Universal Insurance Company Y Otro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

2023 TSPR 24
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 7, 2023·No. CC-2022-0172·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Universal Insurance Company y otro Recurridos Certiorari v. 2023 TSPR 24

Estado Libre Asociado de Puerto Rico 211 DPR ___ y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2022-0172

Fecha: 7 de marzo de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Lcda. Keila M. Ortega Casals

Materia: Confiscaciones – Ausentes las circunstancias contempladas en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada por la Ley Núm. 287-2018, la figura del impedimento colateral por sentencia no puede ser invocada en un procedimiento de impugnación de confiscación como fundamento para obtener un dictamen sumario contra el Estado.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Universal Insurance Company y otro

Recurridos

CC-2022-0172 Certiorari v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Peticionarios

El Juez Asociado señor Rivera García emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2023.

Por años esta Curia se ha enfrentado ante una interrogante persistente en nuestro ordenamiento, a saber, la procedencia de la figura del impedimento colateral por sentencia en las acciones para impugnar una confiscación. Como es conocido, nuestras decisiones durante la década pasada no han producido un dictamen mayoritario y, en su defecto, los tribunales de nuestra jurisdicción se han visto precisados a resolver estas controversias sin el beneficio de un precedente vinculante. Hasta el día de hoy.

Amparados en el ordenamiento estatutario vigente, resolvemos que, ausente las circunstancias contempladas en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra, según fuera enmendada y aclarada por la Ley Núm. 287-2018, infra, la figura del impedimento colateral por sentencia no puede ser invocada en un procedimiento de impugnación de confiscación, como fundamento para obtener un dictamen sumario contra el Estado. Veamos.

I

El 1 de diciembre de 2019, Universal Insurance Company y Popular Auto (recurridas) instaron una Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la cual impugnaron una confiscación efectuada por el Estado. El objeto confiscado era un vehículo marca Jeep, modelo Patriot, año 2015, con tablilla IWL-524.1 Dicho vehículo estaba gravado por Popular Auto mediante un contrato de venta condicional y asegurado por Universal Insurance Company contra el riesgo de una confiscación.2 Según surge del expediente, el 20 de septiembre de 2019, el Estado ocupó el referido vehículo por, presuntamente, haber sido utilizado en violación al Artículo 4(E) de la Ley Núm. 253-1995, Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, infra, y el Artículo 215 del Código Penal de Puerto Rico, infra.3 Consta, además, que el automóvil fue inspeccionado para fines de inventario y fue identificado como “ocupado para investigación”.4 Posteriormente, el 10 de octubre de 2019, se emitió una Orden de Confiscación.5

1 Demanda, Apéndice del Certiorari, pág. 69.

2 Íd.

3 Notificación de Confiscación, Apéndice del Certiorari, pág. 72.

4 Inventario de Vehículo, Apéndice del Certiorari, pág. 140.

5 Orden de Confiscación, Apéndice del Certiorari, pág. 111.

Ahora bien, en conexión con estos hechos, el 24 de septiembre de 2019, se presentaron dos (2) denuncias contra el Sr. Juan R. Tirado Díaz (señor Tirado Díaz) por alegadas infracciones a las disposiciones penales previamente reseñadas.6 En síntesis, los hechos alegados ocurrieron para el 4 de septiembre de 2019 y exponían un alegado uso del vehículo ocupado sin el pago de los derechos anuales (marbete).7 No obstante, estas denuncias no prosperaron y el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, hizo una determinación de no causa para arresto en ambos cargos.8 Retornando al pleito de epígrafe, surge que el Estado contestó la demanda de impugnación y sostuvo que la confiscación debía presumirse legal y que le correspondía a las aquí recurridas el peso de la prueba para derrotar la legalidad de esta.9 Posteriormente, se suscitó una controversia respecto a la notificación de la confiscación y si esta se había cursado oportunamente.10 Dicha interrogante fue resuelta a favor del Estado.11

6 Denuncias, Apéndice del Certiorari, págs. 134-137.

7 Íd.

8 Íd. Las denuncias contra el señor Tirado Díaz fueron clasificadas bajo los alfanuméricos BY2019CR01097-1 y BY2019CR01097-2. Además, surge del expediente que existía otro caso contra el señor Tirado Díaz, el caso criminal D LE2019M0110, Pueblo de Puerto Rico v. Juan R. Tirado Díaz, el cual fue desestimado al amparo de la Regla 64 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. I, R. 64. No surge de los autos información ulterior sobre este último procesamiento.

9 Contestación a Demanda, Apéndice del Certiorari, pág. 77.

10 Véanse Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Notificación

Tardía, Apéndice del Certiorari, págs. 93-98 y Réplica a Moción de Sentencia Sumaria, Apéndice del Certiorari, págs. 105-07.

11 Véase Resolución del 9 de abril de 2021, Apéndice del Certiorari, págs. 114-16. Surge de los autos que el vehículo fue ocupado para fines de investigación el 20 de septiembre de 2019 y fue

Concluidos estos trámites, las recurridas presentaron una Moción Solicitando [que] se Dicte Sentencia Sumaria por Impedimento Colateral por Sentencia. En lo pertinente, resaltaron que los cargos contra el señor Tirado Díaz no prosperaron.12 Así pues, concluyeron que el delito que motivó la confiscación no fue cometido y que, por consiguiente, no existía un nexo entre un acto delictivo y el objeto confiscado.13 Por tanto, sostuvieron que se había configurado la doctrina de impedimento colateral por sentencia.14 En sentido contrario, el Estado presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y destacó que el procedimiento de confiscación es uno independiente de cualquier otro proceso penal, civil o administrativo contra el dueño o poseedor de los bienes ocupados.15 Además, sostuvo que el resultado de todo caso criminal por los mismos hechos resulta irrelevante en el caso civil.16 A su entender, lo pertinente, es que existe una presunción de legalidad y corrección de la confiscación que en este caso no había

oficialmente confiscado el 10 de octubre de 2019. Así las cosas, la notificación de la confiscación fue cursada el 1 de noviembre de 2019. De este modo, la investigación y la orden de confiscación se completaron dentro del término de noventa (90) días que establece el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 LPRA sec. 1724j. Similarmente, la notificación de la confiscación fue remitida dentro de los treinta (30) días posteriores a la conclusión de la investigación y la emisión de la orden de confiscación, tal y como dispone la disposición precitada.

12 Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria por Impedimento

Colateral por Sentencia, Apéndice del Certiorari, pág. 148.

13 Íd., pág. 149.

14 Íd., pág. 154.

15 Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, Apéndice del Certiorari, pág. 165.

16 Íd., pág. 167.

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Universal Insurance Company Y Otro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, 2023 TSPR 24 (prsupreme 2023).

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