General Accident Insurance v. Estado Libre Asociado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Tenemos ante nos la oportunidad de reiterar las normas jurídicas que determinan si una institución bancaria o co-[468] mercial, que provee financiamiento para un vehículo de motor que luego es confiscado por estar relacionado con una actividad delictiva, y la compañía aseguradora de la institución que financió dicho vehículo, son terceros ino-centes o no bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmen-dada, 34 L.P.R.A. see. 1723 et seq. La multiplicidad de ca-sos recientes ante distintos tribunales del país, en los cua-les la cuestión referida ha sido erróneamente dilucidada, amerita nuestra opinión para esclarecer el estado de derecho.
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Los casos del epígrafe tratan situaciones de hecho y par-tes distintas. El trámite procesal de cada uno fue diferente; no obstante, los hemos consolidado ya que, en esencia, pre-sentan la misma controversia.
En estos casos, distintas entidades financieras y sus res-pectivas compañías aseguradoras presentaron varias ac-ciones separadas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.) ante diferentes foros judi-ciales para impugnar la confiscación de vehículos de motor cuya compra había sido financiada por dichas entidades bajo contratos de venta condicional. En estas acciones, las entidades financieras demandantes y sus compañías ase-guradoras, aquí recurridas, alegaron en síntesis ser terce-ros inocentes, ajenos a los actos delictivos que dieron lugar a la confiscación de los vehículos. En consecuencia, recla-maron que se les devolviera los vehículos o, en la alterna-tiva, que el E.L.A. pagase el monto de su gravamen sobre los vehículos.
Footnotes
137 P.R. Dec. 466 (General Accident Insurance v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.