en el estado de Florida, Estados Unidos y luego

procedió a transportarlo a Puerto Rico. Arguyó que una vez

importado el vehículo pagó los arbitrios correspondientes y que el

Departamento de Hacienda luego de inspeccionar el vehículo

autorizó el registro de este. De igual forma, adujo que al llevar

voluntariamente el vehículo a la División de Vehículos Hurtados de

la Policía de Puerto Rico le informaron que existían deficiencias en

cuanto a los federal labels de la Tacoma. Sostuvo que, tras recibir

dicha información, procedió a realizar el procedimiento para

justificar los cambios de piezas, es decir, entregó una declaración

jurada y ciertos documentos para establecer la cadena de compra e

instalación de las piezas de reemplazo.

Asimismo, manifestó que no hay un motivo razonable para

creer que el vehículo de motor ha sido hurtado, adquirido

ilegalmente o alterado de forma alguna, y, por tanto, lo que procedía

era que, a través del DTOP, se otorgaran remplazos de los números

de identificación de las piezas y se realizara la correspondiente

anotación en el Registro de Vehículos. Afirmó que la determinación

de la Policía fue una ilegal, toda vez que él se presentó KLAN202500536 3

voluntariamente para la inspección. Por ello, solicitó al TPI la

devolución su vehículo.

El 6 de agosto de 2021 el Procurador General presentó su

Contestación a Demanda y solicitó que se declarara Sin Lugar la

reclamación presentada por el señor Valentín Campos. Luego de

varios trámites procesales, entre ellos una Vista de Legitimación

Activa donde se determinó que el señor Valentín Campos está

facultado para presentar el pleito que nos ocupa, se presentaron

varias mociones informativas y sobre la prueba documental.

Así las cosas, el 24 de agosto de 2023 el TPI emitió una Orden

conforme a la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 39 LPRA Ap. V, R.

39.2, por estar el caso inactivo por más de seis (6) meses. Concluidas

diversas gestiones procesales, el 7 de octubre de 2024 se celebró el

juicio en su fondo.

El 19 de marzo de 2025 el TPI dictó Sentencia declarando Ha

Lugar la demanda. Mediante dicho dictamen el foro recurrido

concluyó que la prueba desfilada durante el juicio no estableció que

el Art. 20 de la Ley Núm. 8-1987, infra, fuera infligido por el señor

Valentín Campos. Por el contrario, el TPI determinó que “el

testimonio incontrovertido del demandante estableció de que en

vista de que el motivo por el cual el vehículo no estaba apto para

transitar por la vía pública, era por la falta de identificación de una

piezas y de que no se encontró uno motivo razonable para creer que

el vehículo de motor haya sido hurtado, adquirido ilegalmente o

alterado de forma alguna, el Estado, a través de la Directoría de

Servicios al Conductor del Departamento de Transportación de

Obras Públicas, podía otorgar un reemplazo de los números de

identificación y realizar la correspondiente anotación en el Registro

de Vehículo, conforme a los procedimientos establecidos a tales

efectos”. 4

En reacción, el 2 de abril de 2025 el Procurador General

presentó una Moción de Reconsideración. Entre otros asuntos, alegó

que la ausencia de sello activa la inferencia de ilegalidad dispuesta

por la Sec. 3215 (6) de la Ley de Propiedad Vehicular, infra, puesto

que ante la falta de sello no habrá posibilidad alguna de demostrar

la procedencia del vehículo. Afirmó que no podrá demostrarse su

legalidad de manera alguna y que ante la ausencia de prueba que

rebata la presunción de legalidad de la confiscación, ésta prevalece.

En la alternativa, sostuvo que del TPI determinar que la confiscación

es ilegal, solo corresponde el pago del sesenta (60%) del importe de

la tasación al momento de la ocupación y no procede el pago del

interés legal a partir de la fecha de la ocupación.

En respuesta, el 23 de abril de 2025 el TPI mediante

Resolución declaró No Ha Lugar la referida solicitud de

reconsideración. Inconforme con la determinación del TPI, el

Gobierno de Puerto Rico presentó el recurso que nos ocupa,

mediante el cual le imputó la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar “Con Lugar” la demanda a pesar de que la parte apelada no rebatió la presunción de legalidad que cobija al vehículo confiscado conforme a las disposiciones de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehícular.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder la devolución del vehículo, un remedio ajeno a lo dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

El 13 de junio de 2025 el Procurador General presentó una

Solicitud de Autorización y término para presentar transcripción de la

prueba oral.

Siendo ello así, el 16 de junio de 2025 mediante Resolución le

concedimos a la parte apelante un término de treinta (30) días,

contado a partir de la entrega de la regrabación de los

procedimientos para presentar la transcripción de la prueba ante

este Tribunal e informar si presentará un alegato suplementario. A

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