Aaa Car Rental, Inc v. Gobierno De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2025
DocketKLAN202500299
StatusPublished

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Aaa Car Rental, Inc v. Gobierno De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

AAA CAR RENTAL, INC. h/n/c NEXT Apelación CAR ALL VEHICLES RENTAL procedente del Apelados Tribunal de Primera Instancia, v. KLAN202500299 Sala de Carolina

Caso Núm. GOBIERNO DE PUERTO RICO CA2023CV01759 representado por HON. SECRETARIO DE JUSTICIA DOMINGO MANUELLI HERNÁNDEZ, DEPARTAMENTO DE Sobre: JUSTICIA DE PUERTO RICO Impugnación de representado por el HON. SECRETARIO Confiscación DE JUSTICIA DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ; LA POLICIA DE PUERTO RICO representada por HON. ANTONIO LÓPEZ FIGUEROA Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2025.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico (el Gobierno o apelante)

mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI),

el 11 de diciembre de 2024. Mediante esta, dicho foro primario declaró Ha

Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por AAA Car Rental,

Inc. h/n/c Next Car All Vehicles Rental (AAA, Next Car o apelada), en la que

se impugnaba la confiscación del vehículo Hyundai Palaside SE, año 2023,

con tablilla JZH-862, del cual dicha compañía es dueño.

Contrario a lo resuelto por el TPI, el Gobierno juzga que prevalecen

hechos materiales en controversia, y esto impedía que se dictara sentencia

de manera sumaria. Tiene razón, Revocamos.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025______________ KLAN202500299 2

I. Resumen del tracto procesal

El 6 de febrero de 2023, la Policía de Puerto Rico ocupó, y posteriormente

confiscó, el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Palisade SE, del año

2023, tablilla JZH-862 y con número de identificación (VIN)

KM8R14GE9PU500881 (Hyundai), amparándose en Ley 119-2011, Ley

Uniforme de Confiscaciones, infra. Con mayor especificidad, se indicó que

dicho Hyundai fue utilizado en violación a los artículos 6.08, 6.09 y 6.22 de

la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 168-2019, 25 LPRA sec. 461, et seq.

La referida confiscación fue notificada a AAA, por ser el titular registral

del vehículo al momento de su ocupación.

En respuesta, el 31 de mayo de 2023, AAA presentó una Demanda con el

fin de impugnar la confiscación del vehículo Hyundai, aduciendo que este

formaba parte de su negocio de alquiler, siendo sus dueños o propietarios.

De conformidad, aseveró haber arrendado el vehículo al señor José F. De

Jesús (señor De Jesús), el 5 de febrero de 2023, mediante el contrato

número 96567, incluyéndose en este como conductor adicional al señor

Tyrone J. Beltrán Lugo (señor Beltrán Lugo). Afirmó que el referido contrato,

que comprendía un arrendamiento a corto plazo, contenía las directrices,

términos y condiciones para el uso permitido, por lo que el vehículo no

estaba sujeto a confiscación al amparo de la Ley Núm. 119-2011,

procediendo su devolución. La Demanda fue acompañada de varios anejos,

como prueba de lo alegado.

A raíz de ello, el Gobierno presentó Contestación a Demanda. Luego de

negar y admitir algunas de las alegaciones allí incluidas, -entre las cuales

destaca admitir que el vehículo se encontraba registrado en el Departamento

de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a nombre de AAA-, además,

levantó unas defensas afirmativas. Entre las tales incluyó que, al amparo de

la legislación vigente, existe una presunción sobre la legalidad y corrección

de la confiscación, independientemente de cualquier otro caso penal,

administrativo, o procedimiento relacionado a los mismos hechos. Señaló KLAN202500299 3

que la apelada no tenía legitimación activa sobre el vehículo confiscado, por

lo que carecía de una causa de acción. Por último, alegó que la apelada

tampoco cumplía con los requisitos para invocar la defensa de tercero

inocente.

Así las cosas, el tribunal a quo dio paso a la celebración de la vista de

legitimación activa que ordena el artículo 15 de la Ley Núm. 119-2011, infra.

Como resultado, admitió un Certificado de Título presentado AAA para

demostrar su titularidad registral sobre el vehículo confiscado1. Admitida tal

documentación, el foro primario emitió una Resolución en la que determinó

que AAA contaba con legitimación activa para incoar la Demanda.

Entonces, superados varios trámites procesales, AAA presentó la Moción

de Sentencia Sumaria a la que aludimos en la introducción. En dicho escrito

AAA identificó la controversia a ser dilucidada de la siguiente manera; “si el

vehículo Hyundai, modelo Palisade SE, con tablilla JZH-862 del año

2023 fue confiscado y retenido contrario a lo establecido por la Ley Núm.

119-2011, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley

Núm. 119) 34 LPRA sec. 1724, en su artículo 25 por este ser un vehículo

alquilado”2. (Énfasis provisto). A renglón seguido enumeró siete hechos, que

calificó como incontrovertidos, presentando la documentación que, a su

juicio, los sostenían. En lo que concierne, afirmó que el Hyundai es

propiedad de AAA, y es utilizado como parte del negocio de alquiler de autos.

Luego aseveró que arrendó el vehículo al señor José F. De Jesús, el 5 de

febrero de 2023, bajo contrato número 95567, donde figuraba como

conductor adicional el Sr. Tyrone J. Beltrán Lugo. Incluyó como próximo

hecho incontrovertido3 la conclusión de que el contrato aludido contenía toda

la información requerida para el alquiler de vehículos a corto plazo y establece

las directrices, términos y condiciones para el uso del vehículo, y las

1 Ver apéndice del recurso de apelación, pág. 58. 2 Apéndice del recurso de apelación, pág. 48. 3 Como explicaremos más adelante, esto no es propiamente un hecho incontrovertido, sino

una interpretación de derecho propuesta. KLAN202500299 4

prohibiciones para su utilización estaban claramente detalladas en el inciso

número 5. Finalizó en su propuesta de hechos con la aserción de que AAA

utiliza como localidad a Nextcar Rental, y esta última no es una corporación

registrada en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de

Puerto Rico.

A partir de lo anterior, AAA arguyó que los hechos incontrovertidos

enumerados demostraban que cumplía con los requisitos del tercero

inocente, lo que justificaba que se emitiera sentencia sumaria declarando Ha

Lugar la Demanda.

En desacuerdo, en Gobierno instó Oposición a Moción de Sentencia

Sumaria, afirmando que existían controversias de hechos, y que la parte

promovente de la moción dispositiva había incluido documentación no

admisible en el juicio. En lo específico, luego de identificar tres documentos

presentados por AAA de los cuales coincidió que no existía controversia,

(Carta del Departamento de Justicia, Certificado de título del DTOP,

Certificado de registro de comerciante), pasó a enumerar una serie de hechos

que tildó como en controversia, según los exponemos a continuación:

1. Que NextCar Rental sea una corporación registrada en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico.

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